ARTICULO 29° El presente Título regula un sistema especial de Subsidio Habitacional, destinado a las personas que viven en condiciones de extrema marginalidad habitacional en áreas urbanas, ya sea en campamentos, en conventillos, en cités, en operaciones sitio, o en otras situaciones similares, incluidos en programas anuales de erradicación o radicación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cuya atención se contemple en los Presupuestos respectivos.
    En los planes habitacionales destinados a este objeto, podrá reservarse hasta un 10% de ellos para la atención de situaciones especiales de urgente solución habitacional calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Estas viviendas podrán ser asignadas en propiedad,DTO 85, VIVIENDA
Art. único Nº5
D.O. 09.09.2004
en arrendamiento o en comodato, por resolución del Director del Serviu respectivo. Para el caso de entrega en arrendamiento o en comodato se requerirá autorización escrita otorgada por el Ministro de Vivienda y Urbanismo o por aquél en que éste delegue tal facultad, y en tal caso no regirá lo dispuesto en el artículo 31.