Artículo 35.- Para los efectos de enterar laDTO 79,VIVIENDA
Art. 1º
D.O. 29.07.1989
DTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 21 a)
D.O. 23.02.2002 diferencia que pudiere producirse entre el Subsidio obtenido y el precio de la compraventa o de la construcción en su caso, sólo en el caso que no se trate de Viviendas Sociales Dinámicas Sin Deuda que sean asignadas a Postulantes en Condición Extrema a que se refiere la letra c) del artículo 1º de este reglamento, el Serviu podrá otorgar un crédito hipotecario al beneficiario del Subsidio Habitacional de que trata este Título, expresado en Unidades de Fomento, o en Indice de Valor Promedio, oDTO 100, VIVIENDA
Art. único
D.O. 18.06.1986
DTO 222, VIVIENDA
Art. 3º
D.O. 31.12.1988 en pesos, moneda nacional, y reajustable conforme a la variación del Indice de Remuneraciones, que se pagará en un plazo no superior a 20 años, en dividendos mensuales, iguales, anticipados y sucesivos, que comprenderán la amortización, los intereses y las primas de los seguros de incendio y de desgravamen.
Art. 1º
D.O. 29.07.1989
DTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 21 a)
D.O. 23.02.2002 diferencia que pudiere producirse entre el Subsidio obtenido y el precio de la compraventa o de la construcción en su caso, sólo en el caso que no se trate de Viviendas Sociales Dinámicas Sin Deuda que sean asignadas a Postulantes en Condición Extrema a que se refiere la letra c) del artículo 1º de este reglamento, el Serviu podrá otorgar un crédito hipotecario al beneficiario del Subsidio Habitacional de que trata este Título, expresado en Unidades de Fomento, o en Indice de Valor Promedio, oDTO 100, VIVIENDA
Art. único
D.O. 18.06.1986
DTO 222, VIVIENDA
Art. 3º
D.O. 31.12.1988 en pesos, moneda nacional, y reajustable conforme a la variación del Indice de Remuneraciones, que se pagará en un plazo no superior a 20 años, en dividendos mensuales, iguales, anticipados y sucesivos, que comprenderán la amortización, los intereses y las primas de los seguros de incendio y de desgravamen.
Este plazo se determinará del tal forma que el dividendo a pagar no exceda el 20% de la renta mensual del beneficiario, a la fecha de la asignación, incluida la de su cónyuge. En todo caso, el dividendo, mínimo será equivalente a 0,3 unidades de fomento. El interés que devengarán estos créditos será determinado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de mora o simple retardo, devengarán un interés penal igual al interés máximo convencional.
Los seguros de incendio y de desgravamen mencionados en el inciso anterior, se regirán por las normas atinentes a la materia, contenidas en el decreto supremo 121 (V. y U.), de 1967.
Si el deudor fuere trabajador dependiente, enDTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 21 b)
D.O. 23.02.2002 el instrumento en que se formalice el mutuo deberá autorizar expresamente a su empleador para que le descuente por planilla el monto del dividendo correspondiente, a requerimiento del acreedor.
Art. único Nº 21 b)
D.O. 23.02.2002 el instrumento en que se formalice el mutuo deberá autorizar expresamente a su empleador para que le descuente por planilla el monto del dividendo correspondiente, a requerimiento del acreedor.
Los créditos a que alude el inciso primero,DTO 168, VIVIENDA
Art. único
D.O. 23.10.1986 destinados al financiamiento de viviendas emplazadas en la Comuna de Isla de Pascua, de la provincia del mismo nombre, de la V Región, podrán garantizarse con hipoteca o con otras cauciones cuya suficiencia corresponderá calificar al SERVIU respectivo.
Art. único
D.O. 23.10.1986 destinados al financiamiento de viviendas emplazadas en la Comuna de Isla de Pascua, de la provincia del mismo nombre, de la V Región, podrán garantizarse con hipoteca o con otras cauciones cuya suficiencia corresponderá calificar al SERVIU respectivo.