DEROGA DECRETO N° 810, DE 1976, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
    Núm. 61.- Santiago, 11 de Febrero de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política del Estado; lo prescrito en el artículo 1°, letra c), y en el artículo 2° del D.L. N° 3.278, de 1980, que modificó la Ley N° 15.840; lo establecido en los artículos 9°, 11° letra j), 20° letra f), 21° letra j) y 54° de la Ley N° 15.840; en el D.L. N° 257, de 1974; en el decreto M.O.P. N° 1.115, de 1969, y en los N°s. 8.15 y 8.16, del Título II del decreto M.O.P. N° 870, de 1975, y lo informado por la Contraloría General de la República en el oficio N° 1.752, de 24 de Enero de 1983, y por la Fiscalía de este Ministerio en el oficio N° 355, de 27 de Enero de 1983,
    Decreto:
    Derógase el decreto M.O.P. N° 810, de 1976, que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y
    Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre la misma materia:
                      DEROGADO.-DS 170,OOPP
1993

NOTA:  1
      El Decreto Supremo N° 170, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 8 de Julio de 1993, derogó los decretos Nos. 61 y 62, de 1983, y aprobó un nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación.
NOTA:  2
    El texto de este Decreto Supremo derogado se se encuentra en una cinta de normas derogadas BDTO.
    Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas, la adquisición de bienes muebles a que se refiere el artículo 54° de la Ley N° 15.840.
    Artículo 2°.- Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54° de la Ley N° 15.840, las resolverá directamente el Subsecretario de Obras Públicas, el Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas en la siguiente forma:
    a) Cuando el monto total de la adquisición no exceda de 40 Unidades Tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o venta de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas, Director General de Obras Públicas, el Director respectivo, según el Servicio que corresponda, o por el Secretario Regional correspondiente;
    b) Cuando el monto total de la adquisición sea superior a 40 Unidades Tributarias y no exceda de 80 Unidades Tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas y resueltas por el Director General, el Director respectivo, según corresponda, o por el Secretario Regional correspondiente, con autorización del Subsecretario de Obras Públicas.
    c) Cuando el monto total de la adquisición sea superior a 80 Unidades Tributarias y no exceda de 120 Unidades Tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas y resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas;
    d) Cuando el monto total de la adquisición exceda de 120 Unidades Tributarias anuales, mediante propuesta pública que solicitará y resolverá el Subsecretario de Obras Públicas, y
    e) Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por Administración y el monto de cada una de ellas no exceda de 80 Unidades Tributarias anuales, serán resueltas por el Director General de Obras Públicas, por el Director respectivo o por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas correspondiente, mediante el sistema señalado en la letra a), precedente.

    Artículo 3°.- Los trámites de las cotizaciones privadas señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° del presente decreto, serán realizadas en la Subsecretaría, Dirección General, Dirección respectiva o Secretaría Regional pertinente, según corresponda.
    Los trámites de las gestiones correspondientes a las letras c) y d) del mismo artículo, se efectuarán en la Subsecretaría de Obras Públicas.

    Artículo 4°.- Las cotizaciones privadas y el llamado a licitación para las adquisiciones mencionadas en las letras c) y d) del artículo 2° como asimismo la aceptación o rechazo de la propuesta o cotización, serán resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas, pero los demás trámites de la licitación, tales como la recopilación de antecedentes, la redacción de las especificaciones técnicas y el análisis e informe de selección, serán practicados en la Dirección General o en la respectiva Dirección, con excepción de las bases administrativas, que se confeccionarán en la Subsecretaría de Obras Públicas, pudiendo el Subsecretario, en casos especiales y calificados, autorizar su confección al Director General o al Director correspondiente.

    Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, si a una propuesta pública no se presentan licitadores, el Subsecretario queda facultado para ordenar la adquisición mediante cotizaciones privadas, cuyos trámites se realizarán íntegramente en la Subsecretaría de Obras Públicas, y la aceptación se hará por resolución del Subsecretario, con visación del Ministro de Obras Públicas.

    Artículo 6°.- Las adquisiciones de aquellos bienes muebles que se encuentran bajo el régimen de fijación de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio y/o se trate de únicos fabricantes en el país, podrá hacerse directamente por la Dirección General, las Direcciones dependientes o Secretarías Regionales Ministeriales, mediante cotizaciones privadas y la visación del Subsecretario cuando excedan de 80 Unidades Tributarias anuales.

    Artículo 7°.- En casos fundados y calificados por el Subsecretario de Obras Públicas, éste podrá autorizar adquisiciones cuyo monto exceda de 120 Unidades Tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas, pero, en tal caso, la aceptación de la cotización corresponderá al Subsecretario, con la visación del Ministro de Obras Públicas.
    Los demás trámites de esta cotización se realizarán, según corresponda, en la Dirección General o en la Dirección correspondiente, a menos que el Subsecretario de Obras Públicas disponga otra cosa.

    Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Subsecretario de Obras Públicas podrá disponer, en los casos que él determine, que las adquisiciones de un valor igual o inferior a 120 Unidades Tributarias anuales, se realicen mediante propuesta pública cuya tramitación y resolución estará a cargo íntegramente del Director General o del Director respectivo.

    Artículo 9°.- Las adquisiciones de útiles y mobiliario de oficina que figuran en los cuadros de distribución de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, se harán por intermedio de ésta, y, en consecuencia, no quedarán comprendidas en las normas de este decreto.

    Artículo 10°.- las reparaciones de vehículos y maquinarias podrán ordenarse a personas comerciales responsables o representantes oficiales, previa confección de un solo presupuesto.

    Artículo 11°.- Los funcionarios encargados de tramitar las adquisiciones a que se refiere este Decreto, salvo tratándose de vehículos, los cuales siguen afectos a la legislación particular correspondiente, deberán comunicar a sus Oficinas de Inventarios el hecho de la adquisición, tan pronto como los bienes muebles sean recibido por el Fisco, proporcionándole los datos y antecedentes necesarios para que estos bienes sean inventariados y registrados.
    Artículo 12°.- El presente Reglamento será aplicable también a la adquisición de bienes muebles que efectúe la Dirección General de Metro. Igualmente, será aplicable a las adquisiciones de bienes muebles que realice la Dirección General de Aguas, entendiéndose que las atribuciones que en el Reglamento se conceden a distintas autoridades, serán ejercidas, exclusivamente, por el Director General de Aguas, en lo que respecta al Servicio a su cargo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de leyes y reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Secretario General M.O.P.