MODIFICA EL DECRETO N° 72, DE 1985, SOBRE REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
    Núm. 58.- Santiago, 31 de marzo de 1993. Visto: La Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el Decreto Supremo N° 72, de Minería, de 1985 sobre Reglamento de Seguridad Minera, y el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando: La necesidad de precisar con el mayor rigor determinados conceptos materia del Reglamento de Seguridad Minera, para su aplicación más eficiente, Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 72, de Minería, de 1985.
  a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 380 la fórmula:
                    D = N° litros
                      ---------
                          20
              por:  D = N° litros
                      ---------
                          200
    b) Sustitúyese la letra f) del artículo 416 por lo siguiente:
    "f) Todos los espacios que queden entre el sombrero y el techo deben ser rellenados con tendidos de madera bien apoyados y adecuadamente repartidos, para conseguir que las presiones del cerro sean trasmitidas a la viga en forma uniformemente repartidas y no como una carga puntual que concentre dichas "presiones", lo que podría sobrepasar la resistencia de la viga provocando un quiebre anticipado de ésta. El mismo criterio debe emplearse en los costados en galerías en presión lateral."
    c) Suprímese la letra f) en el encabezamiento del último párrafo del artículo 442, con lo cual dicho párrafo pasa a ser el inciso segundo del mencionado artículo.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.