Artículo 4° Con el objeto de evaluar en una primera etapa y proponer los proyectos que deben seleccionarse y los montos del fondo a asignarles, se constituirán Comités en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 1°.
Estos comités estarán integrados por un miembroDS 172,EDUC.
1993 designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.
1993 designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como secretario; y, por, a lo menos, dos miembros designados por la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros.