Artículo 8º.- El Secretario Regional Ministerial de Hacienda referido, antes de evacuar su informe deberá requerir del Consejo Regional un pronunciamiento acerca de si la empresa recurrente corresponde o no a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional y si, en consecuencia, el Consejo Regional la excluye por el término de dos años, renovable, del acceso al régimen preferencial a que alude el artículo 1º de este decreto.