Artículo 1° El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural.
    Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:
    a.- Música
    b.- Artes de la Representación, dentro de la cual se entienden parte integrante teatro y danza;
    c.- Plástica, incluyendo dentro de ella pintura, escultura, fotografía y expresiones afines;
    d.- Literatura;
    e.- Cultura Tradicional y Cultura Local;
    f.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video;
    g.- Enriquecimiento del Patrimonio Cultural y Artístico.
    h.- Eventos Culturales o Artísticos.