ARTICULO 1° Con el objeto de iniciar la formación de Registro de postulantes que regula el presente reglamento, los SERVIU, para la debida información de los interesados, abrirán un período de difusión, inscripción y recepción de información, por un plazo no inferior a veinte días hábiles anteriores a la primera selección. El inicio y duración de este período se avisará a lo menos mediante la publicación de dos avisos en un periódico de circulación nacional.