Artículo 20° Los recursos con que el Fondo concurra a financiar en todo o en parte los proyectos seleccionados, se entregarán, una vez suscrito el Convenio respectivo, de acuerdo con la modalidad de entrega determinada por la Comisión según la naturaleza de cada proyecto. Si nada se estipulare, se entregará, un 25% al suscribirse el Convenio, un 50% a la época en que se apruebe el primer informe de avance por la Comisión y un 25% al aprobarse el informe final.
Los recursos entregados al momento de suscribirse el respectivo convenio, deberán ser caucionados mediante una letra de cambio a la vista suscrita ante Notario por igual monto, extendida a favor del Ministerio de Educación, la cual deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
Se podrá solicitar financiamiento para todas aquellas actividades contempladas en los proyectos. De igual modo, se podrá solicitar financiamiento parcial si existen otros entes interesados en su ejecución y con financiamiento. En este último caso se indicará claramente en los formularios de postulación los montos y origen del financiamiento complementario.
Para determinar el monto del financiamiento que se otorgue a cada proyecto, la Comisión deberá considerar entre otros elementos, los honorarios y los gastos de operación, los cuales deberán ser especificados por los interesados al momento de la postulación, en la forma que se señala a continuación:
-Honorarios: honorarios a percibir por los ejecutores del proyecto, considerando el tiempo de dedicación a la ejecución del mismo. Su valor debe considerarse razonable. No se puede exceder en el pago de este item, más allá del valor propuesto, aun disminuyendo el pago de Gastos de Operación, a menos que dicha disminución sea aprobada por la Secretaría Técnica del Fondo.
-Gastos de Operación: gastos distintos de los honorarios de los ejecutores del proyecto, y que sean necesarios para su realización. Estos pueden incluir gastos tales como remuneraciones menores personal adicional, equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y otros. Debe especificar claramente la composición de estos gastos en el formulario respectivo.