"Artículo 1º.- Establécese un beneficio compensatorio, de cargo fiscal, para los magistrados de los tribunales superiores de justicia, a que se refiere el inciso primero de la disposición octava transitoria de la Constitución Política de la República, que cesen en sus funciones en razón de la aplicación del límite de edad a que se refiere el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política.