MODIFICA DECRETO Nº 4.510, DE 1944, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGO A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 2 X 154 kV, ABANICO - CONCEPCION
Núm. 688.- Santiago, 12 de noviembre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º, 28º y 31º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 4.510, del Ministerio del Interior, de fecha 25.10.44, reducido a escritura pública el 23.02.45, en Santiago, ante el Notario Público y de Hacienda de Santiago doña Sofía Mayanz Lourié de Zahler, suplente del titular don Luis Azócar Alvarez, mediante el cual se otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, concesión definitiva para el establecimiento de una línea de transmisión de energía eléctrica para servicios públicos, trifásica, a ciento cincuenta y cuatro mil volts de tensión, cincuenta ciclos por segundo, entre la central hidroeléctrica "Abanico" ubicada en el río Laja y la ciudad de Concepción en la Octava Región del Bío Bío.
La modificación consiste en transformar ambos circuitos en 220 kV, entre las subestaciones Charrúa y Concepción, en una longitud de 72 km. Su descripción se indica en los siguientes planos: Plano horizontal con el trazado de la línea Nº D10-1e-4 y Plano Nº D10-90e-1.2, que muestra la franja de servidumbre.
El cambio de voltaje no contempla la imposición de nuevas servidumbres en los predios afectados por la línea de 154 kV, manteniéndose las mismas constituidas por el decreto Nº 4.510 referido anteriormente.
Artículo 2º.- El objetivo de la modificación es posibilitar la interconexión en 220 kV entre las subestaciones Charrúa y Concepción, la que en conjunto con otras obras complementarias, permitirá satisfacer los aumentos de demanda de energía eléctrica en Concepción y áreas adyacentes.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$3.744.000.
Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres, atendido a que se mantendrán las mismas constituidas mediante el Decreto Nº 4.510, señalado precedentemente.
Artículo 6º.- La presente modificación de concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 7º.- El plazo para la iniciación de las obras de modificación es de 30 días a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de ocho meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
- Replanteo, accesos y construcción de fundaciones : 1,0 mes
- Montaje de estructuras : 2,0 meses
- Tendido : 5,0 meses
Artículo 8º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 9º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.