Artículo 1° El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural.
Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:
a.- Música
b.- Artes de la Representación, dentro de la cual se entienden parte integrante teatro y danza;
c.- Plástica, incluyendo dentro de ella pintura, escultura, fotografía y expresiones afines;
d.- Literatura;
e.- Cultura Tradicional y Cultura Local;
f.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video;
g.- Enriquecimiento del Patrimonio Cultural y Artístico.
h.- Eventos Culturales o Artísticos.