LLAMA A INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL (LLAMADO 1992); FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO, SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL, Y POR TIPO DE POSTULACION. FIJA REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE SE DEBERAN CUMPLIR PARA SU INSCRIPCION
(Resolución)
Santiago, 28 de agosto de 1992.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.051 exenta.- Visto:
Visto:
El DS No. 167, (V.y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3°, 7°, 8°, 18, 19, 32 y 33; la resolución No. 477, de este Ministerio, de fecha 10 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1990; la resolución exenta No. 1.670, de fecha 19 de junio de 1992, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente
RESOLUCION:
1°.- Llámese a inscripción de postulantes para la asignación del Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural, de conformidad a las disposiciones del DS No. 167, (V. y U.), de 1986.
2°.- Para los efectos de los dispuesto en los artículos 6°, 7,° 19 y 32 del DS, No. 167, (V. y U.), de 1986, se aplicarán las siguientes normas que regirán para este llamado a inscripción:
a) Fíjase en el equivalente a 888.000 (ochocientas ochenta y ocho mil) Unidades de Fomento (UF), los recursos presupuestarios que se destinarán al financiamiento del Subsidio directo para el presente llamado a inscripción, distribuidos de la siguiente forma, según región de postulación, entendiéndose por región de postulación, aquella a la que se refiere el inciso primero del artículo 19 del DS No. 167, (V. y U.), de 1986:
REGION DE POSTULACION DE RECURSOS DESTINADOS (UF)
I 12.350
II 2.560
III 5.910
IV 75.140
V 66.430
VI 125.180
VII 153.640
VIII 151.290
IX 150.760
X 70.630
XI 13.040
XII 1.790
R.M. 59.280
TOTAL 888.000
Dichos recursos regionales se distribuirán por tipo de postulación, atendiendo al porcentaje de postulantes que se inscriban durante el "período de postulación", en cada región y tipo de postulación (individual o colectiva) en relación al total de postulantes inscritos en la respectiva región.
Lo anterior es sin perjuicio de las redistribuciones que pudieren practicarse como consecuencia de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del DS No. 167, (V. y U.), de 1986.
b) Este llamado a inscripción se efectuará por tipo de postulación a nivel regional, y el subsidio que obtenga el postulante seleccionado deberá ser aplicado al financiamiento de una vivienda nueva y terminada, definitiva, segura e higiénica, emplazada en cualquier lugar del territorio nacional de la misma región de postulación, excluidas las áreas urbanas de las localidades de más de 2.500 habitantes, según el Censo de Población efectuado en 1982, que corresponde al último del cual se dispone de datos con anterioridad a la fecha de este llamado, y las áreas de expansión urbana. No obstante lo anterior, el subsidio que obtenga el postulante en este llamado, podrá aplicarse en las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes y en las áreas de expansión urbana que a continuación se indican:
REGION LOCALIDADES URBANAS DE MAS DE 2.500 HABITANTES Y AREAS DE
EXPANSION URBANA EN QUE SE PODRA APLICAR EL SUBSIDIO
HABITACIONAL PARA VIVIENDAS RURALES CORRESPONDIENTES AL
LLAMADO EFECTUADO EN 1992.
I REGION DE TARAPACA Pozo Almonte (Pozo Almonte).
Area de expansión urbana, denominada Alto
Hospicio, de la Comuna de Iquique.
IV REGION DE COQUIMBO Zona SRI-7 del Plan Regulador Intercomunal
La Serena Coquimbo, que corresponde al
Sector Pan de Azúcar, en la Comuna de
Coquimbo, emplazada en ambos costados de la
Ruta 43 (Camino a Ovalle).
Las siguientes localidades o poblados de la
comuna de La Serena: Algarrobito, Atovalsol,
Bellavista, Ceres, Coquimbito, El Rosario,
Gabriela Mistral, Islón y Las Rojas.
V REGION DE VALPARAISO Almendral (San Felipe)
Cabildo (Cabildo)
Calle Larga (Calle Larga)
Casablanca (Casablanca)
Catemu (Catemu)
El Melón (Nogales)
Hijuelas (Hijuelas)
La Cruz (La Cruz)
Limache (Limache)
Nogales (Nogales)
Olmué (Olmué)
Placilla (Valparaíso)
Putaendo (Putaendo)
Rinconada (Rinconada)
San Esteban (San Esteban)
San Pedro (Quillota)
Santa María (Santa María)
Valle Hermoso (La Ligua).
VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL
BERNARDO O'HIGGINS
Chépica (Chépica)
Codegua (Codegua)
Las Cabras (Las Cabras)
Lo Miranda (Doñihue)
Peralillo (Peralillo)
Pichidegua (Pichidegua)
Quinta de Tilcoco (Quinta de Tilcoco)
Rosario (Rengo)
San Francisco de (San Francisco de
Mostazal Mostazal).
VIII REGION DEL
BIO BIO
Santa Juana
(Santa Juana)
Sector Playa Colcura, de Lota.
Los siguientes sectores del área
urbana de
Tomé, aprobada por DS No. 143,
(V.y U.),
de 1982:
-Sector Alto Cementerio (S6-S3), limitado por Av. Werner - eje imaginario prolongación calle E. Molina G. hacia el Poniente; línea imaginaria paralela a Av. Werner a una distancia de 100 m. hacia el Poniente y camino de acceso Villa Colchagua hasta empalmar con Werner;
-Sector Alto Frutillar (S3-S5-S6) limitado por Limite Urbano; línea imaginaria paralela al tramo EF del Límite Urbano a una distancia de 290 m. hacia el Sur; línea imaginaria paralela a Vicente Palacios y Lord Cochrane a una distancia de 100 m. hacia el Oriente hasta intersección con el tramo FG del límite Urbano; Límite Urbano (parte tramo FG); línea imaginaria perpendicular a Lord Cochrane que pasa por acceso Sur Línea de FF.CC.; línea imaginaria paralela a calle Lord Cochrane ubicada a 50 m. hacia el Poniente; línea imaginaria paralela a calle Rancho Blanco a una distancia de 50 m. hacia el Sur; línea imaginaria paralela a prolongación calle H. Vera a una distancia de 50 m. hacia el Nor Poniente; línea imaginaria paralela a V. Palacios ubicada a 100 m. hacia el Poniente hasta su intersección en el tramo DE del límite Urbano vigente.
Los siguientes sectores del área urbana de Dichato que se encuentra en aprobación:
-Sector Vegas de Coliumo (ZC3-ZEx3) limitado por tramo 22-23 del Límite Urbano; tramo 23-24 del Límite Urbano; prolongación Av. Coliumo: línea perpendicular a Av. Coliumo levantada a 225 m. del punto 24 hacia el Norte; línea paralela a Av. Coliumo a 50 m. hacia el Oriente; prolongación camino a Fundo San Carlos; camino Fundo San Carlos y prolongación Límite Urbano tramo 23-22 hacia el Sur;
-Sector Caleta Rere (ZC3) en el sector Coliumo;
-Sector Caleta del Medio de Coliumo (ZC3).
Los siguientes sectores área urbana de Halqui aprobada por DS No. 111 (V. y U.), de 1982:
-Sector Pariquillo (SZ) limitado por Límite Urbano tramos AB-BC- y CD, y camino Hualqui Concepción;
-Sector Las Granjas (S5-S3) limitado por calle Bombero Perret; Límite Urbano parte tramo JK, tramo KL, tramo LU y parte tramo LM; calle Bulnes, Colón, Carrera, Errázuriz, San Martín, Irarrázabal, Valdivia hasta La Araucana; hasta su intersección con B. Perret.
Pemuco (Pemuco)
Yungay (Yungay)
Coihueco (Coihueco)
El Carmen (El Carmen).
El área urbana de la ciudad de Quirihue, aprobada por DS No. 117, (V. y U.), de 1987, con excepción del área comprendida entre las calles Cochrane, Cortés, O'Higgins y Ortíz de Rozas.
El área urbana de la ciudad de Coelemu, aprobada por DS No. 6868, (V. y U.), de 1989, con excepción del área comprendida entre las calles A. Pinto, José Matus, Samuel Bombbach y Antonio Matta.
El área urbana de la ciudad de Quillón, aprobada por DS No. 26, (V. y U.) de 1989, con excepción del área que rodea la laguna limitada por Avda. B. O'Higgins (Ruta 148), tramo 8.9; 9.10; 10.11; 11.12; 12.13; 13.14; 14.15; 15.16; parte tramo 16.17 en 250 m. hacia el Poniente; perpendicular al tramo 16.17 levantada en punto anterior con una longitud de 750 m. hacia el Norte; perpendicular al Camino "a la laguna" levantada 275 m. hacia el Sur; Camino "a la laguna" hasta intersección de Avda. O'Higgins.
Curanilahue (Curanilahue)
Los Alamos (Los Alamos)
El siguiente sector del área urbana de Lebu, aprobada por DS No. 217, (V. y U.) de 1982:
- Sector definido por el polígono limitado por el río Lebu; Carrera Pinto; Blanco Encalada; Almirante Latorre; línea férrea hasta prolongación calle M. Bulnes; prolongación A. Prat hasta intersección con prolongación eje calle I.C. Martínez; calle I.C. Martínez hasta intersección con Límite Urbano; Límite Urbano (parte del tramo G-H).
Parte del Sector ZC3 del área urbana definida en el Plano Regulador de la Comuna de Cañete, aprobado por Resolución No. 9, del 20.04.89, publicada en el DO del 01.03.90, definido por el siguiente polígono; río Tucapel; línea férrea Lebu-Los Sauces hasta prolongación calle Laurent, calle Diego Portales prolongación Lautaro (calle O'Higgins) hasta una distancia de 80 m. al Norte de su intersección con P. Laurent y línea imaginaria perpendicular a prolongación Lautaro levantada en este punto hasta la calle 27 de Abril en una longitud de 175 m., calle 27 de Abril, M. Rodríguez, bajada Tucapel hasta su intersección con río Tucapel.
Negrete (Negrete) incluyendo Coigüe
Monte Aguila (Cabrero)
Cabrero, a excepción del área comprendida: General Cruz, línea paralela Avda. Vial ubicada a 60 m. hacia el Sur, Prat y línea paralela a Zañartu ubicada a 80 m. hacia el Norte.
Huepil (Tucapel)
San Rosendo (San Rosendo).
Santa Bárbara, en área comprendida por Zenteno, C. Henríquez, Camino Los Mayos, Canal Quillaileo, Calle Nueva, brazo del río Bío Bío (Límite Urbano).
XI REGION DE LA ARAUCANIA
Los Sauces (Los Sauces)
Lonquimay (Lonquimay).
X REGION DE LOS LAGOS
Futrono (Futrono)
Corral (Corral)
Máfil (Mafil)
Mariquina (Mariquina)
Entre Lagos (Puyehue)
Río Negro (Río Negro)
Los Muermos (Los Muermos)
Maullín (Maullín)
Fresia (Fresia)
Calbuco (Calbuco)
Frutillar (Frutillar)
Quellón (Quellón)
Chaitén (Chaitén)
XII REGION DE MAGALLANES Y
ANTARTICA CHILENA
Porvenir (Porvenir)
Puerto Natales (Puerto Natales)
Punta Arenas (Punta Arenas).
REGION METROPOLITANA
Los siguientes subsectores geográficos del Plan Intercomunal de Santiago (Areas de Expansión Urbana), el que podrá ser consultado en las oficinas del SERVIU respectivo: 22a2 (San Bernardo); 22b (San Bernardo); 23a1 (San Bernardo-Rinconada Lo Herrera); 24a1 (San Bernardo); 28a1 (Maipú) y 31 (Pudahuel).
c) Sólo podrán postular a este llamado las personas que acrediten, en la forma que se indica más adelante, poseer derechos sobre un terreno ubicado en algún lugar del territorio nacional en que esté autorizado aplicar el Subsidio Habitacional a que se refiere esta resolución, de acuerdo a lo expresado en la letra anterior, terreno que además debe cumplir con las características, condiciones y requisitos que se señalan más adelante.
d) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del DS No. 167, (V. y U.), de 1986, el "período de postulación", para este llamado se extenderá desde el 01 de septiembre de 1992 y hasta el 15 de octubre de 1992, ambas fechas inclusive, período durante el cual los SERVIU entregarán a los interesados los formularios para la solicitud de inscripción, les proporcionarán la información que éstos requieran sobre la materia y, procederán, dentro del mismo período, a la recepción de las solicitudes correspondientes y de los antecedentes que deben acompañarse a ellas.
3°.- Para inscribirse en este llamado, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos establecidos en el DS No. 167 (V. y U.), de 1986;
a) Deberá acreditar que posee derechos sobre un terreno ubicado en las áreas en que puede aplicarse este Subsidio, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del número 2° de esta resolución, sea éste un sitio de carácter habitacional o bien un predio explotable que no exceda del equivalente a 12 hectáreas de riego básico.
b) La propiedad o la posesión de derechos sobre el sitio o predio a que se refiere la letra anterior, deberá ser acreditada al momento de la inscripción, mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos, según sea el caso:
1.- Copia de inscripción de dominio, extendida en algunos de los siguientes términos: A) a nombre del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; B) a nombre de una cooperativa de vivienda, cuando postulen sus socios a través de ella; C) a nombre de los comuneros, tratándose de una comunidad en la que sus miembros postulan en forma colectiva, y D) a nombre de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica; o
2.- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, o por el Servicio Agrícola y Ganadero, o por el SERVIU correspondiente, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que acredite que la propiedad se encuentra en trámite de saneamiento o regularización de sus títulos en favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, en favor de una cooperativa, o de una comunidad, o de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, en estos tres últimos casos para el sólo efecto de postular en forma colectiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del DS No. 167, (V. y U.), de 1986; o
3.- Promesa de compraventa o de donación o escritura de cesión de derechos del terreno, firmada ante Notario, en favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; o a favor de un cooperativa de vivienda cuando postulen sus socios a través de ella, o de los miembros de una comunidad o de otro tipo de grupo organizado, que postulen colectivamente, en estos tres últimos casos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del reglamento indicado; o
4.- Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la calidad "indígena" o de "ocupante" de una "reserva", del postulante, conforme a las disposiciones de la ley No. 17.729, sobre Protección de Indígenas, y la superficie de terreno que el postulante ocupa en la reserva; o
5.- Certificado otorgado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite que el postulante es ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de un titular de dominio de los señalados en el artículo 26 de la ley No. 17.729, y, además, la procedencia de autorizar la constitución de un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos primero y segundo del artículo 26 bis de la ley No. 17.729; o
6.- Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la procedencia de autorizar la constitución de un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos segundo y cuarto del artículo 26 bis de la ley No. 17.729.
En el caso de acreditar derechos en la forma que señala el número 3 de esta letra b), se deberá entregar, además, copia de inscripción de dominio del sitio o predio a favor del promitente vendedor o donante o del cedente.
En el caso de postular en las condiciones que señalan los números 5 y 6 de esta letra b), los postulantes que resulten seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional, deberán presentar al SERVIU respectivo, Certificado expedido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en que se acredite que se ha determinado en terreno mediante mensura la superficie de las hijuelas sobre las cuales se autoriza constituir el correspondiente derecho de uso, en caso de que esta formalidad no se hubiere cumplido al postular, debiendo en todo caso acreditarse la constitución del derecho real de uso conforme a las normas del Código Civil al presentar a cobro el Certificado de Subsidio.
4°.- Las solicitudes de inscripción al Subsidio Habitacional de que trata la presente resolución deberán contener las menciones y datos que señala el presente número, las cuales deberán ser consignadas por el postulante bajo su declaración jurada en el formulario correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañarse a dicha solicitud, o exhibirse en el acto de la inscripción, de los documentos que en cada caso se indica:
a) Individualización completa del postulante, que se acreditará acompañando fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad.
b) Domicilio actual completo del postulante.
c) Estado civil del postulante e identificación de cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, Cédula Nacional de Identidad, o en su defecto, Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia del documento respectivo. El estado civil del postulante se acreditará acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o del Certificado de matrimonio. En el caso que la postulación corresponda a la de un padre o madre soltero o viudo, que tenga a su cargo hijos que cumplan los requisitos para integrar su grupo familiar; o la de una mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente, se deberá especificar tal situación, la que se acreditará respectivamente, acompañando certificado de nacimiento de los hijos en que conste el nombre de sus padres y certificado en que conste el impedimento que lo afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente en su caso; en el caso de postulantes viudos, esta circunstancia se acreditará acompañando fotocopia de las hojas de la Libreta de Familia en que conste el matrimonio y la inscripción de la defunción del cónyuge, o certificados de matrimonio y de defunción del cónyuge, debiendo acompañarse, además, documentos mediante los cuales se acredite a los hijos que integran el grupo familiar, en los términos antes indicados; y, en el caso de mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente, además de los documentos que comprueben su estado civil casada y la identidad de su cónyuge, deberá acompañarse certificado en que conste el impedimento que afecta a su cónyuge, extendido por el Servicio de Salud correspondiente.
d) Miembros que componen el grupo familiar del postulante. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, el postulante mismo, a su cónyuge; a sus hijos menores de 18 años o que cumplan esa edad durante el año 1992; a sus hijos mayores de 18 años, impedidos física y síquicamente; y a los padres del postulantes reconocidos como carga familiar de éste que viven con él y a sus expensas. Para estos efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de los hijos y padres invocados dentro del grupo familiar. Lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos o de los Certificados de Nacimiento respectivos en que conste el nombre de uno de sus padres a lo menos, siempre que éste sea el del postulante o de su cónyuge, y además, con certificado en que conste el impedimento que lo afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente en su caso; y, tratándose de los padres, con la copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante, y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas.
e) Indicar si el postulante o su cónyuge tienen derechos en comunidad sobre una vivienda.
f) En el caso de que el postulante o su cónyuge hubieren obtenido un Subsidio Habitacional o un Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere sido objeto de expropiación o demolición ordenada por la autoridad pública, o hubiere resultado totalmente destruida por catástrofes, el postulante deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación o demolición, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondientes, en que conste que la vivienda o infraestructura sanitaria de su propiedad, o de su propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo la catástrofe.
g) Monto de subsidio que solicita el postulante, expresado en Unidades de Fomento ( UF), el que debe corresponder sólo a una de las siguientes cantidades: 150 UF; 130 UF; ó 110 UF.
h) Comuna y localidad o área correspondiente a la ubicación del sitio o predio sobre el cual el postulante acredita dominio o derechos, y en el que se emplazará la vivienda, debiendo indicarse, además, la situación precisa a que corresponde o en que se encuentra el sitio o predio cuyo dominio o derechos se acrediten, la cual deberá ser alguna de las previstas en el número 3° de la presente resolución. La región en que se encuentra ubicado este sitio o predio se considerará como región de postulación para los efectos de selección de beneficiarios, en relación a los recursos asignados a cada región.
i) Para acreditar el dominio o los derechos sobre el sitio o predio a que alude la letra anterior, así como para determinar el puntaje que por este concepto corresponda, el postulante deberá presentar al SERVIU respectivo, dentro del "período de postulación" a que se refiere la letra d) del número 2° de esta resolución, el o los documentos probatorios pertinentes, conforme se indica en la letra b) del número 3° de esta resolución, de acuerdo a la situación que corresponda, debiendo adjuntar el original o fotocopia de dicho (s) documentos (s) a su solicitud de inscripción, o a la solicitud colectiva, según fuere el caso.
j) Para acreditar la disponibilidad de ahorro en dinero, éste deberá estar depositado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda abierta a nombre del postulante, y deberá acompañar a su solicitud certificado original extendido por la respectiva entidad bancaria o sociedad financiera, que acredite la fecha de la apertura de la cuenta; el ahorro total acumulado expresado en Unidades de Fomento, incluidos capital e intereses devengados, la fecha a la cual se refiere la información, la cual para el llamado dispuesto en la presente resolución deberá estar referida al 31 de agosto de 1992.
k) Completar la información sobre situación socioeconómica y habitacional del postulante, conforme a lo que se señala en la respectiva solicitud de postulación y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución No. 477, de este Ministerio, de 1990.
5°.- En los casos de postulación colectiva de que trata el reglamento, sea de socios de una cooperativa de vivienda, o de personas naturales que integran una comunidad, o de integrantes de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, los representantes de la cooperativa, o de la comunidad, o del grupo organizado, en su caso, deberán indicar en formulario que proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además las solicitudes individuales de cada uno de los socios, comuneros o integrantes que postulan por su intermedio al subsidio habitacional, en formularios que proporcionará el SERVIU, los cuales deberán cumplir en cada caso con las exigencias señaladas en los números precedentes:
a) Individualización completa de la cooperativa, comunidad o grupo organizado, y su domicilio; individualización completa y cargo de los representantes legales de la cooperativa o grupo organizado, o de los mandatarios de la comunidad, en su caso, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad. Deberá señalarse, además, en el caso de las cooperativas o de grupos organizados, el número del decreto supremo que autorizó su existencia o mediante el cual se le concedió personalidad jurídica, en su caso y fecha de su publicación en el Diario Oficial. Tratándose de otro tipo de grupos organizados que tengan personalidad jurídica deberá señalarse, además, la Institución o Servicio que concedido dicha personalidad jurídica.
b) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa o de la personalidad jurídica del grupo organizado, extendido por el organismo competente con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al SERVIU, con indicación de la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación. Además, tratándose de cooperativas, se acompañará certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa, la cual podrá constar en el mismo certificado de vigencia indicado.
c) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, de integrantes o socios del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, según sea el caso; el número de dichos socios, integrantes o comuneros que postulan al Subsidio Habitacional; se indicará, además, el número mínimo de socios de la cooperativa, o de integrantes del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, según sea el caso, que podrán ser atendidos en este llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de artículo 18 del DS No. 167, (V. y U.), de 1986. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios de la cooperativa, o de integrantes del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, que postulan al subsidio habitacional.
d) Se deberá presentar y entregar un anteproyecto de la subdivisión o loteo correspondiente al conjunto habitacional que desarrollarán, o un plano del proyecto destinado a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal. Estos conjuntos podrán corresponder a una aldea minera, villorrio agrícola, caleta pesquera u otra población. Dicho anteproyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1.- Tratándose de conjuntos destinados a ser emplazados fuera de los límites urbanos o de expansión urbana, deben contar con la autorización en principio de la respectiva Secretaría Ministerial de Agricultura para el cambio de uso del suelo, y estar aprobados en principio por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Ambas autorizaciones deberán haberse estampado en la copia del anteproyecto que se entregue. Este requisito no será exigible, para los casos de subdivisión mayores de 5.000 m2, ni para aquellos casos en que no se requiera autorización por cambio de uso de suelo.
2.- Tratándose de conjuntos destinados a ser emplazados dentro de los límites urbanos, su ubicación deberá corresponder a una localidad urbana de menos de 2.500 habitantes, o bien a alguna de las localidades que expresamente autoriza la letra b) del número 2° de esta resolución y el anteproyecto respectivo deberá contar con la aprobación en principio de la Dirección de Obras Municipales correspondientes, aprobación que deberá haberse estampado en la copia del anteproyecto que se entregue.
e) Tratándose de postulación colectiva, la propiedad o posesión de derechos sobre el sitio o predio deberá acreditarse en alguno de los términos y formas que señala la letra b) del número 3° de esta resolución, referidos a propiedad o posesión de derechos colectivos, a nombre de la cooperativa, o grupo organizado o comunidad a través del cual se postula, indicándose la ubicación del sitio o predio correspondiente.
f) Si los socios de la cooperativa, o los integrantes del grupo organizado, o los miembros de la comunidad quisieran acreditar ahorro en dinero depositado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, esta cuenta deberá estar a nombre de cada uno de los socios, integrantes o comuneros postulantes, debiendo cumplir con lo señalado en la letra j) del número 4° de esta resolución.
6°.- Los postulantes al Subsidio Habitacional a que se refiere la presente resolución deberán dejar constancia en formulario que les proporcionará el SERVIU y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son afectivos y que conocen todas y cada una de las prohibiciones que se contienen en el DS No. 167, (V. y U.), de 1986, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones.
7°.- En caso de postulación colectiva, a través de una cooperativa de vivienda, o de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, o de una comunidad, los socios, integrantes, o miembros postulantes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el número 6° anterior, sin perjuicio de lo cual los representantes legales de la cooperativa o grupo organizado, o los mandatarios de la comunidad, en su caso, deberán dejar constancia, bajo declaración jurada estampada en el formulario mencionado en número 5° de esta resolución, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el DS No. 167, (V. y U.), de 1986, establece para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.