Artículo transitorio.- Las empresas que se encuentren en la situación a que alude el artículo 1º transitorio de la ley No. 19.149, para acogerse a los beneficios y franquicias que se establecen en el Título I de dicha ley, deberán enviar, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la mencionada ley, una solicitud al Intendente Regional, acompañando los antecedentes aludidos en el artículo 4º del presente decreto. En todo lo demás, se resolverá según el procedimiento y modalidades que fija este decreto.