ARTICULO 13° En caso de producirse igualdad deDS 189, VIV.
1991, Art.
1°, N° 5
puntaje entre dos o más postulantes, el empate se resolverá atendiendo en primer lugar al mayor número de miembros del grupo familiar; en segundo lugar a la mayor antigüedad de la inscripción del postulante enDS 76, VIV.
1995, Art.
único, 7.-
el Registro; y en tercer lugar al maayor puntaje por estratificación social y allegamiento. Si persistiere la igualdad, se dirimirá por sorteo.
    Inciso Segundo.- DEROGADO.-DS 76, VIV.
1995, Art.
único, 8.-