FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 100.- Río Claro - Cumpeo, 15 de diciembre de 1997.- Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 19.130 de 1992.
2.- D.L. 3.063 de 1979 en sus artículos Nros. 41, 42 y 43 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 19.388.
3.- La sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de noviembre de 1997, que aprueba el texto de esta Ordenanza.
4.- La Resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de reactualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Río Claro, sobre Cobro de Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y otros no especificados en el D.L. Nº 3.063, ni por el D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar materias constituyentes de pagos de derechos.
D e c r e t o:
Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigente a partir de enero de 1998, y dejando sin efecto el Decreto exento Nº 011 de fecha 6 de enero de 1993, que regulaba la anterior Ordenanza.
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio.
Para todos los efectos se usará como Unidad de Medida la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.
TITULO I: Liquidación y Pago de Derechos
Artículo Nº 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio que se solicita.
TITULO II: Devolución de Derechos Municipales
Artículo Nº 3: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho Municipal, ello deberá hacerse mediante Decreto Alcaldicio, previo Informe escrito del departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo para su archivo y control interno.
TITULO III: Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público
Artículo Nº 4: Los Derechos Municipales relacionados con el Depto. de Tránsito y Transporte Público en la comuna, se regulan como sigue:
1.- Duplicados y Transferencias (Permisos de
Circulación Patentes Municipales) 10% U.T.M.
2.- Derechos por emisión y duplicados de Sellos
Verdes D.S. Nº 211/91 - D.S. Nº 54/94 ó 55/94
de MINTRATEL 10% U.T.M.
3.- Inscripción en Registro Comunal de Carros y
Remolques, incluido Placa Patente:
- Hasta 5.000 Kg 15% U.T.M.
- 5.000 10.000 Kg 20% U.T.M.
- 10.000 y más 30% U.T.M.
4.- Certificados solicitados por contribuyentes y
terceros 5% U.T.M.
5.- Señalización solicitada por contribuyentes 3 U.T.M.
6.- Exhibición, demostración o prueba de vehículos
que ofrezcan en venta las casas comerciales,
por día 50% U.T.M.
TITULO IV: Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas en la Comuna
Artículo Nº 5: El otorgamiento de Permisos para el ejercicio de Actividades Lucrativas, que ocupen o no Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de Circos, por día 40% U.T.M.
2.- Venta de Frutas y Verduras de Temporada, en
Domicilio, mensual 18% U.T.M.
3.- Juegos, Parques de entretenciones y otros
similares por:
- Día 10% U.T.M.
- Semana 50% U.T.M.
- Mes 1,5 U.T.M.
4.- Actividades Sociales con fines de Lucro, con o
sin Venta de Alimentos y Bebidas Analcohólicas,
como Bingos y otras, cada una 50% U.T.M.
5.- Encuentros Deportivos Tradicionales, tales como
Domaduras, Carreras a la chilena, Destreza
Ecuestre, Rodeos, Carreras de Galgos, etc.,
por día 1 U.T.M.
6.- Venta de bebidas y comestibles en sector del
Río Claro, temporada de diciembre a marzo 50% U.T.M.
7.- Mínimo remate de Pisos Fiestas Patrias:
- Carretas 1,5 U.T.M.
- Ramadas y Discotheques 20 U.T.M.
- Palitroques 1,5 U.T.M.
8.- Mínimo Remate de Pisos en día de Todos los Santos 30% U.T.M.
Artículo Nº 6: Establézcase horario de cierre a establecimientos comerciales donde exista autorización para la venta de Bebidas Alcohólicas, tales como:
- Restaurantes.
- Supermercados de bebidas alcohólicas.
- Depósitos de bebidas alcohólicas.
- Expendio de Cervezas.
- Cabaret (Discotheques).
Horario: - Lunes a viernes hasta las 24:00 hrs.
- Sábados, domingos y festivos hasta las 03:00 hrs.
TITULO V: Derechos Relativos a Concesiones y Permisos por Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo Nº 7: Los Permisos para instalar Quioscos, mobiliarios y construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Quioscos:
1.1.- Venta de Diarios y Revistas, semestral 20% U.T.M.
1.2.- Venta de Flores en sector Cementerio
Municipal, con excepción del día de Todos
los Santos,
- Por día 10% U.T.M.
- semestral 80% U.T.M.
1.3.- Puestos Varios, semestral 80% U.T.M.
1.4.- Venta de Completos, Sandwiches, bebidas
gaseosas y similares, semestral 80% U.T.M.
Nota: Los citados puntos anteriores, además, están afectos a los derechos de aseo semestrales, según patentes comerciales.
Los quioscos destinados a puestos varios y venta de completos, sandwiches, bebidas gaseosas y similares, deberán ceñirse estrictamente al horario de funcionamiento, según temporada:
Temporada Primavera - Verano : Hasta las 03:00 hrs.
Temporada Otoño - Invierno : Hasta las 24:00 hrs.
2.- Ferias Comerciales, Artesanales, Promocionales
y otras, de carácter temporal, metro cuadrado,
por día 1,5% U.T.M.
SEGUN DISEÑO APROBADO POR DIRECCION DE OBRAS
3.- Cabinas telefónicas, por unidad, semestral 2 U.T.M.
4.- Papeleros publicitarios, postes sustentadores
de letreros, por unidad, semestral 40% U.T.M.
TITULO VI: Derechos por el Ejercicio del Comercio Ambulante
Artículo Nº 8: El Permiso para el Ejercicio del Comercio Ambulante en la vía pública, pagará los siguientes Derechos Municipales.
1.- Ambulante a pié en la vía pública,
- Por día 2% U.T.M.
- Por mes 20% U.T.M.
2.- Ambulante en vehículo,
- Por día 5% U.T.M.
- Por mes 30% U.T.M.
3.- Ambulante en vehículo, con altoparlante,
- Por día 6% U.T.M.
- Por mes 35% U.T.M.
4.- Ambulante permanente, por cada seis meses 1 U.T.M.
5.- Otra Actividad Comercial no clasificada,
desempeñada en la vía pública, por día 10% U.T.M.
TITULO VII: Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo Nº 9: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales (Art. 42 Nº 5 D.L. Nº 3.063/79):
1.- Propaganda en general que se realice en la
vía pública o sea oída y vista desde la misma,
pintada en muros, quioscos, panderetas, cierros,
letreros, carteles publicitarios, avisos luminosos
y no luminosos, Mt2 anual 25% U.T.M.
2.- Propaganda en general, realizada en
establecimientos comerciales, con Patente
Municipal, Mt2 semestral 10% U.T.M.
3.- Propaganda en general, realizada en vehículo,
a través de altoparlantes:
- Por día 6% U.T.M.
- Por semana 15% U.T.M.
- Por mes 50% U.T.M.
TITULO VIII: Derechos por el Uso Temporal de Infraestructura Municipal
Artículo Nº 10: El uso de bienes inmuebles Municipales pagará los siguientes derechos:
1.- Gimnasio Municipal
a) Actividades Municipales Gratis.
b) Actividades Deportivas por particulares o
estudiantes, fuera del horario normal de clases,
por hora:
- Sin iluminación $ 2.000.-
- Con iluminación $ 3.500.-
c) Estudiantes Básicos y Medios de la comuna
que requieran gimnasio en horario escolar Gratis.
d) Bingos de instituciones de beneficencia, por
evento 50% U.T.M.
e) Bingos particulares, por evento 1 U.T.M.
f) Actividades Sociales y Recreativas tales como
celebraciones, Show, etc., por evento 2 U.T.M.
g) Espectáculos Artísticos Privados, por evento 3 U.T.M.
2.- Estadio Municipal de Río Claro
- Clubes deportivos de la comuna, en Actividades
propias de cada Asociación
Por Hora - Diurna 5% U.T.M.
- Nocturna 10% U.T.M.
- Otros eventos o actividades Deportivas, por hora;
- Diurna 10% U.T.M.
- Noche 20% U.T.M.
TITULO IX: Derechos Relativos al Cementerio Municipal
Artículo Nº 11: Se establecen los siguientes derechos a pagar por concepto de Permisos, concesiones o servicios en Cementerio Municipal, tales como:
1.- Arriendo de Terreno en Cementerio Municipal en
forma temporal, por metro cuadrado
- Por 10 años 3,5 U.T.M.
- Por 5 años 2 U.T.M.
- Por 3 años 1 U.T.M.
2.- Arriendo de Nichos, Temporal por 20 años;
- Primera corrida horizontal, cada uno 4,5 U.T.M.
- Segunda corrida horizontal, cada uno 5 U.T.M.
- Tercera corrida horizontal, cada uno 5 U.T.M.
- Cuarta corrida horizontal, cada uno 4 U.T.M.
- Quinta corrida horizontal, cada uno 3,5 U.T.M.
3.- Venta de Nichos, Perpetuo:
- Primera corrida horizontal, cada uno 6,5 U.T.M.
- Segunda corrida horizontal, cada uno 7,0 U.T.M.
- Tercera corrida horizontal, cada uno 7,0 U.T.M.
- Cuarta corrida horizontal, cada uno 6,0 U.T.M.
Nota: Quinta corrida no está en venta.
4.- Derechos de Inhumación (sepultación), cada uno 15% U.T.M.
5.- Derechos de Exhumación;
- Por traslado en el interior del Cementerio 50% U.T.M.
- Por traslado al exterior del Cementerio 1 U.T.M.
- Por traslado de párvulos en el Interior 25% U.T.M.
6.- Derechos a construir, reparar, reconstruir en
Cementerio Municipal 10% Valor del
Proyecto
TITULO X: Otros Derechos Varios
Artículo Nº 12: Los siguientes Servicios pagarán los derechos que, en cada caso, se señalan:
1.- Informes Sociales Gratis.
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% U.T.M.
3.- Multas por destrozos en Bienes Nacionales de
Uso Público como: Bancos de Plaza, árboles y
césped, alumbrado público y similares, desde
1 U.T.M. hasta 10 U.T.M.
4.- Inscripción de Marcas de fuego para animales 25% U.T.M.
5.- Guías de Libre tránsito:
- Talonario (100 Guías) $10.000.-
- Cada una $ 150.-
6.- Funcionamiento de Camping en riberas del
Río Claro, dentro de la comuna, por temporada 1 U.T.M.
7.- Derechos por fotocopias, cada una $ 25.-
TITULO XI: Derechos Municipales por Servicios
Concesiones o Permisos Otorgados a través de la
Dirección de Obras
Artículo Nº 13: Los permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos Municipales que se indican en los Arts. 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y en el D.S. 458/76 del MINVU, salvo las excepciones que se indican en el siguiente artículo.
Artículo Nº 14: Los servicios, concesiones o permisos que se indican más adelante cancelarán los siguientes derechos:
1.- Por derechos de la Dirección de Obras:
a) Subdivisiones, sobre el avalúo fiscal
del terreno 1%
b) Loteos, sobre el avalúo fiscal del terreno 1%
c) Obras Nuevas y ampliaciones, sobre el presupuesto 1,5%
d) Reconstrucciones, alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias, sobre el presupuesto 1,5%
e) Permisos de edificación en base a planos tipos
autorizados por el MINVU, sobre el presupuesto 1,5%
f) Inscripción y certificados en Registro de
Contratistas y Proveedores Municipales,
cada uno 15% U.T.M.
g) Planos tipo autorizados por el MINVU, sobre
el Presupuesto de la Obra 15% U.T.M.
h) Bases Administrativas, Técnicas y sus
antecedentes cada una 50% U.T.M.
i) Certificados de Ruralidad, de línea, de
número, informes Previos y otros Certificados,
cada uno 5% U.T.M.
j) Copia autorizada de planos Municipales, cada uno 25% U.T.M.
Artículo Nº 15: Los permisos para la extracción de áridos, tales como arena, ripio u otros materiales pétreos, desde Bienes Nacionales de Uso Público o desde pozos lastreros de propiedad particular cancelarán los siguientes derechos:
1.- Derechos por la concesión exclusiva de uso de
un bien nacional de uso público para extraer
áridos, en forma mecanizada o no, por parte de
empresas particulares, por cada mt3 2% U.T.M.
2.- Extracción de materiales por empresas
particulares, sea o no en forma mecanizada, por mt3 2% U.T.M.
3.- Extracción de maicillo, arcilla y otros, por mt3 2,2% U.T.M.
4.- Extracción de minerales metálicos, por mt3 4% U.T.M.
TITULO XII: Prohibiciones y Multas
Artículo Nº 16: Se establecen las siguientes prohibiciones válidas para los lugares o situaciones que se indican en cada caso.
a) El cierre de jardines y antejardines ubicados en las localidades pobladas de la Comuna, mediante alambres de púas u otros elementos peligrosos para la población.
b) Mantener en Bienes Nacionales de Uso Público y sin autorización Municipal, animales que, por su tamaño, pudieren representar un riesgo para el desplazamiento de vehículos y personas.
c) Ocasionar deliberadamente daños o perjuicios en instalaciones de alumbrado público en calles, plazas, parques y jardines, como el deterioro de cualquier infraestructura o señalización ubicada en bienes públicos, debiendo, además, responder por el costo de los perjuicios ocasionados.
d) El desvío o derrame de aguas de regadío hacia caminos públicos y vecinales. Al respecto y previa autorización Municipal, los propietarios o arrendatarios de predios colindantes con caminos públicos y vecinales, deberán implementar cunetas, cuando sea necesario.
e) Botar desperdicios, desechos de demolición y basuras en general en Bienes Nacionales de Uso Público, contaminando el medio ambiente y dificultando la circulación de peatones y vehículos. Serán de cargo del infractor los costos de retiro de los desperdicios.
f) Talar árboles ubicados en bienes públicos, sin la debida autorización de la Dirección de Obras del Municipio ni sujeción a las normas y disposiciones Municipales. La infracción aparte de la multa correspondiente, obligará a reponer el doble de los árboles cortados, sean de la misma especie u otra previamente autorizada.
g) El escurrimiento de aguas servidas y/o de uso doméstico o industrial hacia las vías públicas.
h) Desarrollar acciones contaminantes tanto de aguas superficiales y napas, como el aire y acústica y de la tierra, o cualquier otra acción que represente un impacto en la calidad de vida de la población.
i) El uso de cohetes, bombas, petardos, estrellitas y cualquier otros elementos detonantes y peligrosos, que pueden provocar quemaduras o daños en general, en cualquier época del año.
j) Generar ruidos y sonidos que, por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, tanto de noche, como de día, independientemente que se produzcan en la vía pública, propiedades particulares o móviles.
k) Quemar sin autorización papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como también en sitios eriazos, patios y jardines.
l) El vaciamiento o descarga de aguas servidas y residuos líquidos industriales o todo líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo en la red de alcantarillado, o en la vía pública, parques, plazas, jardines, cauces naturales o artificiales, acequias, esteros, canales y tranques de la Comuna.
m) El establecer y mantener perreras, chancheras y otras instalaciones de crianza y mantención de animales con fines comerciales dentro de las localidades pobladas de la Comuna.
La instalación de criaderos de cerdos, caballares, vacunos y otros, deberá contar con resolución sanitaria aprobada por el Departamento de Higiene Ambiental, Talca, y el Permiso Municipal correspondiente.
TITULO XIII: Obligaciones de los Habitantes de la Comuna
Artículo Nº 17: Los habitantes de la Comuna de Río Claro están afectos a las siguientes responsabilidades y obligaciones ciudadanas.
a) Mantener el frontis de su vivienda en condiciones de aseo y ornato aceptables, libre de malezas y en condiciones y forma que no signifique entorpecer el desplazamiento peatonal.
b) Limpiar desagües, acequias y acueductos que cruzan propiedades, con el objeto de no entorpecer el libre flujo de las aguas e impedir anegamientos y deterioros en caminos públicos y vecinales.
c) En las ocasiones en que sea decretado el izamiento del pabellón nacional, éste deberá ubicarse en un mástil blanco, en el frontis de la propiedad, y en la forma y disposición que señala el protocolo que le rige y el Decreto correspondiente. Todo uso del pabellón nacional por parte de personas naturales o jurídicas en oportunidades no oficiales, será motivo de multa por parte del Juzgado de Policía Local de Río Claro, exceptuándose sólo los casos de tijerales.
d) Mantenerse informado, acatar y obedecer normas y disposiciones de bien público emitidas por el Municipio.
TITULO XIV: Disposiciones Generales
Artículo Nº 18: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y, en caso de contravención, los infractores serán denunciados, sancionados y multados desde 1 a 10 U.T.M. aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Río Claro.
Artículo Nº 19: Los derechos cuyos montos se expresen entre un máximo y un mínimo, serán determinados por el Jefe de la Unidad respectiva.
Artículo Nº 20: Los derechos expresados en pesos se reajustarán anualmente, de acuerdo al I.P.C.
Artículo Nº 21: Para los efectos del cobro de los derechos de la presente Ordenanza, se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.), vigente al día en el cual corresponde hacer efectivo el pago.
Artículo Nº 22: Las exenciones serán evaluadas a través de un Informe Social y autorizadas mediante Decreto Alcaldicio, previa consulta al Concejo Municipal.
Artículo Nº 23: Los derechos indicados precedentemente se aplicarán transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial.
Artículo Nº 24: Es parte integrante de la presente Ordenanza el Plano del Plan Regulador de la Comuna de Río Claro.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Arturo Guajardo Díaz, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.