Artículo 10º.- Cuando el Intendente Regional acoja una petición hecha en conformidad a este decreto, deberá dictar una resolución en la cual individualizará la empresa favorecida, su domicilio, rol único tributario, la actividad que desarrollará, indicando la ubicación precisa de los terrenos de su establecimiento, señalando sus deslindes y ordenando que dicha resolución sea reducida a escritura pública según los términos prescritos en el inciso 4º del artículo 1º de la ley No.19.149. De igual modo se procederá en el caso que sean acogidos las solicitudes de ampliación de las referidas empresas.