Artículo 16° Entre los criterios que establezca la Comisión para seleccionar los proyectos y asignar los montos del Fondo, deberán considerarse los siguientes aspectos:
  -Calidad.
  -Originalidad.
  -Viabilidad.
- Proyección, consideración la mayor o menor población beneficiaria.
  - Aporte al acervo cultural local o nacional.
- Aportes de recursos adicionales para la realización del proyecto -sean propios o de terceros-, sobre todo en el caso de las personas jurídicas.
- La naturaleza jurídica del postulante, determinando separadamente entre personas naturales o jurídicas, quienes ameritan recibir recursos del concurso.
    Sobre la base de los criterios anteriores, la Comisión procederá a evaluar el conjunto de proyectos y a seleccionar aquellos que serán financiados con los recursos del Fondo.
    Es facultad de la Comisión declarar desierto todo o parte de este concurso, sin expresión de causa y no estando obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Asimismo, será facultad de esta Comisión declarar desierto un proyecto seleccionado, toda vez que sea imposible su ejecución por el respectivo beneficiario.
    Dentro de los cinco días siguientes al término del proceso final de selección y asignación de fondos, la Comisión notificará a través de la Secretaría Técnica del Fondo a las personas naturales o jurídicas del resultado de su postulación. La notificación será por escrito al domicilio del responsable del proyecto.
    Asimismo, la Comisión dará a conocer públicamente, en una información de carácter nacional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de la ejecución y los montos asignados.