Artículo 38.- Una vez que las obras cuenten conDTO 227, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 17.04.2008
recepción por la Dirección de Obras Municipales, se suscribirá el contrato de comodato entre el Serviu y el Senama, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 36 del presente reglamento.