INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO (G) N° 64, DE 1981
    Núm. 60.- Santiago, 2 de Noviembre de 1994.- Visto:
    a) Las atribuciones que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
    b) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército.
    D e c r e t o:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo (G) N° 64, de 1981, que establece el territorio jurisdiccional de los Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas dependientes:
    a) Suprímese en el número 1. letra d) la frase:
    "Fiscal Letrado de Los Angeles, con jurisdicción sobre la provincia de Bío-Bío.".
    b) Sustitúyese en el número 1. letra d), la frase:
    "Fiscal Letrado de Chillán, con jurisdicción sobre la provincia de Ñuble.", por la frase: "Fiscal Letrado de Chillán, con jurisdicción sobre las provincias de Ñuble y Bío-Bío.".
    c) En el número 3., agrégase a continuación del punto final, que pasar a ser punto seguido, la siguiente frase:
    "De los asuntos radicados en la suprimida Fiscalía Letrada de Los Angeles, será competente para proseguir su conocimiento y tramitación la Fiscalía Militar Letrada de Chillán."
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.