Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto enDTO 150, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 15.10.1990 el artículo anterior, los SERVIU mantendrán un Registro en la respectiva región, en el cual inscribirán a los interesados, consignando en él la información requerida para efectuar las correspondientes selecciones.
Art. único Nº 2
D.O. 15.10.1990 el artículo anterior, los SERVIU mantendrán un Registro en la respectiva región, en el cual inscribirán a los interesados, consignando en él la información requerida para efectuar las correspondientes selecciones.
La encuesta para el sistema de estratificaciónDTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 23.02.2002 social denominada Ficha CAS tendrá una vigencia de dos años para los efectos de la inscripción en el Registro. Sin embargo, la inscripción en el Registro se mantendrá en forma permanente siempre que el interesado actualice los antecedentes de su inscripción, incluida la encuesta mencionada, cuando corresponda, a lo menos antes de la expiración de ese plazo o de la expiración de la vigencia de esa encuesta, en su caso.
Art. único Nº 2
D.O. 23.02.2002 social denominada Ficha CAS tendrá una vigencia de dos años para los efectos de la inscripción en el Registro. Sin embargo, la inscripción en el Registro se mantendrá en forma permanente siempre que el interesado actualice los antecedentes de su inscripción, incluida la encuesta mencionada, cuando corresponda, a lo menos antes de la expiración de ese plazo o de la expiración de la vigencia de esa encuesta, en su caso.
Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado hubiere actualizado los antecedentes de su inscripción, ésta será congelada hasta por un año, sin que el inscrito pueda participar en selecciones para cuya postulación se requiera dicha encuesta. Una vez efectuada la actualización correspondiente, se entenderá reactivada dicha inscripción. Expirado el plazo de un año señalado sin que hubiere mediadoDTO 74, VIVIENDA
Art. único c)
D.O. 17.04.2008 actualización de los antecedentes, la inscripción en el Registro caducará automáticamente.
Art. único c)
D.O. 17.04.2008 actualización de los antecedentes, la inscripción en el Registro caducará automáticamente.
Las actualizaciones o modificaciones efectuadas durante el período de cierre del Registro a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento sólo producirán efecto para las selecciones que se realicen con posterioridad a su reapertura, no obstante lo cual, el cómputo del plazo de dos años a que alude el inciso precedente se contará desde la fecha de la última actualización o modificación y no se interrumpirá durante el período de cierre.
El postulante podrá en cualquier momento antes delDTO 83, VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 23.11.1992 cierre del Registro a que alude el artículo 9° de este reglamento, cambiar su opción por otra de las alternativas de postulación, incorporándose a un grupo organizado si hubiere postulado individualmente, renunciando al grupo organizado a través del cual se inscribió para postular a través de otro grupo organizado o individualmente, debiendo cumplir en cada caso con los requisitos correspondientes a la nueva alternativa elegida.
Art. único Nº 5
D.O. 23.11.1992 cierre del Registro a que alude el artículo 9° de este reglamento, cambiar su opción por otra de las alternativas de postulación, incorporándose a un grupo organizado si hubiere postulado individualmente, renunciando al grupo organizado a través del cual se inscribió para postular a través de otro grupo organizado o individualmente, debiendo cumplir en cada caso con los requisitos correspondientes a la nueva alternativa elegida.
El postulante podrá, además, previa autorizaciónDTO 83, VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 23.11.1992 del SERVIU, ceder a su cónyuge su inscripción o la asignación para la que resultó seleccionado, según corresponda, configurándose en tal caso una continuidad de la postulación para los efectos de este reglamento.
Art. único Nº 6
D.O. 23.11.1992 del SERVIU, ceder a su cónyuge su inscripción o la asignación para la que resultó seleccionado, según corresponda, configurándose en tal caso una continuidad de la postulación para los efectos de este reglamento.