ARTICULO 3° Las reservas a que alude el artículoDS 89, VIV.
1987, Art.
único, N° 2 anterior sólo podrán mantenerse hasta por un plazo máximo de dos meses contado desde la recepción por el SERVIU de la respectiva población, transcurrido el cual, si aún estuvieren disponibles, deberán asignarse a postulantes, ya sea ampliándose con tal fin la selección efectuada incorporándole nuevos asignatarios, o bien incluyendo estas viviendas en una nueva selección.
1987, Art.
único, N° 2 anterior sólo podrán mantenerse hasta por un plazo máximo de dos meses contado desde la recepción por el SERVIU de la respectiva población, transcurrido el cual, si aún estuvieren disponibles, deberán asignarse a postulantes, ya sea ampliándose con tal fin la selección efectuada incorporándole nuevos asignatarios, o bien incluyendo estas viviendas en una nueva selección.