Artículo 7º.- El Intendente Regional antes de aprobar o rechazar una solicitud que se le haga en conformidad a las normas de este decreto, previamente deberá remitir todos los antecedentes al Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la XII Región quien elaborará un informe sobre la referida solicitud y lo enviará conjuntamente con los antecedentes al Intendente Regional.