DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE APRUEBEN CONVENIOS SOBRE EJECUCION DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO DEL COMPONENTE EDUCACION BASICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION, MECE
Núm. 405.- Santiago, 21 de Agosto de 1992.- Considerando: Que, el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE, el cual es financiado en parte con fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo 3410-CH, suscrito con fecha 24 de Octubre de 1991, entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. Que, el Componente de Educación Básica del Programa MECE, en su línea de Descentralización Pedagógica, contempla diversas iniciativas orientadas a mejorar la calidad de las escuelas en términos de aprendizaje a través de la activación de las capacidades de innovación y autonomía pedagógica de los profesores, entre las cuales se considera la generación y ejecución, por las escuelas tanto municipalizadas como particulares subvencionadas, de Proyectos de Mejoramiento Educativos, PME.
Que, la Ley 19.103 de 1991, que fija el presupuesto de la Nación para el año 1992, contempla en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 25, Item 33, Asignación 032, recursos que ascienden a $ 1.085.200.000, destinados a financiar Proyectos de Mejoramiento Educativos, de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo de Préstamo 3410-CH.
Que, el número de Proyectos a ser financiados durante el año 1992, ascenderá alrededor de 400, cuya formulación y ejecución se llevará a cabo en las correspondientes Regiones del país.
Que, en vista que los convenios respectivos serán firmados a nivel local, por representantes de municipalidades y sostenedores particulares, aparece conveniente, por tal razón, delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la firma de los actos administrativos que aprueben los convenios a que dé lugar la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento Educativo a desarrollarse en cada una de las Regiones y, Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 1°, 23 y 43 de la ley 18.575 de 1986; artículos 1°, 4° y 14° de la ley 18.956 de 1990; decreto supremo No. 846 de Hacienda de 1991; decreto supremo de Educación No. 415 de 1976, modificado por decreto supremo de Educación No. 721 de 1978 y por decreto supremo de Educación No. 2.057 de 1979 y resolución No. 55 de la Contraloría General de la República, de 1992.

Decreto:

Artículo 1°.- Declárase que las facultades otorgadas a los Secretarios  Regionales Ministeriales de Educación, a través del decreto supremo de Educación No. 415 de 1976, modificado por decreto supremo de Educación No. 721 de 1978 y por decreto supremo de Educación No. 2.057 de 1979, permiten a dichas autoridades suscribir convenios que se celebren durante el año 1992, para la ejecución de Proyectos de Mejoramiento Educativo, PME, del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE.

Artículo 2°.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la facultad de aprobar, bajo la Fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los convenios para la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento Educativo, PME, del Programa MECE, que se celebren durante el año 1992.
En todo caso, cada uno de los convenios que se aprueben en virtud de la presente delegación de firmas no podrá superar el monto máximo de 360 UTM.

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.