Artículo 24° Corresponderá a la División de Extensión Cultural, en especial, y a los organismos técnicos del Ministerio de Educación, el control de la ejecución de los proyectos correspondientes al Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural que se regula en el presente Decreto.
El control deberá recaer tanto en el estricto cumplimiento de las bases, del convenio y procedimientos de postulación, como en el proceso de selección y determinación de los montos que se asignen velando especialmente porque los proyectos que emanen de regiones, asignados, tengan asigandos, a lo menos, un 40% del total del Fondo así como que cada región haya recibido un mínimo de $ 10.000.000.-, y, en la ejecución de los proyectos dentro de los plazos que haya previsto para su realización.
La División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Técnica del Fondo, deberá certificar la total ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada de conformidad a lo establecido en el artículo 18°. En el caso de proyectos de regiones, dicha certificación corresponderá a la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Cumplido este trámite, el Ministerio de Educación procederá a hacer devolución de la caución que hubiere sido entregada de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 20°.
Los responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.