MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO No. 202, DE 1982
Santiago, 20 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 232.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987; Ley No. 18.838 de 1989 y por el DFL No. 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2 letra b), del párrafo II de la Resolución No.
1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos No. 202 de 1982, No. 154, No. 185 y No. 203 de 1985; y No. 116 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 33.872 de 20.08.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. No. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín No. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo No. 202 de 1982, modificado a su vez por los Decretos Supremos No. 154, No. 185, y No. 203 de 1985, y No. 116 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de:
- Instalar, operar y explotar los centros de conmutación telefónica Mulchén, Nacimiento, Cabrero, Santa Bárbara, Yumbel, Negrete, Quilleco y Huépil. Los centros indicados, se instalarán en reemplazo de las centrales locales de igual nombre, con excepción del centro Huépil.
- Retirar el Centro Local Manual Antuco, - Instalar un radioenlace UHF entre el Cerro Mirador y la Central Huépil.
- Instalar radioenlaces de microondas digitales como entronques entre seis de las centrales satélites que se instalan, con la Central Los Angeles II.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/38), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorizase a la concesionaria para:
3.1. Retirar las centrales telefónicas locales que se indican a continuación, individualizadas en los Decretos Supremos No. 202 de 1982; No. 154, No. 185 y No. 203 de 1985; y No. 116 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
VIII REGION
ROVINCIA DE BIO-BIO
a) Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia.
Nombre o Equipo
Localidad Dirección Sistema
Instalado
Antuco Baquedano 524 Manual MG Pos. 30 Ls
CTC Stand. 1 Pos
Nacimiento Baquedano S/N° Manual MG Pos 60 Ls.
CTC Stand 1 Pos
Ampl. 20
Ls
Quilleco Bascur S/N° Manual MG 20 Ls
Pos Mural 21100 1 Pos
Yumbel O'Higgins 671 Manual MG 100 Ls
Pos CTC Stand 1 P os
b) Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia Nombre o
(VER DIARIO OFICIAL DE 14/10/1991)
c) Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia.
(VER DIARIO OFICIAL DE 14/10/1991)
d) Central Telefónica
(VER DIARIO OFICIAL DE 14/10/1991)
e) Conversión de Centrales Telefónicas Combinadas Manuales
(VER DIARIO OFICIAL DE 14/10/1991)
3.2. Retirar el radioenlace UHF entre Los Angeles y Negrete, individualizado en el Decreto Supremo No. 110 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
A. Características Técnicas del Radioenlace:
- Frecuencias : F1 = 373,300 F2 = 391,300
- Tipo de Emisión : 400 KF9WWF
- Potencia máxima : 10 watts.
- Tipo de antena : Direccional, polarización horizontal
con 14,0 dBd de ganancia
- Número de Operación : Dúplex
- Número de canales : 12
B. Ubicación de las Radioestaciones:
VIII REGION
Radioestación Los Angeles
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F1, F2)
- Ubicación : Valdivia 326, Los Angeles, VIII
Región
- Coordenadas Geográficas : 72° 21' Oeste, 37° 28" Sur
Radioestación Negrete
- Frecuencia (Tx, Rx) : (F2, F1)
- Ubicación : Ignacio Carrera Pinto esquina Diez
de Julio, Negrete, VIII Región - Coordenadas Geográficas : 72° 32' Oeste, 37° 35' Sur
3.3. Instalar, operar y explotar los centros satélites de conmutación telefónica que se indican:
VIII REGION
PROVINCIA DE BIO - BIO
CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA
(VER DIARIO OFICIAL DE 14/10/1991)
Los Centros Satélites referidos dependerán del Centro Los Angeles II y se interconectarán a la red telefónica nacional a tráves del centro primario del mismo nombre. Dichos centros satélites, no dispondrán de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual dependen.
Los citados centros, a excepción de Huépil, se instalarán en reemplazo de los actuales centros locales del mismo nombre. Las centrales, radioenlaces y demás equipos y sistemas que se reemplazan, serán retirados 12 meses después de iniciados los servicios de las respectivas centrales digitales. En todos los centros satélites referidos, la tasación del servicio telefónico local como el de larga distancia, se efectuará en la central madre Los Angeles II (LAMA) En reemplazo de la Central Local Antuco, que se retira, se instalará un Concentrador digital, con capacidad inicial de 250 líneas, y final de 500. Se ubicará en O'Higgins con Baquedano en la localidad de Antuco y dependerá del Centro Huépil.
El entroque del Concentrador con el Centro Huépil se realizará a través de cable multipar entre Antuco y el Cerro Mirador, y un radioenlace UHF analógico entre el Cerro Mirador y Huépil, el cual se detalla en el punto 3.4. El entronque de los nuevos centros con el Centro Local Los Angeles II, se efectuará en la forma que se detalla a continuación:
- Nacimiento: A través de medios de terceros.
- Mulchén : Mediante sistemas propios de transmisión digital, en cable de fibras ópticas.
- Cabrero, Santa Bárbara, Yumbel, Huépil, Negrete y Quilleco: mediante radioenlaces digitales SHF, que se detallan en el punto 3.5
3.4 Instalar, operar y explotar, en la VIII Región, un radioenlace analógico UHF, cuyas características se indican a continuación:
Característica Técnicas Comunes:
- Frecuencias : F3 = 373,700 MHz; F3'=391,700 MHz
- Tipo de emisión : 800KF9WWF
- Capacidad : 24 canales FDM
- Configuración : 1 + 0
- Potencia máxima : 10 watts
- Sistema radiant : Antenas Yagi de 16,5 dBi de ganancia
- Polarización : Horizontal
Radioenlace Cerro El Mirador - Huépil
Radioestación Cerro El Mirador
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F3, F3')
- Ubicación : 0,9 Km. al S.O. de Antuco
- Coordenadas geográficas : 37°19'43" Sur; 71°40'57" Oeste
Radioestación Huépil
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F3, F3')
- Ubicación : D. Portales s/n°, Huépil
- Coordenadas geográficas : 37°14'18" Sur; 71°56'25" Oeste
3.5 Instalar, operar y explotar, en la VIII Región, radioenlaces digitales SHF, cuyas características son las siguientes:
(VER DIARIO OFICIAL DE 14/10/1991)
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios serán los siguientes:
Instalación Inicio de Término de Inicio de
Obras Obras Servicio
(Meses) (Meses) (Meses)
Mulchén 18 22 23
Nacimiento 1 3 4
Cabrero 19 22 23
Santa Bárbara 14 17 18
Yumbel 9 12 13
Huépil 9 12 13
Negrete 14 17 18
Quilleco 14 17 18
Antuco 10 12 13
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7. En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaria para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.