APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR DE DICHATO COMUNA DE TOME
Núm. 9.- Concepción, 28 de Julio de 1992.- Visto:
a. La Resolución No. 25 de fecha 10 de Diciembre de 1990, de esta Secretaría Regional Ministerial, con toma de razón por Contraloría Regional del Bío Bío con fecha 17 de Diciembre de 1990, que adjudicó la propuesta para la ejecución del Estudio denominado "Investigación Plan Regulador de Dichato", a la Sociedad Consultora A y L Limitada.
b. Que el referido Estudio sirvió de base para que la Ilustre Municipalidad de Tomé confeccionara el nuevo Plan Regulador de Dichato, Comuna de Tomé.
c. La aprobación por Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO) de Tomé que consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 30 de fecha 23.04.92. que se adjunta.
d. El Decreto Alcaldicio No. 0607 de fecha 29.05.92 de la Ilustre Municipalidad de Tomé que aprueba el nuevo Plan Regulador de Dichato, Comuna de Tomé.
e. El Oficio Ordinario No. 0719 de fecha 22.06.92 del Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Tomé, mediante el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo los demás antecedentes relativos al Plan Regulador de Dichato.
f. El Memorandum No. 025 del 02.07.92, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Regional Ministerial el que adjunta el Informe Técnico de fecha 30.06.92, que informa favorablemente el nuevo Plan Regulador de Dichato Comuna de Tomé.
g.- Lo dispuesto en los artículos 4°, 41°, 42°, 43° y 44° del D.F.L. No. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el artículo 550° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; en el Decreto Ley No.
1.305 de 1976; en los Decretos Supremos No. 397 de 1976 y No. 90 de 1990 ambos de V. y U., y lo previsto en la Resolución No. 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el nuevo Plan Regulador de Dichato, Comuna de Tomé, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, en el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, en la Ordenanza Local y en el Plano PRD-01 confeccionado a escala 1:5.000, documentos que se acompañan y se aprueban por la presente Resolución.
2.- Archívese el plano PRD-01 denominado "Plan Regulador de Dichato Comuna de Tomé", en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3.- Publíquese la presente Resolución y la Ordenanza Local respectiva en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la Comuna.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Moffat López, Secretario Regional Ministerial.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Pedro Muñoz Vera, Secretaria Regional MINVU, VIII Región.
PLAN REGULADOR DE DICHATO, COMUNA DE TOME
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de Dichato, graficadas en el Plano PRD-01, las cuales se complementan con la información contenida en dicho plano.
Artículo 2.- El área territorial del presente Plan Regulador queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los puntos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13, 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Tomé la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones .
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- La descripción de puntos y tramos del límite urbano a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Ordenanza, es la siguiente:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Densidad habitacional máxima: Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan, sin perjuicio de las exigencias sobre áreas verdes y equipamiento establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 23 de la presente Ordenanza, se entiende por cantidad de habitantes el valor que resulta de multiplicar por cinco (5) el número total de sitios o de viviendas que contemple el proyecto de loteo o de construcción de que se trate. Se entiende por superficie predial, la superficie neta del terreno en que se emplace el proyecto de loteo o de construcción de viviendas, expresada en hectáreas. Para calcular el número máximo de sitios o de viviendas que permite el proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:
N° máx. de sitios = Densidad predial máxima x superficie
predial
-------------------------------------------
5
Artículo 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiento.
Artículo 10. Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no podrán superar la altura de 1.80 m, aceptándose cierro vivo.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11. Antejardines. Los antejardines se exigirán de acuerdo a lo que se establece para cada zona urbana en el artículo 23 de la presente Ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas donde no se establezcan antejardines, se exigirá en aquellos costados de cuadra en que el 50% o más de su longitud ya disponga de ellos. En estos casos, su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.
Artículo 12. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda, son las siguientes:
Uso del Suelo Estandar (número de estacionamiento)
VIVIENDAS
Vivienda colectiva:
De hasta 60 m² construidos 1 por cada 10 viviendas
De más de 60 m² construidos 1 por cada 5 viviendas
Vivienda Social Sin exigencias de estacionamiento
EQUIPAMIENTO
Supermercado 1 por cada 50 m2 de sup.
útil construida
Servicios Públicos 1 por cada 200 m2 de sup.
útil construida
Salud 1 por cada 80 m2 de sup.
útil construida
Hoteles 1 por cada 10 camas
Residenciales 1 por cada 20 camas
Educación - Cultura
Colegios de menos
de 500 alumnos Sin exigencias de estacionamiento
Colegios de 500 o
más alumnos 1 por cada 200 m² de sup.
útil construida
Deportes 1 por cada 50 espectadores
ALMACENAMIENTO Y TALLERES 1 por cada 300 m² de sup.
útil construida
Los recintos destinados al almacenamiento de mercaderías y materiales y los talleres, deben disponer al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, escaleras); la ocupada por instalaciones tales como ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura, y las bodegas, en el caso de edificios colectivos de habitación.
La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en obras nuevas cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos: que el frente del precio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a nueve metros y que el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a cuatro unidades.
Asimismo tampoco será exigible cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio, la aplicación del estándar correspondiente resulte en un número de estacionamientos igual o inferior a cuatro unidades. Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m² y un ancho mínimo de 2,5 m sin incluir las áreas destinadas a circulación. Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 5 metros.
Artículo 13. Uso del suelo con destino de equipamiento. La clasificación por tipos y escalas de los usos de suelo con destino de equipamiento que se permiten o prohíben en cada zona descritas en el artículo 23 es la siguiente:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Hospitales Policlínicos
Clínicas Dispensarios
Policlínicos Consultorios
Postas
Educación Centros de Locales de Locales de
Investigación Educación Educación
Universitaria Media Básica y
Locales de Prebásica
Educación
Básica
Seguridad Comisarías Retenes
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Auditoriums Bibliotecas
Teatros
Organización Juntas de Vecinos Juntas de
Comunitaria Vecinos
Centros de Madres
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas Gimnasios
Piscinas Piscinas
Gimnasios
Esparcimiento
y Turismo Zonas de picnic Cines Cines
Camping Hoteles Moteles
Moteles Fuentes de Soda
Restoranes Restoranes
Residenciales Clubes Sociales
Clubes Sociales
Discotecas
Quintas de recreo
Juegos electrónicos
Comercio Centros Comerciales Centros
Comerciales
Mercados
Supermercados
Locales
Comerciale Locales Comerciales
Servicios Servicios de Servicios
Públicos utilidad de utilidad
pública
Servicios de Servicios de la
la Administración Administración
Pública Pública
Servicios Oficinas en general Oficinas en
Profesionales Bancos general
Servicios Talleres Talleres
artesanales pequeños pequeños
tales como: tales como:
Lavanderías Lavanderías
Peluquerías Peluquerías
Gasfiterías Gasfiterías
Costura y modas Costura y modas
Jardines de plantas Jardines plantas
Servicios artesanales Servicios
en general artesanales
en general
Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 14. Uso del suelo con destino Almacenamiento y Talleres. La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento produce a terceras personas, y sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponden al Ministerio de Salud.
Categorías Deficiones
Inofensivas: Aquellas actividades que no
producen daños ni molestias
a la comunidad (personas y lo
entorno).
Molestas: Aquellas actividades cuyo
proceso de extracción,
tratamiento de insumos
fabricación o almacenamiento de
materias primas o productos
finales puede ocasionalmente
causar daños a la salud o la
propiedad y que normalmente
queden circunscritos al predio
de la propia instalación; o
bien, aquellas que puedan atraer
moscas o roedores, producir
ruidos o vibraciones, provocar
excesivas concentraciones de
tránsito o estacionamiento en
las vías de uso público,
causando con ello molestias que
se prolonguen a cualquier
período del día o de la noche.
Insalubres: Aquellas actividades que por su
destinación o por las
operaciones o procesos que en
ellas se practican dan lugar a
desprendimiento, emanaciones,
trepidaciones, etc., que puedan
llegar a alterar el equilibrio
del medio ambiente por el uso
desmedido de la naturaleza o por
la incorporación a la biosfera
de sustancias extrañas, que
perjudiquen directa o
indirectamente la salud humana u
ocasionen daños a los recursos
agrícolas, forestales,
pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas: Aquellas actividades que por la
índole eminentemente peligrosa,
explosiva o nociva de sus
procesos, materias primas,
productos intermedios o finales,
pueden llegar a causar daños de
carácter catastrófico a la salud
o a la propiedad, en un radio
que exceda considerablemente los
límites del propio predio.
La definición de los destinos, Almacenamiento y Talleres es la siguiente:
Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de producto.
Talleres: Predios recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello 10 personas o menos, salvo panaderías y similares.
Los talleres destinados a garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.
Las actividades que se permitan en las zonas con usos de suelo con destino almacenamiento y talleres podrán ser localizadas en dichas zonas siempre que obtengan la clasificación de inofensivas o molestas según corresponda, por parte del Ministerio de Salud de acuerdo a los reglamentos que se señalan a continuación:
Nivel máximo permisible de presión sonora: DS No. 286, Ministerio de Salud, 1984.
Contaminación atmósférica: DS No. 144, Ministerio de Salud, 1961. Res. No. 1.215, Ministerio de Salud, 1978.
Residuos: Ley No. 3.133 de 1916 y su Reglamento el DS No.
2.491 de 1916. Resolución No. 1.215, Ministerio de Salud, 1978; Art. 11°, 12° y 13° del DL No. 3.557, Ministerio de Agricultura, 1981.
Trepidaciones y olores: Código Sanitario. Título IV Art. 89°, Ministerio de Salud y demás normas que establezca el Servicio de Salud del Ambiente.
Artículo 15. Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte. Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como, estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles; los terminales rodoviarios y los recintos de estacionamiento de buses y camiones, sólo pueden localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
a) Las estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles:
-Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo, igual o superior a 15 m.
-Superficie predial mínima: 800 m2.
-Frente predial mínimo: 16 m.
-El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
-Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
-Altura máxima de la edificación:respetando rasantes, de acuerdo al artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
-Sistema de agrupamiento: aislado.
-Distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima: será de 10 m., medido desde la intersección de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente.
b) Recintos de estacionamiento de buses y camiones y terminales rodoviarios:
-Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 15 m.
-Superficie predial mínima: 1.000 m²
-Frente predial mínimo: 20 m.
-Sistema de agrupamiento: aislado. Se permitirán adosamiento de construcciones abiertas y cubiertas que no excedan de 2,50 m. de altura.
-Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m. medidos de la misma forma establecida en la letra a) anterior.
Artículo 16. Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al DFL No. 340, de 1960) y áreas verdes, existentes, las propuestas en el presente Plan Regulador y las que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. El porcentaje de ocupación de suelo de todas aquellas obras que impliquen recintos cerrados no podrá sobrepasar el 1% del total del bien nacional de uso público.
Artículo 17. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
Artículo 18. Usos del suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en el artículo 23 de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
-Planta de tratamiento de aguas servidas, excepto sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas.
-Planta y botadero de basuras.
-Locales de almacenamiento y talleres, molestos, insalubres o peligrosos e industrias de todo tipo.
-Cementerios.
Artículo 19. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 20. Norma geotécnica. En el otorgamiento de permisos de edificación, la Dirección de Obras Municipales exigirá informe de mecánica de suelos suscrito por profesional competente para todas las construcciones de clase A, B, C y D, de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, cuando dichas construcciones sean de 3 o más pisos, no importando la zona en que se ubiquen.
CAPITULO IV
Areas, zonificación, uso del suelo y normas específicas
Artículo 21. El presente Plan Regulador contempla las siguientes áreas:
Area Consolidada. Corresponde al conjunto de zonas urbanas que cuentan con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los Servicios de Utilidad Pública o que cuenten con otros sistemas autorizados por la reglamentación vigente. Area de Extensión Urbana. Corresponde al conjunto de zonas planificadas externas a las áreas consolidadas, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el Centro Urbano en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador
Area Especial. Corresponde al conjunto de zonas planificadas ubicada tanto dentro del Area Consolidada como en el Area de Extensión Urbana que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a uso de suelo, urbanización y edificación. Las áreas anteriormente mencionadas se dividen en las siguientes zonas: ZC-1, ZC-2, ZC-3, ZC-4 y ZC-5, correspondiente al área consolidada; ZEx-1, ZEx-2, ZEx-3 y ZEx-4, correspondiente al área de extensión urbana y ZEs-1, ZEs-2, ZP-1, ZP-2, ZP-3, ZP-4, ZP-5 y ZP-6 que corresponden al área especial.
Artículo 22. Cuando los límites de zona no correspondan con calles existentes o accidentes naturales, se entenderá que ellos quedan definidos por los fondos de sitio de las respectivas propiedades según se gráfica en el plano PRD-01. Artículo 23. Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
ZONA ZC-1
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala vecinal de todo tipo. Almacenamiento y talleres inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y el transporte sólo del tipo señalado en letra a) del artículo 15 de la presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: Vivienda: 160 m². Equipamiento, almacenamiento y talleres: 300 m² Frente predial mínimo: Vivienda: 8 m. Equipamiento, almacenamiento y talleres: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 60%. Equipamiento, almacenamiento y talleres: 40%. Densidad predial máxima: No se consulta.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo al Art. 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: No se contempla excepto lo señalado en el inciso 2° del artículo 11 de la presente Ordenanza.
ZONA ZC-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala vecinal de turismo y esparcimiento, culto, áreas verdes, deportes y comercio.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m². Equipamiento: 800 m². Frente predial mínimo: Vivienda: 12 m. Equipamiento: 18 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 40%.
Equipamiento: 60%.
Densidad predial máxima: 150 hab/Há.
Sistemas de agrupamiento: Vivienda: aislado o pareado; Equipamiento: aislado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo a artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZC-3
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala vecinal de todo tipo. Talleres inofensivos .
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 160 m².
Frente predial mínimo: 8 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Densidad predial máxima: No se consulta.
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo. Altura máxima de la edificación: Aislado y pareado: respetando rasantes de acuerdo a artículo 8 de la presente Ordenanza. Continuo: 7 m. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada, respetando rasantes, de acuerdo al Art. 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: No se contempla, excepto lo señalado en el inciso 2° del artículo 11 de la presente Ordenanza.
ZONA ZC-4
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo.
Almacenamiento y talleres inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y el transporte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza. Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 500 m².
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Densidad predial máxima: 100 hab/Há.
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.
Altura máxima de la edificación: Aislado y pareado:
respetando rasantes de acuerdo a artículo 8 de la presente Ordenanza. Continuo: 12 m. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada, respetando rasantes de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: No se consultan, excepto lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la presente Ordenanza.
Norma complementaria: Los proyectos de subdivisión y loteos emplazados en esta zona, que dispongan de dispositivos particulares de tratamiento de aguas servidas autorizadas por el Servicio Sanitario correspondiente, podrán optar por la siguiente norma alternativa respecto a superficie predial mínima, frente predial mínimo y densidad predial máxima. Superficie predial mínima: 250 m².
Frente predial mínimo: 10 m.
Densidad predial máxima: 200 hab/Há.
ZONA ZC-5
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de esparcimiento y turismo de escalas regional y comunal y de áreas verdes y deportes de escala comunal y vecinal.
Instalaciones ferroviarias.
Usos de suelo prohibido: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 500 m².
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Densidad predial máxima: 100 hab/Há.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo a artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZEx -1
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala vecinal de todo tipo. Almacenamiento y talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la vialidad y el transporte sólo del tipo señalado en letra a) del artículo 15 de la presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: Vivienda: 160 m². Equipamiento, almacenamiento y talleres: 300 m².
Frente predial mínimo: Vivienda: 8 m. Equipamiento, almacenamiento y talleres: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 60%. Equipamiento, almacenamiento y talleres: 40%.
Densidad predial máxima: No se consulta.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo al Art. 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZEx-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala vecinal de turismo y esparcimiento, culto, áreas verdes y deportes.
Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m².
Equipamiento: 800 m².
Frente predial mínimo: Vivienda: 12 m.
Equipamiento: 18 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 40%
Equipamiento: 60%.
Densidad predial máxima: 150 hab/Há.
Sistemas de agrupamiento: Vivienda: Aislado o pareado.
Equipamiento: aislado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes, de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZEx-3
Usos de suelo permitidos: Vivienda:
Equipamiento de escala vecinal de todo tipo.
Talleres inofensivos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 160 m².
Frente predial mínimo: 8 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Densidad predial máxima: No se consulta.
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.
Altura máxima de la edificación: Aislado y pareado: respetando rasantes de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza.
Continuo: 7 m. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada, respetando rasantes de acuerdo al articulo 8 de la presente Ordenanza. Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZEx-4
Usos del suelo permitidos: Vivienda.
Equipamiento de escala comunal y vecinal de culto, cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo y comercio.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: Vivienda: 500 m².
Equipamiento: 1.000 m²
Frente predial mínimo: Vivienda: 15 m.
Equipamiento: 30 m
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
Densidad predial máxima: 100 hab/Há.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo a artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZEs-1 ESTADIO MUNICIPAL
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de deportes y áreas verdes de escalas comunal y vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 10.000 m².
Frente predial mínimo: 80 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10%
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZEs-2 CENTRO DE INVESTIGACION UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de educación de escala Regional y áreas verdes de escala vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 5.000 m²
Frente predial mínimo: 50 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 25%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes de acuerdo al Art. 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZP-1 PROTECCION DEL LITORAL
Corresponde a zonas no edificables de borde de mar.
Usos de suelo permitido: Equipamiento de áreas verdes de escala vecinal. Instalaciones complementarias al Litoral que no impliquen edificaciones tales como: atracaderos, arrastraderos, rampas y varaderos.
Uso de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 5.000 m².
Frente predial mínimo: 50 m.
ZONA ZP-2 PROTECCION DE CURSOS DE AGUA Y DE QUEBRADAS
Corresponde a fajas no edificables de ancho variable, ubicadas a ambos costados de cursos de agua y de quebradas.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes de escala vecinal y forestación.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el Art. 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 20.000 m².
Frente predial mínimo: 100 m.
ZONA ZP-3 PROTECCION DE BOSQUES
Corresponde a zonas no edificables ocupadas por plantaciones de bosques.
Usos de suelo permitidos: Sólo forestación.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el Art. 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 40.000 m².
Frente predial mínimo: 100 m.
ZONA ZP-4 PLAYAS
Zonas no edificables correspondientes a las playas de Dichato, Pingueral, caleta Necoché y Caleta Rere.
Uso de suelo permitidos: Instalaciones complementarias a las actividades recreativas de playa tales como: sombreaderos, kioscos, vestidores y otros similares.
Uso de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el Art. 18 de la presente Ordenanza,
ZONA ZP-5 SECTORES INUNDABLES
Corresponde a zonas no edificables por tratarse de sectores inundables.
Usos de suelo permitido: Equipamiento de esparcimiento y turismo de nivel regional y de áreas verdes de nivel vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el An. 18 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 5.000 m²
Frente predial mínimo: 50 m.
ZONA ZP-6 PROTECCION DE LA VIA FERREA
Franjas no edificables a ambos costados de la vía férrea de ancho mínimo 4 m medidos desde eje de la vía.
Artículo 24. Normas de pendientes. Sin perjuicio de las normas establecidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza para cada zona urbana, los terrenos cuya inclinación exceda del 20% de pendiente, cuando se subdividan, loteen o construya, deberán respetar las siguientes disposiciones sobre superficie predial mínima, frente predial mínimo, porcentaje máximo de ocupación de suelo y densidad predial máxima:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL
Las solicitudes de permisos de subdivisión, loteos o edificación deberán acompañarse de levantamiento taquimétrico con curvas de nivel cada un metro, con el objeto de que la Dirección de Obras Municipales pueda verificar el cumplimiento de la presente disposición.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 25. Las calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador son las actualmente existentes, las cuales mantienen sus anchos entre líneas oficiales, con excepción de aquellas en que expresamente se dispone su ensanche o apertura en los Art. 27 y 28 de la presente Ordenanza.
Artículo 26. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de las calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales o en proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 27. La vialidad estructurante identificada en el plano PRD-01 está constituida por las vías indicadas en el cuadro que se inserta a continuación:
VER DIARIO OFICIAL
Artículo 28. La vialidad no estructurante identificada en el Plano PRD-01 está constituida por las vías indicadas en el cuadro que se inserta a continuación:
Tramo Ancho entre Líneas Observaciones
Nombre de la Vía (E) Existente Oficiales +
(P) Proyectado (E) Existente
(P) Proyectado
(m)
Marta Desde calle
Bilbao hasta
límite de zona
ZEx 1 (P) 10 (P) Apertura
Pasaje Interior Desde calle
Ismael Valdés 6 (P) Regularización
calle Serrano (E) trazado y
Apertura
Luis Pérez Vásquez, Director de Obras Municipales. Víctor García García, Secretario Municipal.