ARTICULO 1º Los Serviu, con cargo a sus fondosDTO 78, VIVIENDA
Art. único
D.O. 22.04.2003 presupuestarios o a recursos de terceros aportados para este efecto, adquirirán o construirán viviendas para la atención de postulantes que viven en condiciones de marginalidad habitacional, conforme a las normas del presente reglamento. También los Serviu podrán adquirir o construir tales viviendas para destinarlas:
Art. único
D.O. 22.04.2003 presupuestarios o a recursos de terceros aportados para este efecto, adquirirán o construirán viviendas para la atención de postulantes que viven en condiciones de marginalidad habitacional, conforme a las normas del presente reglamento. También los Serviu podrán adquirir o construir tales viviendas para destinarlas:
1.- SUPRIMIDODTO 74, VIVIENDA
Art. único a)
D.O. 17.04.2008
Art. único a)
D.O. 17.04.2008
2.- SUPRIMIDO
3.- A postulantes que opten por ellas conforme DTO 85, VIVIENDA
Art. único Nº1
D.O 09.09.2004a llamados regionales que se efectúen exclusivamente para asignar esas viviendas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
Art. único Nº1
D.O 09.09.2004a llamados regionales que se efectúen exclusivamente para asignar esas viviendas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
4.- A la venta a beneficiarios del subsidio regulado por el Título I del Capítulo II del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, cuyo Certificado de Subsidio estuviere vigente a la fecha de perfeccionarse la venta.
5.- A su venta a beneficiarios de Subsidios Habitacionales de la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios reglamentados por el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001.
En los casos a que se refieren los numeraleDTO 74, VIVIENDA
Art. único b)
D.O. 17.04.2008s 3 y 4 precedentes, la respectiva operación de compraventa se regir por las normas del DS.
Art. único b)
D.O. 17.04.2008s 3 y 4 precedentes, la respectiva operación de compraventa se regir por las normas del DS.
Nº 40, (V. y U.), de 2004 y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento.
En los casos a que se refieren los
números 1 y 2 y siempre que se trate de beneficioDTO 85, VIVIENDA
ART. único Nº2
D.O. 09.09.2004s correspondientes a llamados efectuados con anterioridad al 19 de marzo de 2004, fecha de publicación del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, a la respectiva operación de compraventa se aplicarán las normas del referido Título VIII y en cuanto a las situaciones reguladas por los números 3 y 4, se regirán por las disposiciones del D.S.
ART. único Nº2
D.O. 09.09.2004s correspondientes a llamados efectuados con anterioridad al 19 de marzo de 2004, fecha de publicación del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, a la respectiva operación de compraventa se aplicarán las normas del referido Título VIII y en cuanto a las situaciones reguladas por los números 3 y 4, se regirán por las disposiciones del D.S.
Nº 40 (V. y U.), de 2004 y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento..
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Alternativa de postulación, la opción del postulante a inscripción individual o colectiva. Tratándose de postulación colectiva, el número dDTO 76, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 06.07.1995e socios, miembros o afiliados hábiles que postulan no podrá ser inferior a 10; y tratándose de programas Serviu esos grupos no podrán exceder de 50 postulantes.
Art. único Nº 1
D.O. 06.07.1995e socios, miembros o afiliados hábiles que postulan no podrá ser inferior a 10; y tratándose de programas Serviu esos grupos no podrán exceder de 50 postulantes.
b) Postulantes hábiles, aquéllos que al momento del cierre del Registro reúnen los requisitos exigidos para participar en la selección, habiendo formalizadDTO 65, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 29.10.1996o su postulación al llamado respectivo, durante el correspondiente período de postulación.
Art. único Nº 1
D.O. 29.10.1996o su postulación al llamado respectivo, durante el correspondiente período de postulación.
c) Postulantes en Condición Extrema, aquelloDTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 23.02.2002s cuyo puntaje CAS no supere el Puntaje de Corte de la Línea de Pobreza para la Focalización de Programas Sociales, determinado e informado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, puntajes que serán aprobados por resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo. En caso de postulación colectiva, para estos efectos se determinará el puntaje CAS promedio, sumando el puntaje CAS de todos los socios, miembros o afiliados hábiles del respectivo grupo y dividiendo el resultado por el número de éstos. En todo caso, el puntaje individual de cada uno de estos socios, miembros o afiliados, no podrá exceder en más de 50 puntos el puntaje límite establecido para la postulación individual. Sólo los postulantes que califiquen en esta condición, podrán acceder a las denominadas Viviendas Sociales Dinámicas Sin Deuda.
Art. único Nº 1
D.O. 23.02.2002s cuyo puntaje CAS no supere el Puntaje de Corte de la Línea de Pobreza para la Focalización de Programas Sociales, determinado e informado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, puntajes que serán aprobados por resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo. En caso de postulación colectiva, para estos efectos se determinará el puntaje CAS promedio, sumando el puntaje CAS de todos los socios, miembros o afiliados hábiles del respectivo grupo y dividiendo el resultado por el número de éstos. En todo caso, el puntaje individual de cada uno de estos socios, miembros o afiliados, no podrá exceder en más de 50 puntos el puntaje límite establecido para la postulación individual. Sólo los postulantes que califiquen en esta condición, podrán acceder a las denominadas Viviendas Sociales Dinámicas Sin Deuda.
d) Vivienda Social Dinámica Sin Deuda, corresponde a una solución habitacional que en su etapa inicial considera una superficie edificada no inferior a 25 m2, incorporando en el diseño arquitectónico y estructural, la posibilidad de crecimiento mínimo que deberá quedar definida en planos y especificaciones técnicas que serán entregados a los asignatarios de estas viviendas. Estas viviendas se ejecutarán en conjuntos habitacionales de hasta 300 unidades, conformados según el caso, por condominios de un máximo de 60 viviendas.
NOTA :
El Art. transitorio del DTO 65, Vivienda, publicado el 29.10.1996, dispone que esta modificación regirá a partir del 1º de enero de 1997.
El Art. transitorio del DTO 65, Vivienda, publicado el 29.10.1996, dispone que esta modificación regirá a partir del 1º de enero de 1997.