"Artículo 1º.- Traspásanse a las municipalidades de Padre Hurtado, Padre Las Casas, Concón, Chillán Viejo, San Rafael, San Pedro de la Paz y Chiguayante, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, los servicios municipales, sus establecimientos o sedes, dotaciones y bienes muebles e inmuebles destinados a su funcionamiento y operación, ubicados en los correspondientes nuevos territorios comunales, que estén a cargo de las respectivas municipalidades originarias en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
    Dicho traspaso comprende, asimismo, una proporción del personal afecto al Código del Trabajo, que se desempeñe en las unidades de administración de los servicios traspasados de las municipalidades originarias y cuyo número e individualización serán acordados por los respectivos alcaldes.