ARTICULO 15.- Las nóminas de postulantesDS 9, VIV.
1989, Art.
único
seleccionados y las listas de espera que se publiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, se confeccionarán por orden alfabético, consignando el nombre del postulante, su cédula nacional de identidad, o a falta de ésta, su RUT, el puntaje total obtenido y el número de prelación que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU dispondrá para su consulta por los interesados de nóminas de prelación por orden decreciente de puntaje, en las cuales se señalará, además, el puntaje obtenido en los distintos rubros que contempla este reglamento.