Artículo único.- Modifícase el D.S. No. 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de agregar al artículo tercero el siguiente inciso segundo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los incisos tercero y cuarto del artículo 4.3.2., comenzarán a regir a contar del 17 de Marzo de 1993.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.