Artículo 4° Con el objeto de evaluar en una primera etapa y proponer los proyectos que deben seleccionarse y los montos del fondo a asignarles, se constituirán Comités en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 1°.
    Estos comités estarán integrados por un miembroDS 172,EDUC.
1993
designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.