Artículo 2° La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concurso público.
    La evaluación y selección de los proyectos que se financiarán se realizará por una Comisión integrada por las siguientes personalidades representativas del mundo de la cultura, en adelante, "la Comisión".
    1. El Ministro de Educación, quien la presidirá.
    2. El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.
    3. El jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.
    4. Un representante de cada una de las áreas indicadas en el artículo 1°, designados por el Ministro de Educación. En los casos de las áreas indicadas en las letras g y h del artículo citado, la designación se hará con consulta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, respectivamente.
    5. Dos representantes del sector privado, designados por el Ministro de Educación.
    En caso de ausencia del Ministro o del Subsecretario podrán asistir representantes designados por ellos.