MODIFICA DECRETO No. 47, DE 1992

Santiago, 19 de Agosto de 1992.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 90.- Visto: El D.S. No. 47 (V. y U.), de 1992, lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley No. 16.391; y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el D.S. No. 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de agregar al artículo tercero el siguiente inciso segundo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los incisos tercero y cuarto del artículo 4.3.2., comenzarán a regir a contar del 17 de Marzo de 1993.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.