ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 253
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 253, celebrada el 22 de octubre de 1992, adoptó el siguiente acuerdo:
253-06-9210-22 Modifica Compendio de Normas Financieras. Se acordó introducir las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Financieras:
1) En los Capítulos IV.B.7.1, IV.B.7.2., IV.B.8.2, y IV.B.8.4, agregar en el No. 1 la siguiente letra d):
"d) Compañías de Seguros."
2) En los Capítulos:
IV.B.7.1, No. 17, inciso primero, y No. 18, inciso segundo;
IV.B.7.2, No. 5, inciso primero, y No. 6, inciso segundo;
IV.B.8.2, No. 18, inciso primero, letra b), e inciso tercero, y No. 19, inciso segundo; y
IV.B.8.4, No. 18, inciso primero, letra b), e inciso tercero, a continuación de la palabra "Pensiones", intercalar lo siguiente: "y Compañías de Seguros".
3) En los Capítulos:
IV.B.7.1, No. 18; inciso tercero;
IV.B.7.2, No. 6, inciso tercero;
IV.B.8.2, No. 18, inciso cuarto; y
IV.B.8.4, No. 18, inciso cuarto, entre las expresiones "Pensiones" y "no entreguen", intercalar lo siguiente: "o Compañías de Seguros".
4) En los Capítulos:
IV.B.7.1, No. 18, inciso tercero;
IV.B.7.2, No. 6, inciso tercero;
IV.B.8.2, No. 18, inciso cuarto; y
IV.B.8.A, No. 18, inciso cuarto, entre las expresiones "Pensiones" y "deberá", intercalar lo siguiente: "o Compañía de Seguros".
5) En los Capítulos:
IV.B.7.1, No. 18, inciso cuarto;
IV.B.7.2, No. 6, inciso cuarto;
IV.B.8.2, No. 18, inciso quinto; y
IV.B.8.4, No. 18, inciso quinto, entre las expresiones "Pensiones" y "por escrito", intercalar lo siguiente: "o Compañía de Seguros".
6) En el Capítulo IV.B.8, punto I "Mercado Primario", No. 1.
a continuación de la palabra "Pensiones", intercalar lo siguiente: "y las Compañías de Seguros".
7) En el Capítulo IV.B.8.2, No. 19, inciso segundo, entre las expresiones "Administradoras" y "deberán", intercalar lo siguiente: "de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros".
8) En el Capitulo IV.B.8.4, sustituir el inciso segundo del No. 19 por el siguiente:
"En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros, se procederá a pagar los títulos mediante la emisión de cheques del Banco Central de Chile. Para este efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros deberán presentar los títulos antes de las 12:00 horas, en la Sección Administración de Valores, Huérfanos No. 1175, 5° piso, Santiago.".
Santiago, 23 de octubre de 1992.- Víctor Vial del Río, Fiscal.