ARTICULO 14° Considerando los mayores puntajesDTO 89, VIVIENDA
Art. único, N° 9
D.O. 21.07.1987
obtenidos conforme a las reglas de los artículos precedentes, se seleccionarán los postulantes hasta concurrencia del número de viviendas fijado en la resolución correspondiente para las diversasDTO 83, VIVIENDA
Art. único, N° 23
D.O. 23.11.1992
alternativas de postulación, publicándose la nómina de los seleccionados en un periódico de circulación nacional o regional, a lo menos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,DTO 89, VIVIENDA
Art. único, N° 10
D.O. 21.07.1987
DTO 83, VIVIENDA
Art. único, 24
D.O. 23.11.1992
el SERVIU confeccionará para cada alternativa de postulación listas de espera con los postulantes que sigan en el orden de prelación, para el caso que quedaren viviendas disponibles una vez finalizado el proceso de atención a los seleccionados. Estas nóminas podrán consultar hasta el equivalente a un 25% por sobre el número de postulantes seleccionadosDTO 65, VIVIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 29.10.1996
en el correspondiente llamado. La inclusión en la lista de espera no constituirá derecho adquirido de prelación para el postulante en los futuros procesos de selección. La lista de espera o una parte de ella podrá publicarse simultáneamente con la nómina de seleccionados, o con posterioridad a ella. Cada lista de espera se atenderá conDTO 83, VIVIENDA
Art. único, 24
D.O. 23.11.1992
las viviendas que queden disponibles de aquellas destinadas a la respectiva alternativa de postulación; si después de atender la lista de espera completa de una de las alternativas de postulación aún quedan viviendas disponibles, éstas se destinarán a la atención de la lista de espera de la otra alternativa; si después deDTO 65, VIVIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 29.10.1996
atender las listas de espera completas de ambas alternativas de postulación aún quedan viviendas disponibles, éstas se destinarán a la atención de los postulantes de la respectiva alternativa de postulación que sigan en el orden de prelación, después del último postulante incluido en la lista de espera, siguiendo el procedimiento señalado precedentemente para la atención de las listas de espera.
    Una vez concluido el procedimiento señalado en elDTO 233, VIVIENDA
Art. unico
D.O. 07.09.2000
inciso anterior, si aún quedaren viviendas disponibles, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de este reglamento.

NOTA:
      El artículo transitorio del DTO 65, VIVIENDA, dispuso que la presente modificación comenzará a regir a contar del 1º de enero de 1997