ARTICULO 33° En el caso de compraventa, su precioDS 79,VIV.
1989,ART 1°
incluirá el valor de la construcción, el del terreno y su urbanización, los gastos que irrogue su transferencia y, si se tratare de un programa de erradicación, los gastos de traslado del beneficiario y su grupo familiar.
    Será de cargo del beneficiario la diferencia que se produzca entre el subsidio obtenido y el precio de la compraventa, quien podrá enterarla con recursos provenientes de su ahorro o con un préstamo que le otorgará el SERVIU en la forma prevista en este Título.