Artículo 20.- El valor de transferencia de unDTO 89, VIVIENDA
Art. único Nº 16
D.O. 21.07.1987 conjunto habitacional será fijado por el Director del SERVIU respectivo, mediante resoluciones, una vez adjudicadas las licitaciones correspondientes, y será igual al total de gastos actualizados, directos o indirectos, en que ha debido incurrirse para su construcción y/o adquisición y ulterior asignación, transferencia y entrega de las viviendas.
Art. único Nº 16
D.O. 21.07.1987 conjunto habitacional será fijado por el Director del SERVIU respectivo, mediante resoluciones, una vez adjudicadas las licitaciones correspondientes, y será igual al total de gastos actualizados, directos o indirectos, en que ha debido incurrirse para su construcción y/o adquisición y ulterior asignación, transferencia y entrega de las viviendas.
El gasto directo incluirá el valor del terrenoDTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 23.02.2002 así como el valor total de la construcción o adquisición de cada conjunto habitacional resultante de la respectiva licitación y las provisiones que el Serviu considere oportuno establecer y se dividirá por el número de viviendas de cada conjunto, previa deducción del valor de las obras y/o terrenos no comprendidos en la transferencia del conjunto habitacional o de las viviendas. Sin embargo, cuando en un mismo conjunto existan diferentes tipologías de viviendas que así lo justifiquen, podrá introducirse correcciones a dichos valores que reflejen estas diferencias.
Art. único Nº 13
D.O. 23.02.2002 así como el valor total de la construcción o adquisición de cada conjunto habitacional resultante de la respectiva licitación y las provisiones que el Serviu considere oportuno establecer y se dividirá por el número de viviendas de cada conjunto, previa deducción del valor de las obras y/o terrenos no comprendidos en la transferencia del conjunto habitacional o de las viviendas. Sin embargo, cuando en un mismo conjunto existan diferentes tipologías de viviendas que así lo justifiquen, podrá introducirse correcciones a dichos valores que reflejen estas diferencias.
El gasto indirecto corresponderá a un valor fijo, que considerará todos aquellos costos actualizados en que se incurra para llamar a licitación, fiscalizar las obras, u otros costos ligados a la ejecución de las mismas, diferentes a los costos directos, como asimismo aquellos en que se incurra para asignar, transferir y entregar las viviendas, tomando en cuenta el promedio de costos regionales efectivamente producidos en el año anterior.
En el valor de transferencia de cada vivienda podránDTO 14, VIVIENDA
Art. único, Nº 8
D.O. 31.07.1999 considerarse elementos de valorización diferenciados, tales como, tipo de construcción, atendiendo a si éste es en extensión o en altura, localización de la vivienda dentro del conjunto habitacional, tipo de espacios de uso público a que accede la vivienda, piso del edificio en altura en el que está ubicada.
Art. único, Nº 8
D.O. 31.07.1999 considerarse elementos de valorización diferenciados, tales como, tipo de construcción, atendiendo a si éste es en extensión o en altura, localización de la vivienda dentro del conjunto habitacional, tipo de espacios de uso público a que accede la vivienda, piso del edificio en altura en el que está ubicada.