AUTORIZA A DON JOSE AGUSTIN BENAVENTE ARIZTIA PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS DE CULTIVOS
Por resolución No. 330, de 22 de Febrero de 1990, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a don José Agustín Benavente Ariztía, RUT No. 3.623.552-7, domiciliado en la ciudad de Ancud, calle Aníbal Pinto No. 990, para iniciar actividades de cultivo, en la forma y bajo las condiciones que a continuación se expresan, donde podrá instalar y operar un establecimiento de cultivo de Algas del Género Gracilaria en Punta Chilen, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, en la X Región, en un área de 10.000 m2 de fondo de mar. Las coordenadas geográficas son las siguientes, de acuerdo con el plano que acompaña a la solicitud signado por el Servicio Nacional de Pesca con el ordinal No. 2021 y carta del Instituto hidrográfico de la Armada No. 710.
Vértice A Latitud 41° 53' 57,00" S Longitud 73° 28' 59,00" W
Vértice B Latitud 41° 53' 57,00" S Longitud 73° 28' 56,00" W
Vértice C Latitud 41° 54' 00,00" S Longitud 73° 28' 59,00" W
Vértice D Latitud 41° 54' 00,00" S Longitud 73° 28' 56,00" W
El alga provendrá de centros de cultivo autorizados. La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 22 de Febrero de 1990.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.