REGLAMENTA REQUISITOS DE ROTULACION DE CECINAS Núm. 60.- Santiago, 22 de Marzo de 1984.- Visto: La norma NCH N° 1687. Of. 79 del Instituto Nacional de Normalización; el oficio N° 20-2081 de fecha 6 de Diciembre de 1983 de dicho Instituto; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88 de 1953; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución N° 600 de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
TITULO I
Alcance y Ambito de Aplicación
Artículo 1°.- Este Reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación de las cecinas destinadas al público consumidor; se aplica a las cecinas crudas y cocidas que se presenten como cecinas enteras, embutidas o envasadas, ya sea en lata u otro tipo de material; además, se puede aplicar a las cecinas destinadas a exportación cuando no existan especificaciones del país comprador.
TITULO II
Definiciones
Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1.- Cecinas: en forma genérica son los productos elaborados sobre la base de carne, grasa y/o sangre, con o sin otros productos o subproductos animales, aprobados para el consumo, adicionados o no de aditivos, condimentos o especies.
2.- Cecinas sin otra denominación: Son los productos crudos o cocidos elaborados exclusivamente a base de materias primas de origen bovino y/o porcino, embutidos o no, sometidos a procesos tales como salado, maduración, curación, ahumado.
3.- Cecinas Crudas: Cecinas no sometidas a proceso de cocción.
4.- Cecinas Cocidas: Cecinas que en su elaboración se someten a tratamiento térmico de cocción con o sin ahumar.
5.- Cecinas Enteras: Cecinas elaboradas a base de cortes anatómicos específicos.
6.- Embutidos: Cecinas moldeadas o introducidas en tripas naturales, artificiales y/o sintéticas, aunque en el momento del expendio y/o consumo carezcan de continente.
7.- Cecina de Ave: Producto que contiene como mínimo 50% de carne de ave del total del producto.
8.- Cecina de Equino: Producto en cuya mezcla se emplea carne de equino en cualquier proporción.
9.- Cecina de Pescado: Producto en cuya mezcla se emplea carne de pescado en cualquier proporción.
TITULO III
Clasificación
Artículo 3°.- Para los efectos de rotulación las cecinas se clasifican en: crudas y cocidas.
Según su forma de presentación las cecinas se clasifican en: embutidos, cecinas enteras y envasadas.
TITULO IV
Requisitos de Rotulación
Artículo 4°.- Presentación del rótulo:
El rótulo de las cecinas debe cumplir con lo señalado en el decreto supremo N° 207 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 19 de Noviembre de 1983, en lo que no se oponga a los requisitos particulares establecidos en el presente Reglamento.
El rótulo puede estar impreso en la misma tripa, en un precinto o en una etiqueta colgante, según los casos que se señalan a continuación.
a) Productos que se fraccionan en el momento de la venta:
-Impreso en la misma tripa;
-Impreso en un precinto o en una etiqueta colgante en cada unidad.
b) Cecinas envasadas (completas o cortadas, o varias pequeñas) cuando el envase constituye una unidad de venta:
-Grabado, impreso o adherido al envase.
c) Vienesas y gordas sin tripas que se venden al peso:
-En el envase o embalaje del mayorista.
d) Otras unidades pequeñas que se venden al peso (choricillos, chorizos frescos, longanizas, vienesas y gordas con tripas).
-Impreso en la misma tripa, o en el precinto en cada unidad, e
-Impreso en etiqueta o precinto colocado en el producto a una distancia no mayor de 40 cm.
Cuando las tripas impresas no puedan contener toda la información exigida, ésta se debe completar en una etiqueta o precinto.
En los establecimientos minoristas los rótulos deben permanecer visibles en la pieza hasta que finalice la venta de esa unidad.
Artículo 5°.- Información específica:
1.- Nombre del producto:
a) Cuando la cecina sea exclusiva a base de carne de cerdo y/o bovino, se puede rotular con el nombre específico del producto sin indicación de la especie.
b) Cuando la cecina contenga carne de equino o pescado en cualquier proporción, se debe señalar esta situación con caracteres del mismo tamaño, a continuación del nombre específico del producto.
c) cuando la cecina contenga carne de ave en la proporción establecida en el N° 7 del artículo 2° de este Reglamento, se debe señalar a continuación del nombre específico del producto y en los ingredientes.
d) Cuando la cecina esté preparada a base de especies diferentes a equino y pescado o cuando la proporción de carne de ave sea menor que 50%, se debe indicar en ingredientes la especie incorporada.
e) Cuando la cecina contenga proteínas no cárneas, constituirán ingredientes y se debe rotular como tal, señalando el nombre específico de las proteínas no cárneas empleadas.
2.- Contenido neto: Se debe expresar en kilogramos o gramos en los productos en conserva, semiconservas y sellados al vacío cuando constituyan unidades de venta que se expendan al consumidor.
3.- Duración del producto: Se debe señalar la duración del producto en caso de conservas y semiconservas.
Artículo 6°.- Instrucciones para el uso:
Cuando las vienesas y gordas estén embutidas en tripas no comestibles se debe señalar esta condición en el rótulo.
Artículo 7°.- Información general: Los rótulos deben contener la información general que se señala a continuación, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N° 207 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 19 de Noviembre de 1983:
a) Nombre o razón social y domicilio del fabricante o importador;
b) País de origen;
c) Autorización sanitaria;
d) Fecha de elaboración;
e) Instrucciones de almacenamiento y conservación, y f) Ingredientes, en orden decreciente según su proporción y aditivos.
Artículo 8°.- Este Reglamento empezará a regir transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.