OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 27 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 245.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las leyes N°s.
18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34.095, de 27.08.91.

Decreto:

1.- Otórgase a Radio Nacional de Chile, R.U.T. No. 70.061.100-0, representada por don Manuel Díaz de Valdés Olavarrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad y R.U.T. No. 6.574.090-7, ambos con domicilio en San Antonio No. 220, 2° piso, Comuna Santiago, Provincia de Santiago Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, para la ciudad de Iquique.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

- Frecuencia            : 1.400,0 KHz.
- Potencia Diurna        : 250 Watts.
- Potencia Nocturna      : 250 Watts.
- Tipo de emisión        : 10KOA3EGN.
- Señal distintiva      : CA-140.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de radiación  : Omnidireccional.
- Ganancia              : 0 dBd.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de Antena        : Mástil radiante vertical de un cuarto de longitud de+
onda.
- No. de Mástiles        : 1.
- Altura del Mástil      : 54 metros.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección Planta Transmisora: Tadeo Haenke No. 2652, Iquique, I Región.
- Coordenadas                : 20° 13' 50" Sur; 70° 07' 31" Oeste.

DEL RADIOENLACE

- Potencia Máxima            : 10 watts.
- Tipo de Emisión 54KOF3EGN.
- Desviación Máxima ± 12 kHz.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia                    : 10 dBd
- Polarización                : Horizontal.
- Tipo de Antena              : Yagi.
- No. de Elementos            : 5.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección Estudios          : Uribe No. 355, 2° piso, Iquique, I Región.
- Coordenadas                : 20° 12' 33" Sur; 70° 09' 07" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de treinta días y para su terminación de seis meses asimismo el plazo para iniciar el servicio será de siete meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente decreto. 8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.