REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CALIFICAR EMPRESAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA INSTALACION FISICA EN LA XII REGION Y PUEDAN ACOGERSE A REGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO
Núm.812.- Santiago, 31 de Agosto de 1992.- Vistos: el inciso 5º del artículo 1º de la ley No.19.149 y lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- El presente decreto reglamenta el procedimiento y las modalidades para calificar las empresas que soliciten autorización para su instalación físicas en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra de Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a fin de que puedan acogerse al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en el Título I de la Ley No.19.149.
Artículo 2º.- Las empresas que gozarán de las franquicias a que alude el artículo anterior son aquellas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen en los terrenos que menciona el artículo anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y medio ambiente. No gozarán de las referidas franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, ni tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.
Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por empresas industriales aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el artículo segundo de este decreto, incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas de Porvenir y Primavera.
Artículo 4º.- El Intendente Regional mediante resolución establecerá los antecedentes y documentos que deberán acompañar a la solicitud las empresas interesados en acogerse a las Normas del Título I de la ley No.19.149.
Artículo 5º.- Las empresas industriales deberán acompañar antecedentes suficientes que permitan acreditar la incorporación en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas indicadas en el artículo 1º de este decreto.
Artículo 6º.- En el caso que de los antecedentes aportados por la empresa surjan dudas del porcentaje de integración en el producto final respecto de los conceptos a que se refiere el artículo anterior, el Intendente Regional o el Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la XII Región podrán pedir un pronunciamiento a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.
Artículo 7º.- El Intendente Regional antes de aprobar o rechazar una solicitud que se le haga en conformidad a las normas de este decreto, previamente deberá remitir todos los antecedentes al Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la XII Región quien elaborará un informe sobre la referida solicitud y lo enviará conjuntamente con los antecedentes al Intendente Regional.
Artículo 8º.- El Secretario Regional Ministerial de Hacienda referido, antes de evacuar su informe deberá requerir del Consejo Regional un pronunciamiento acerca de si la empresa recurrente corresponde o no a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional y si, en consecuencia, el Consejo Regional la excluye por el término de dos años, renovable, del acceso al régimen preferencial a que alude el artículo 1º de este decreto.
Artículo 9º.- Para calificar como empresa a aquellas a que se refiere el artículo 1º de este decreto, la actividad que desarrolle deberá encontrarse clasificada en el Código Clasificador de Actividades Económicas del Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de la solicitud.
Artículo 10º.- Cuando el Intendente Regional acoja una petición hecha en conformidad a este decreto, deberá dictar una resolución en la cual individualizará la empresa favorecida, su domicilio, rol único tributario, la actividad que desarrollará, indicando la ubicación precisa de los terrenos de su establecimiento, señalando sus deslindes y ordenando que dicha resolución sea reducida a escritura pública según los términos prescritos en el inciso 4º del artículo 1º de la ley No.19.149. De igual modo se procederá en el caso que sean acogidos las solicitudes de ampliación de las referidas empresas.
Artículo 11º.- El Intendente Regional deberá dictar una resolución fundada cuando rechace la peticiónRECTIFICACION
D.O. 27.01.1993 hecha por alguna empresa para acogerse al régimen preferencial a que alude el artículo 1º de este decreto.
D.O. 27.01.1993 hecha por alguna empresa para acogerse al régimen preferencial a que alude el artículo 1º de este decreto.
Artículo 12º.- En los casos de solicitudes de ampliación de las empresas, éstas serán tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo transitorio.- Las empresas que se encuentren en la situación a que alude el artículo 1º transitorio de la ley No. 19.149, para acogerse a los beneficios y franquicias que se establecen en el Título I de dicha ley, deberán enviar, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la mencionada ley, una solicitud al Intendente Regional, acompañando los antecedentes aludidos en el artículo 4º del presente decreto. En todo lo demás, se resolverá según el procedimiento y modalidades que fija este decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.