APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Núm. 58.- Santiago, 29 Enero 1993.- Considerando:
Que, es competencia del Ministerio de Educación estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación;
Que, estas funciones le corresponden, especialmente a la División de Extensión Cultural como asimismo, le compete proponer las norma generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio;
Que, la Ley de Presupuestos para 1993, contempla en el ítem de la División de Extensión Cultural, en la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concurso público;
Que, es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del fondo y la selección de los proyectos y los procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión de personalidades representativas del mundo de la cultura que deberá evaluar los proyectos y asignar los recursos; y
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980; artículo 2° inciso final de la ley N° 18.962 de 1990; artículo 19° de la ley N° 18.575 de 1986, artículos 1°, 2° letras a) y b), 4° y 9° de la ley N° 18.956 de 1990; glosa 08 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-029, para la Subsecretaría de Educación, Ley de Presupuestos N° 19.182 de 1992; Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República del año 1992.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación.
DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL
Artículo 1° El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural.
Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:
a.- Música
b.- Artes de la Representación, dentro de la cual se entienden parte integrante teatro y danza;
c.- Plástica, incluyendo dentro de ella pintura, escultura, fotografía y expresiones afines;
d.- Literatura;
e.- Cultura Tradicional y Cultura Local;
f.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video;
g.- Enriquecimiento del Patrimonio Cultural y Artístico.
h.- Eventos Culturales o Artísticos.
DE LA COMISION DE PERSONALIDADES
Artículo 2° La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concurso público.
La evaluación y selección de los proyectos que se financiarán se realizará por una Comisión integrada por las siguientes personalidades representativas del mundo de la cultura, en adelante, "la Comisión".
1. El Ministro de Educación, quien la presidirá.
2. El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.
3. El jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.
4. Un representante de cada una de las áreas indicadas en el artículo 1°, designados por el Ministro de Educación. En los casos de las áreas indicadas en las letras g y h del artículo citado, la designación se hará con consulta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, respectivamente.
5. Dos representantes del sector privado, designados por el Ministro de Educación.
En caso de ausencia del Ministro o del Subsecretario podrán asistir representantes designados por ellos.
Artículo 3° La Comisión tendra las siguientes funciones:
a) Designar los miembros de los Comités por Area que corresponda;
b) Evaluar los proyectos presentados para ser financiados por el Fondo;
c) Designar evaluadores externos de los proyectos cuando fuere necesario;
d) Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo y asignar los montos respectivos.
Artículo 4° Con el objeto de evaluar en una primera etapa y proponer los proyectos que deben seleccionarse y los montos del fondo a asignarles, se constituirán Comités en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 1°.
Estos comités estarán integrados por un miembroDS 172,EDUC.
1993 designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.
1993 designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.
Artículo 5° Los integrantes de la Comisión y de los Comités por Area durarán en sus funciones hasta el término de las actividades previstas en el presente Reglamento.
De los Concursos:
Artículo 6° Los concursos públicos deberán convocarse durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a un nuevo concurso público en el segundo semestre del año.
La convocatoria deberá realizarse por un medio de publicidad que cubra el territorio nacional con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Además, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción por un medio de publicidad regional e informarlos de manera especial, a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.
Bases y Procedimientos de Postulación:
Artículo 7° Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que permitan su evaluación o que contengan los elementos suficientes para realizarla, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 8° Podrán presentarse al concurso personas naturales o juri icas. Los proyectos que concursen por una región determinada deberán presentarse ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos podrán ser presentados tanto en la Secretaría Ministerial como en la Secretaría Técnica del Fondo.
El o los proyectos que presenten las personas naturales no podrán exceder de $ 4.000.000.- y los que presenten personas jurídicas no podrán exceder de $ 12.000.000.- En todo caso, cualquiera sea la cantidad de proyectos presentados, el monto total al que una persona natural o jurídica tendrá acceso no podrá ser superior a tres veces la cantidad máxima prevista en su caso.
Un 40%, a lo menos, del total de los recursos del Fondo deberá ser destinado a financiar proyectos a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, asegurando que cada Región reciba un mínimo de $ 10.000.000.-
La duración de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de la situación contemplada en el artículo 18°.
Artículo 9° Podrán presentarse proyectos que excedan los montos máximos establecidos en el artículo anterior, cuando se acredite mediante documentos idóneos que se cuenta con financiamiento complementario por el monto en exceso.
Artículo 10° En el caso de proyectos presentados por personas naturales, se entiende que quien lo presenta es el responsable del mismo, es decir, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades plateadas en la postulación.
En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal.
Artículo 11° Los proyectos deberán ser presentados de acuerdo a los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Técnica del Fondo y que pueden ser retirados junto con las bases.
Artículo 12° Los proyectos deben presentarse en cuatro ejemplares, escritos a máquina, o letra imprenta. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción.
Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos.
Artículo 13° El no cumplimiento de cualesquiera de las cláusulas anteriores impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para la adjudicación de los recursos. Los antecedentes no serán devueltos.
Evaluación de los Proyectos y Adjudicación de los Recursos:
Artículo 14° Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los proyectos se presentarán en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, con excepción de la Región Metropolitana, en cuyo caso deberán presentarse en ésta o en la Secretaría Técnica del Fondo.
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Técnica del Fondo, en su caso, procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las condiciones exigidas en la postulación y bases del concurso, enviando los que cumplieren con los requisitos de postulación, dentro del plazo de tres (3) días de recibidos, a la Secretaría del Fondo.
c) La Secretaría Técnica del Fondo los remitirá al Comité por Area correspondiente, el que procederá a informarlos a "la Comisión", dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de cierre del concurso.
d) La Comisión elaborará, en base al informe de los Comités por Areas, un listado con los proyectos preseleccionados en cada región, el cual será enviado, a través de la Secretaría Técnica del Fondo, a cada gobierno regional para establecer las prioridades entre dichos proyectos conforme al procedimiento que a continuación se detalla:
En cada Región el Gobierno Regional constituirá un Comité Regional compuesto por el Intendente Regional, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Jefe de Cultura de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y cuatro personalidades del ámbito cultural y/o artístico de la Región de reconocido prestigio e idoneidad.
El Comité Regional recibirá el listado de los proyectos preseleccionados en su Región y procederá a establecer, en un plazo no mayor de siete (7) días de recibido, las prioridades en función de los siguientes criterios:
- Proyectos de Primera Prioridad: aquellos proyectos que, a juicio del Comité Regional, constituyen un aporte relevante a la cultura regional o nacional en lo relativo a calidad, impacto y proyección.
- Proyecto de Segunda Prioridad: aquellos proyectos que, a juicio del Comité Regional, siendo de calidad, no tienen un impacto ni una proyección relevante.
- Proyecto de Tercera Prioridad: proyectos que, a juicio del Comité Regional, no tienen impacto ni proyección.
e) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación enviarán, a través de la Secretaría Técnica del Fondo, a la Comisión de Personalidades la priorización realizada en la región respectiva en un plazo no mayor de tres días de efectuada.
Artículo 15° La comisión deberá seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo, en un plazo máximo de quince (15) días después de recibido el informe de los respectivos Comités Regionales. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, y y podrán otorgarse financiamiento por el total o sólo por un parte del monto solicitado, si así se estimare conveniente.
El Jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, en su calidad de integrante de "la Comisión", tendrá la facultad para certificar los acuerdos de "la Comisión".
Artículo 16° Entre los criterios que establezca la Comisión para seleccionar los proyectos y asignar los montos del Fondo, deberán considerarse los siguientes aspectos:
-Calidad.
-Originalidad.
-Viabilidad.
- Proyección, consideración la mayor o menor población beneficiaria.
- Aporte al acervo cultural local o nacional.
- Aportes de recursos adicionales para la realización del proyecto -sean propios o de terceros-, sobre todo en el caso de las personas jurídicas.
- La naturaleza jurídica del postulante, determinando separadamente entre personas naturales o jurídicas, quienes ameritan recibir recursos del concurso.
Sobre la base de los criterios anteriores, la Comisión procederá a evaluar el conjunto de proyectos y a seleccionar aquellos que serán financiados con los recursos del Fondo.
Es facultad de la Comisión declarar desierto todo o parte de este concurso, sin expresión de causa y no estando obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Asimismo, será facultad de esta Comisión declarar desierto un proyecto seleccionado, toda vez que sea imposible su ejecución por el respectivo beneficiario.
Dentro de los cinco días siguientes al término del proceso final de selección y asignación de fondos, la Comisión notificará a través de la Secretaría Técnica del Fondo a las personas naturales o jurídicas del resultado de su postulación. La notificación será por escrito al domicilio del responsable del proyecto.
Asimismo, la Comisión dará a conocer públicamente, en una información de carácter nacional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de la ejecución y los montos asignados.
Derechos y Obligaciones
Artículo 17° La persona natural o el representante legal de la persona jurídica responsables del proyecto seleccionado deberán firmar un convenio con el Ministerio de Educación, el que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, entre los que se establecerán: que los recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto, que deberán elaborarse estados de avance y un informe final, que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera visible que se financian con aporte del Fondo, el plazo de duración y de ejecución del proyecto y la modalidad de entrega de los recursos.
Para la celebración del convenio señalado, el Ministerio de Educación será representado, en la Región Metropolitana, por el Jefe de la División de Extensión Cultural, y en el resto del país, por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
Los referidos convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su suscripción, y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió.
La Comisión si lo estimare conveniente y según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, podrá acordar con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión temporal de derechos, representaciones y otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad.
Artículo 18° Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Secretaría Técnica del Fondo, se autorizará a los responsables de los proyectos a iniciar las actividades en una fecha distinta a la prevista originalmente, la cual, en todo caso, será dentro de 1993. En la eventualidad que el proyecto no pudiere ser ejecutado en los plazos señalados, la Comisión estará facultada para reasignar los recursos comprometidos en su financiamiento.
Excepcionalmente los proyectos podrán considerar etapas de ejecución o de desarrollo posteriores al 31 de Diciembre de 1993. Si un proyecto se ejecuta en etapas, estipulará que es un proyecto con tal característica y deberá dejarse constancia de la cantidad de etapas de que consta y cuál es la que realizará. El monto que se asigne será para la etapa aprobada y el Fondo no tendrá responsabilidad sobre las etapas posteriores.
Los proyectos deberán realizarse preferentemente en la región donde fueron presentados. No obstante, en casos calificados la Comisión podrá autorizar su ejecución en otra localidad, cuando razones fundadas así lo justifiquen.
Artículo 19° La Comisión determinará los períodos que abarcarán los informes de avance y la fecha del informe final. De igual modo, fijará normas que aseguren que los recursos asignados se destinen a su objetivo.
En caso que no se cumpliere con lo señalado en el inciso anterior y en las estipulaciones del convenio, la Comisión suspenderá parcial o totalmente sus aportes al proyecto.
Del Financiamiento:
Artículo 20° Los recursos con que el Fondo concurra a financiar en todo o en parte los proyectos seleccionados, se entregarán, una vez suscrito el Convenio respectivo, de acuerdo con la modalidad de entrega determinada por la Comisión según la naturaleza de cada proyecto. Si nada se estipulare, se entregará, un 25% al suscribirse el Convenio, un 50% a la época en que se apruebe el primer informe de avance por la Comisión y un 25% al aprobarse el informe final.
Los recursos entregados al momento de suscribirse el respectivo convenio, deberán ser caucionados mediante una letra de cambio a la vista suscrita ante Notario por igual monto, extendida a favor del Ministerio de Educación, la cual deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
Se podrá solicitar financiamiento para todas aquellas actividades contempladas en los proyectos. De igual modo, se podrá solicitar financiamiento parcial si existen otros entes interesados en su ejecución y con financiamiento. En este último caso se indicará claramente en los formularios de postulación los montos y origen del financiamiento complementario.
Para determinar el monto del financiamiento que se otorgue a cada proyecto, la Comisión deberá considerar entre otros elementos, los honorarios y los gastos de operación, los cuales deberán ser especificados por los interesados al momento de la postulación, en la forma que se señala a continuación:
-Honorarios: honorarios a percibir por los ejecutores del proyecto, considerando el tiempo de dedicación a la ejecución del mismo. Su valor debe considerarse razonable. No se puede exceder en el pago de este item, más allá del valor propuesto, aun disminuyendo el pago de Gastos de Operación, a menos que dicha disminución sea aprobada por la Secretaría Técnica del Fondo.
-Gastos de Operación: gastos distintos de los honorarios de los ejecutores del proyecto, y que sean necesarios para su realización. Estos pueden incluir gastos tales como remuneraciones menores personal adicional, equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y otros. Debe especificar claramente la composición de estos gastos en el formulario respectivo.
De la Secretaría Técnica del Fondo:
Artículo 21° La División de Extensión Cultural orgnizará, con personal de su dependencia, una Secretaría Técnica del Fondo, a cargo de un coordinador que actuará, además, como Secretario de la Comisión, a quien corresponderá difundir las bases de los concursos, informar a los responsables de proyectos, enviarlos a los Comités por área respectivos, informar a los responsables de los proyectos seleccionados, elaborar los convenios correspondientes, entregar los recursos previo visto bueno de la Comisión y, en general, servir de nexo entre los responsables de los proyectos, la Comisión y el Ministerio.
Artículo 22° Con el objeto de coordinar adecuadamente todo lo relativo a la postulación, selección y determinación de los montos de los proyectos que emanen de regiones, un funcionario de la División de Extensión Cultural, se desempeñará en la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo anterior en calidad de Coordinador de Regiones.
Artículo 23° Tanto los integrantes de la Comisión como de los Comités serán considerados colaboradores del Ministerio de Educación en el área artístico-cultural y no percibirán ingresos por sus funciones, quedando excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.
De los Procedimientos de Control:
Artículo 24° Corresponderá a la División de Extensión Cultural, en especial, y a los organismos técnicos del Ministerio de Educación, el control de la ejecución de los proyectos correspondientes al Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural que se regula en el presente Decreto.
El control deberá recaer tanto en el estricto cumplimiento de las bases, del convenio y procedimientos de postulación, como en el proceso de selección y determinación de los montos que se asignen velando especialmente porque los proyectos que emanen de regiones, asignados, tengan asigandos, a lo menos, un 40% del total del Fondo así como que cada región haya recibido un mínimo de $ 10.000.000.-, y, en la ejecución de los proyectos dentro de los plazos que haya previsto para su realización.
La División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Técnica del Fondo, deberá certificar la total ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada de conformidad a lo establecido en el artículo 18°. En el caso de proyectos de regiones, dicha certificación corresponderá a la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Cumplido este trámite, el Ministerio de Educación procederá a hacer devolución de la caución que hubiere sido entregada de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 20°.
Los responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.
Anótese, refréndese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de leyes y reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mc Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.