Artículo 2º.- Para el solo efecto de individualizar los bienes y el personal que comprende el traspaso que dispone la presente ley, las respectivas municipalidades suscribirán un instrumento en el cual dejarán constancia, entre otros, de los siguientes aspectos:
- Descripción detallada del servicio que toma a su cargo la nueva municipalidad, determinando los derechos y obligaciones que el Ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria y en los cuales la nueva municipalidad se subroga;
- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasan. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados deberán identificarse y expresarse las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes, y
- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza para la administración del respectivo servicio o en el correspondiente establecimiento, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.