MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1992
Núm. 61.- Santiago, 9 de Marzo de 1994.- Visto: Las facultades que me confieren las leyes N°s. 18.059, 18.290, 18.575 y 18.696 y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 38 de 1992, de esta Secretaría de Estado, Decreto:
En el artículo 11° del D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
"En ciudades o localidades de menos de 50.000 habitantes, con vías sin factores especiales de riesgo, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá, por resolución, previo informe de Carabineros y de la Municipalidad respectiva, eximir de los requisitos de las letras a) y b) y del ancho mínimo de pasillo del artículo 10° a los vehículos de transporte escolar citados primeramente en el inciso anterior.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.