Artículo 6° Los concursos públicos deberán convocarse durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a un nuevo concurso público en el segundo semestre del año.
La convocatoria deberá realizarse por un medio de publicidad que cubra el territorio nacional con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Además, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción por un medio de publicidad regional e informarlos de manera especial, a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.