MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 29 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 456.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
d) El Decreto Supremo Nº 158 de 19.12.78, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
e) El Decreto Supremo Nº 27 de 17.02.89, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución exenta Nº 149 de 29.01.97, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Que, por Decreto Supremo Nº 27 de 17.02.89, publicado en el Diario Oficial el 12.04.89, se modificó la concesión de Radiodifusión Sonora otorgada por el Decreto Supremo Nº 158 de 19.12.78, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de cambiar la ubicación de la planta transmisora y del radioenlace estudio-planta.
b) Que, en el punto 3. del referido decreto Nº 27 de 1989, se singularizó la señal distintiva de la concesión con caracteres distintos de los indicados en el decreto que otorgó la concesión, error de hecho que es necesario enmendar.
c) La solicitud de modificación Ingreso Subtel Nº 24.083 de 24.12.96, complementada por la nota Ingreso Subtel Nº 17.600 de 21.07.97.
d) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 264 de 22 de octubre de 1997.
D e c r e t o:
1.- Rectifíquese, en el artículo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 27 de 17.02.89, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los caracteres correspondientes a la señal distintiva XQC-039, por la siguiente: XQB-039.
2.- Modifícase la concesión de Servicio de Radiodifusión Sonora, señal distintiva XQB-039, para la ciudad de Santiago, cuyo titular es Sociedad de Radiodifusión Limitada, R.U.T. Nº 85.957.000-3, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia Nº 3075, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, mediante Decreto Supremo enunciado en la letra d) de los Vistos, las modificaciones que se indican.
3.- Apruébase íntegramente el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace estudio-planta, en los términos que se señalan.
Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones, incluida la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
De las características principales
- Frecuencia : 100,9 MHz.
- Potencia : 10 kW.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
Del sistema radiante
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Espira de una y media
vuelta.
- Ganancia antena : 3,1 dBd.
- Nº elementos : 4.
Del radioenlace estudio-planta
- Frecuencia : 321,4 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de antena : Paraflector.
- Ganancia : 15 dBd.
- Coordenadas Geográficas transmisor : 33°26'10" Latitud Sur;
70°38'50" Longitud Oeste.
- Coordenadas Geográficas receptor : 33°25'15" Latitud Sur;
70°37'55" Longitud Oeste.
De la ubicación de las instalaciones
Estudio y Transmisor del Radioenlace
Estudio-Planta.
- Dirección : Phillips Nº 56, piso 6, Santiago,
Región Metropolitana.
- Planta Transmisora y Receptor del
Radioenlace Estudio-Planta.
- Dirección : Parque Metropolitano, Cerro San
Cristóbal, Santiago, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°25'15" Latitud Sur; 70°37'55" Longitud Oeste
5. La publicación del presente decreto de modificación en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna.
6. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 30 días y para su término de 60 días. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 90 días.
7. La autorización provisoria otorgada por Resolución exenta Nº 149 de 29.01.97, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de la publicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Salinas Chaud, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.