DICTA ORDENANZA PARA LA REALIZACION DE PROPAGANDA QUE SEA VISTA U OIDA DESDE LA VIA PUBLICA

(Ordenanza)

Núm. 54.- Santiago, 25 de Septiembre de 1992.- Vistos: Antecedentes No. 5.345; Acuerdo Municipal No. 257 del 23 de Septiembre de 1992 del Consejo de Desarrollo Comunal y en uso de las facultades que me confiere la ley No. 18.695, se dicta la siguiente Ordenanza para la realización de propaganda que sea vista u oída desde la vía pública.
                            TITULO I

                        Normas generales


Artículo 1°.- Por esta Ordenanza se regirá a toda propaganda que se realice en la vía pública, que sea oída o vista desde las mismas.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por vía pública a las calles, plazas, caminos y otros sitios por donde transite el público, que tengan el carácter de bienes nacionales de uso público.
Artículo 3°.- La propaganda a que se refiere el artículo 1°, requerirá de permiso municipal y estará afecta al pago de los derechos que fije la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Permisos, Concesiones o Servicios Municipales.
Artículo 4°-. Todo permiso de propaganda deberá renovarse, pagándose los derechos que corresponden, dentro del plazo señalado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales. El titular del permiso deberá mantenerlo permanentemente en un lugar visible de su negocio, junto con el comprobante del último pago de los derechos correspondientes.
Artículo 5°.- Los propietarios de avisos colocados sin autorización municipal deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales que correspondan.
Estas solicitudes podrán ser firmadas por un instalador distinto del que colocó el aviso, quien se responsabilizará de su correcta instalación.
Si dichos letreros no fueren regularizados en la forma señalada en el inciso primero, o no pudiere darse el permiso solicitado, por contravenir el aviso las normas de esta ordenanza, la Municipalidad ordenará su retiro, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local competente, por la infracción cometida.
Artículo 6°.- Se prohíben los siguientes tipos de propaganda:

a) Pegar afiches o pintar letreros en/o sobre los muros de los edificios públicos, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos; postes instalados en la vía pública, árboles de ornato público y, en general, en cualquier bien nacional de uso público.

b) El uso de los medios de propaganda de banderas o escudos nacionales o extranjeros, del escudo de la Municipalidad de Santiago o de otros municipios, y además el uso de lienzos y paneles móviles, comprendiéndose aquellos adosados que se instalan transitoriamente en los muros o pilares de cualquier edificio.

c) Colocar o mantener cualquier clase de aviso que imite o asemeje un dispositivo de control de tránsito o que lo oculte de la vista, como asimismo, que entorpezca el alumbrado público.

d) La propaganda por medio de altoparlantes o por cualquier otro medio de amplificación de sonido, ya sea instalados en edificios o en vehículos, como asimismo la que se haga en alta voz, desde locales establecidos, instalaciones para el comercio en la vía pública o en forma ambulante.

e) La repartición de volantes en la vía pública y cualquier otra forma de propaganda ambulante, excepto los letreros de propaganda en vehículos.
Artículo 7°.- La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda efectuada en contravención a la norma precedente, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local competente, cuando se identifique al infractor.
Artículo 8°.- Todo propietario de un aviso de propaganda está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza, conservación y mantención, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta causal, pudiese ocasionar a terceros.
En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier título el local en que se encuentra instalado el aviso.
Artículo 9°.- El traslado de ubicación de un aviso de propaganda, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá de autorización municipal.
Artículo 10°.- El retiro de cualquier aviso de propaganda permanente, deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Obras Municipales.
Si el interesado no informara de este retiro. sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta la fecha en que la Municipalidad constate su retiro.
Artículo 11°.- Todos los avisos de propaganda que se rigen por la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad e instalaciones eléctricas según corresponda. Cualquier particular podrá comunicar por escrito a la Municipalidad la existencia de propaganda que contravenga la norma anterior.
Artículo 12°.- Los fabricantes, proyectistas, constructores e instaladores de avisos de propaganda, serán responsables respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción o de instalación en las obras en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ellos causaren a terceros.
Artículo 13°.- En ningún caso los avisos podrán afectar las condiciones estructurales de los edificios en los cuales se adosen, pendan o se sitúen.
Articulo 14°.- La instalación de un elemento publicitario en un edificio no podrá bloquear las salidas de escape o de rescate o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.
Artículo 15°.- En los edificios acogidos a la ley No. 6.071 de Propiedad Horizontal, los letreros que se emplazen o se instalen en espacios o lugares tipificados como bienes comunes deberán contar con la autorización de la Comunidad del edificio.
Artículo 16°.- Los avisos que se instalen en zonas declaradas típicas, deberán contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
                            TITULO II

        Definiciones y características técnicas específicas


Artículo 17°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por aviso o forma publicitaria, toda leyenda, letrero, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido desde la vía pública, destinado a informar o atraer al público, respecto de un determinado producto o servicio.

Artículo 18°.- Los avisos de propaganda se clasifican en los siguientes tipos: Adosados; con Proyección, Sobresalientes, Sobretechos, Vallas, Pintados, (emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público, Emplazados al interior de Galerías Comerciales y Propiedades Privadas).

a) Adosados: Son aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en los muros de fachada, marquesina, puertas, ventanas, quioscos o vidrieras. El espesor de estos avisos no podrá exceder de 0,30 m. y pueden ser luminosos, iluminados o no luminosos. Se incluyen en este tipo de letreros estructurales con fondo, letreros estructurales con fondo adosado a muros ciegos laterales, letras individuales y colgantes en vano. Si son de acrílico, su estructura o marco, deberá ser metálica o de otro material no combustible, lo mismo que sus elementos de sustentación al muro, los cuales tendrán una resistencia que ofrezca óptimas condiciones de seguridad.

b) Con Proyección: Corresponden a los toldos, cúpulas, marquesinas y quillas. Estos elementos deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo No. 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al articulo No. 17 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro.

c) Sobresalientes: Son aquellos que se colocan en forma perpendicular con respecto a la fachada del edificio. Se incluyen en este tipo las lanzas, postes con lanzas en propiedades privadas, los flanches, las banderas, banderolas y pendones.
La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro y no podrán tener tirantes ni otros elementos auxiliares de sustentación o de seguridad.

d) Sobretechos: Son los que sobresalen hacia arriba de los techos, cubiertas o azoteas. Se incluyen en este tipo los sobretechos propiamente tales y los paralelos a muro lateral que cuenten con una estructura autosoportante. Podrán ser luminosos o iluminados, transparentes o con fondo, con o sin secuencia.
Estarán constituidos por marcos metálicos rígidos, soldados o apernados, protegidos adecuadamente de la intemperie mediante imprimantes o tratamientos similares, cuando proceda; pinturas de acabado también resistentes a la intemperie; marcos y refuerzos interiores de acuerdo a cálculo. Deberán ser incombustibles, y no podrán superponerse a las salidas verticales de los ductos de los edificios en los cuales exista algún sistema de seguridad contra incendio que utilice la azotea, tendrán que diseñarse de tal forma y materiales, que no obstaculicen o interfieran las labores de salvataje. Del mismo modo, deberán construirse de manera que no impidan o dificulten el libre uso de las terrazas.
Este tipo de avisos, sean luminosos o iluminados, incluyendo aquellos adosados a muros laterales de edificios; deberán contemplar una distancia mínima de 10 m. respecto a la fachada con vanos que los enfrenta con edificios destinados a viviendas y/o equipamiento de salud que incluya hospitalización.

e) Vallas: Corresponden a paneles publicitarios inscritos en el mismo plano de línea de cierro de una propiedad o inmediatamente detrás de aquéllas, en ningún caso sobresalientes, y con una altura máxima de 4,50 m. medida desde el nivel de acera, o 7,00 m. si el ancho de la calle es de 18 m. como mínimo. Pueden ser luminosas; iluminadas o no luminosas. En el caso de vallas continuas, cada aviso deberá estar separado por un elemento no transparente.

La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje.

f) Pintados: Son los que se pintan en los elementos arquitectónicos, de tipo artístico o comercial, cubriendo total, parcial o puntualmente los muros ciegos medianeros, adyacentes o tangentes de la línea de fachada o en el frontis de la misma. En el caso de los muros pintados, se considerará igualmente como propaganda para efectos de esta Ordenanza y del cobro de los derechos municipales, aquellas superficies pintadas, que se remitan a colores institucionales propios de una determinada marca o producto, aún cuando no figure una leyenda explícita en él. En los de tipos artístico, el cobro de derechos se calculará sólo sobre las dimensiones de la zona destinada a propaganda.

g) Emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público: Son todos aquellos avisos que se emplazan en la vía pública, en postes, relojes, cabinas telefónicas, receptáculos de basuras, refugios peatonales, paletas, mesas, sillas, toldos, quioscos o cualquier otro elemento semejante. Tendrán las características que en cada caso determine el municipio, y estarán acogidos al sistema de concesiones.

h) Emplazados al Interior de Propiedades Privadas, visibles desde la Vía Pública: Corresponden a esta categoría:

1) Los letreros adosados luminosos, iluminados o no luminosos, emplazados al interior de Galerías Comerciales, dentro de los vanos o los espacios destinados a la publicidad.

2) Los postes, tótem, torres, vallas, luminosas, iluminadas o no luminosas, emplazados al interior de predios particulares, que sean visibles desde la vía pública, debiendo dichos elementos cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
                              TITULO III

        Zonificación de los avisos y carteles de propaganda


Artículo 19°.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación del territorio comunal, determinándose para cada una de las zonas la propaganda permitida.
Las zonas definidas son las siguientes:

ZONA A: Centro de la Comuna: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins y Avda. Manuel Rodríguez

Límites: al Norte, eje de la Avda. Santa María; al Poniente, la Avda. Manuel Rodríguez en toda su extensión, desde Blanco Encalada hasta Presidente Balmaceda, ambas aceras; al Sur, la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras, en toda su extensión, desde Estación Central hasta Plaza Baquedano.

ZONA B: Zonas típicas y de conservación

B1 Zonas típicas:
- Plaza de Armas
- La Bolsa - Nueva York - Universidad de Chile
- Iglesia San Francisco - París - Londres
- Dieciocho
- Concha y Toro
B2 Zonas de conservación:
- Plaza de Armas - Congreso Nacional - Plaza Santa Ana
- Teatro Municipal
- Barrio Cívico
- Cerro Santa Lucía
- París - Londres (envolvente Zona Típica)
- Avda. República
- Calle Compañía (Museo Pedagógico)
- Población Huemul
- Cienfuegos - Avda. Ricardo Cumming

ZONA C Ejes viales especiales

C1 - Avda. Viel (acera oriente, hasta fondo de sitios).
  - Avda. Ejército (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
  - Avda. Presidente Balmaceda (acera sur, hasta fondo de sitios).
    - Avda. Portales (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
C2 - Avda. España (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
  - Avda. Brasil (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
  - Avda. Ricardo Cumming (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
C3 - Avda. Vicuña Mackenna (acera poniente, desde Plaza Baquedano
    hasta Avda. Diez de Julio, hasta fondo de sitios).
  - Avda. Matta (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
  - Avda. Portugal (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
- Avda. Blanco Encalada (ambas aceras, hasta fondo de sitios).
C4 - Avda. Santa Rosa (ambas aceras, hasta fondo de sitios)
  - Curicó (ambas aceras, hasta fondo de sitios)
  - Santa Isabel (ambas aceras, hasta fondo de sitios)
- Ricardo Santa Cruz (ambas aceras, hasta fondo de sitios)
  - Inés de Aguilera (ambas aceras, hasta fondo de sitios)

ZONA D Resto de la comuna.

Artículo 20°.- La propaganda permitida y las condiciones que ésta debe cumplir, son las siguientes para cada zona:

Zona Tipo de propaganda

1.- Adosados:

1.1. Letreros Estructurales con fondo:

A        - Luminosos o no luminosos.
      - Inscritos en los vanos, en ningún caso sobre
        elementos arquitectónicos (pilares, vigas, muros, etc.)
      - Espesor máximo 0.30 m.
B2      - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
        Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Luminosos o no luminosos.
      - Idem Zona A, exceptuando aquellos inmuebles que por sus
        características formales, ameriten un tratamiento
        singular distinto.
C2      - Idem Zona C1.
C3      - Idem Zona C1.
C4      - Idem Zona C1.
D        - Idem Zona C1.

1.2. Letreros Estructurales con fondo adosados a muro ciego lateral:

A        - Luminosos o iluminados, cuya fuente de luz cumpla con
          la norma NCH 4/84 de la Superintendencia de Servicios de
          Electricidad y Combustibles de 500 lux a lo menos.
        - Espesor máximo 0.30 m.
        - No pueden instalarse a menos de 10.00 m. de distancia
          respecto a la fachada con vanos que los enfrenta con
          edificios destinados a vivienda y/o equipamiento de
          salud que incluya hospitalización.
B1      - Pueden permitirse, previa autorización del Consejo de
          Monumentos Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Luminosos o iluminados.
      - Demás exigencias idem Zona A.

1.3.              Letras individuales:

A        - Luminosas o no luminosas.
        - Colocadas sobre muros o tratamientos de fachadas.
        - Sobre marquesinas existentes, con un alto proporcional al
          ancho de la fachada del local.
        - Sobre un muro lateral o colindante, ocupando hasta un 30%
          máximo de la superficie total del muro.
B1      - Luminosas o no luminosas.
        - Colocadas sobre muros o tratamientos de fachadas.
        - En Edificios declarados Monumentos Nacionales sólo se
          permitirán letras individuales en los vanos de
          arquitectura, salvo en aquellos casos que el Consejo de
          Monumentos Nacionales se pronuncie en otra forma.
B2      - Sobre muros laterales o colindantes, ocupando hasta un
          20% de la superficie total del muro.
        - Demás exigencias idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Sobre muro lateral o colindante, hasta un 40% máximo de
          la superficie total del muro.
        - Demás exigencias idem Zona A.

1.4              Colgantes:

A        - Luminosos.
        - Inscritos en los vanos; en ningún caso sobre elementos
          arquitectónicos (pilares, vigas, muros, etc.).
B1      - No podrán instalarse en los vanos sobre el primer nivel
          de locales con acceso directo a la calle.
        - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona B1.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Luminosos o no luminosos.
        - Demás exigencias idem Zona A.

2.-              Con proyección:

2.1. Toldos:

A        - Se permitirán con propaganda hasta 4.50 m de altura
          (punto donde baja el toldo).
B1      - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Idem Zona A.

2.2. Marquesinas y cúpulas:

A        - Luminosas o no luminosas.
        - Se autorizan sólo para hoteles, cines y teatros; sólo con
          el nombre correspondiente.
        - Sujetas a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza
          Local del Plan Regulador vigente.
B1      - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Con propaganda luminosa.
        - Saldrán del plomo de fachada hasta un veinteavo del ancho
          entre las líneas oficiales de la vía que enfrenten,
          saliente que no podrá ser superior a 1.20.
C4      - Idem Zona C3.
D          Las cúpulas tendrán una altura mínima de 3.00 m
        - Demás exigencias idem Zona C3.

2.3.          - En Quilla:

A        - Luminosas.
        - Se autorizan sólo para hoteles, cines y teatros; sólo con
          el nombre correspondiente.
        - Sujetos a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza
          Local del Plan Regulador vigente.
B1      - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Luminosos.
        - Saldrán del plomo de fachada hasta un veinteavo del ancho
          entre las líneas oficiales de la vía que enfrentan,
          saliente que no podrá ser superior a 1.20 m.
        - Demás exigencias idem Zona A.
C4      - Idem Zona C3.
D        - Luminosos o no luminosos.
        - Demás exigencias idem Zona C3.

3.-          Sobresalientes

3.1 Lanzas:

A        - Luminosos.
        - Se autorizan sólo para hoteles, cines y teatros; sólo con
          el nombre correspondiente.
        - Deberán colocarse a una altura mínima de 3.00 m. medidos
          desde la acera hasta el borde inferior del letrero, y no
          podrán exceder el ancho de la acera.
B1      - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Luminosos.
        - Deberán colocarse a una altura mínima de 3.00 m. medidos
          desde la acera hasta el borde inferior del letrero, y no
          podrán exceder el ancho de la acera.
C3      - Idem Zona C2.
C4      - Idem Zona C2.
D        - Idem Zona C2.

3.2 Flanches:

A        - No luminosos.
        - Deberán colocarse a una altura mínima de 3.00 m. medidos
          desde la acera hasta el borde inferior del letrero. Los
          de utilidad pública tendrán una altura mínima de 2.50 m.
        - Tendrán una saliente máxima de 0.40 m.
        - Cantidad limitada por local.
B1      - Idem Zona A, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
CI      - Idem Zona A .
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Idem Zona A.

3.3. Banderas, Banderolas y Pendones:

A        - Según diseño, tamaño y ubicación.
        - Se autorizarán por un período máximo de un mes,
          exceptuando cines, hoteles, teatros y centros de
          eventos, que serán por un mayor período.
        - Se exceptúan de la restricción anterior, aquellos que
          tengan el carácter de institucionales.
B1      - Según diseño, tamaño y ubicación.
        - Sólo aquellas que tengan el carácter de
          institucionales, y para cines, hoteles, teatros y
          centros de eventos.
        - Previo V°B° del Consejo de Monumentos Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Idem Zona A.

4.- Sobretechos.

4.1. Sobretechos:

A        - No pueden instalarse a menos de 10.00 m. de distancia
          respecto a la fachada con ventanas de edificios que los
          enfrenten, destinados a vivienda, de salud, que
          incluyan hospitalización.
        - No se permitirá la instalación de sobretechos en
          edificios menores de 12.00 m.
        - Se incluyen en estas condiciones:
          Los sobretechos que se instalen en los inmuebles
          ubicados en la primera cuadra de Avda. Santa Rosa
          (ambas aceras), y los que se instalen en los inmuebles
          que pertenecen a la Remodelación San Borja.
B1      - Se permite, previo V°B° del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
        - Idem Zona A.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A, a excepción de la exigencia de altura.
C2      - Idem Zona C1.-
C3      - Idem Zona C1.
C4      - Idem Zona C1.
D        - Idem Zona C1.

4.2. Paralelos a muro lateral:

A        - Luminosos o iluminados, cuya fuente de luz cumple con
          la norma NCH 4/84 de 500 lux, a lo menos.
        - Con o sin secuencia.
        - Estructura autosoportante.
        - No pueden instalarse a menos de 10.00 m. de distancia
          respecto a la fachada con vanos que los enfrenta con
          edificios destinados a vivienda y/o equipamiento de
          salud que incluya hospitalización.
        - No se permitirá la instalación de paralelos a muro
          lateral en edificios menores a 9.00 m de altura, si el
          ancho de las calles es menor a 18.00 m.
        - El muro lateral respecto del cual se instalará el
          letrero deberá ser ciego, no permitiéndose en
          consecuencia, la presencia de vanos en él para el
          efecto de instalar un letrero de este tipo.
B1      - Se permite, previa aprobación del Consejo de Monumentos
          Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - No se permiten.
C2      - No se permiten.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Luminosos o iluminados.
        - Demás exigencias idem Zona A.
D        - Idem Zona C4.

5.- Vallas:

A        - Luminosas, iluminadas o no luminosas.
        - Continuas, separado cada aviso por elemento no
          transparente.
        - Altura máxima medida desde la acera de 4.50 m. o de
          7.00 m. si el ancho de la calle es de 18.00 m.
B1      - No se permiten.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.-
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Idem Zona A.

6.- Pintados:

A        - En tapavidrieras o cortinas, y en muros ciegos los
          murales artísticos, con o sin publicidad, previa
          aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
B1      - Sólo murales artísticos en muros ciegos, previa
          aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
B2      - Solo murales artísticos en muros ciegos, con o sin
          publicidad, previa aprobación de la Dirección de Obras
          Municipales.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Solamente en tapacortinas o vidrieras.
        - Iluminadas o no iluminadas, murales artísticos con o
          sin publicidad, previa aprobación de la Dirección de
          Obras Municipales.
C3      - Idem Zona C2.
C4      - Iluminadas o no iluminadas.
D        - Idem Zona C4.

7.- Emplazadas en Bien Nacional de Uso Público:

A        - Se permitirán todos los indicados en el punto g) del
          artículo No. 22, a excepción de los postes, salvo
          aquellos
          que sean señalizadores de nombres de calles.
        - Según diseño y ubicación.
        - Sujetos a procedimiento establecidos, para el
          otorgamiento
          de concesiones en Bien Nacional de Uso Público.
B1      - Se permitirán todos los indicados en el punto g) del
          artículo No. 22, a excepción de los postes, incluyendo
          entre éstos últimos, a los señalizadores como nombres de
          calles.
        - Demás exigencias idem Zona A.
B2      - Idem Zona B1.
C1      - Se permitirán todos los indicados en el punto g) del
          artículo No. 22.
        - Demás exigencias idem Zona A.
C2      - Idem Zona C1.
C3      - Idem Zona C1.
C4      - Idem Zona C1.
D        - Idem Zona C1.

8.- Emplazados al interior de propiedades privadas:

A        - En Galerías Comerciales sólo se permiten adosados
          luminosos, iluminados o no luminosos, dentro de los vanos
          o los espacios destinados a publicidad, para cuya
          instalación
          y funcionamiento solamente requerirán de Permiso de Obra
          Menor.
        - En predios particulares se permiten postes, tótem,
          torres,
          vallas, debiendo dichos elementos cumplir en todo caso
          con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y
          Construcciones y en la Ordenanza Local del Plan Regulador
          Comunal.
        - Luminosos o iluminados.
        - No pueden instalarse a menos de 10.00 m. de distancia
          respecto a la fachada con vanos que los enfrenta con
          edificios destinados a vivienda y/o equipamiento de salud
          que incluya hospitalización.
B1      - Se permitirán, previa aprobación del Consejo de
          Monumentos Nacionales.
B2      - Idem Zona A.
C1      - Idem Zona A.
C2      - Idem Zona A.
C3      - Idem Zona A.
C4      - Idem Zona A.
D        - Luminosos, iluminados o no luminosos.
        - Demás exigencias idem Zona A.

9.- Propaganda no permitida:

        - Todas aquellas que no estén estipuladas en los puntos
          anteriores.

                                TITULO IV

el otorgamiento de los permisos de propaganda y tramitación de las solicitudes


Artículo 21°.- Todo el que desee instalar propaganda en el territorio comunal deberá solicitar la autorización de la Dirección de Obras Municipales. Las solicitudes se presentarán en formularios impresos ad-hoc, que se entregarán en esa Dirección, y serán acompañadas de los antecedentes que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.

Artículo 22°.- La colocación de placas, tableros, insignias, carteles y anuncios, de cualquier especie en las fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, parques, jardines, etc., se sujetarán a las condiciones que exija la Dirección de Obras Municipales, y no podrá perjudicar el aspecto decorativo o la estética de los edificios (artículo No. 2.7.10, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
Artículo 23°.- La Municipalidad a través de la Dirección de Obras Municipales, en el momento de conocer de las solicitudes de permisos de propaganda, calificará sus condiciones de calidad, seguridad y estética, procurando mantener la armonía del sector en que se instalará, pudiendo rechazar o exigir la modificación de la que no reúna cualidades convenientes en dichos aspectos, fundamentando por escrito; como asimismo, deberá rechazar la que contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para con las autoridades, reñidas con la moral o las buenas costumbres, que constituyan engaño o que estén mal escritas.
Artículo 24°.- Las solicitudes para instalar avisos adosados, con protección, sobresalientes, sobretechos y en general todos aquellos que por sus características estructurales lo requieran, se someterán a la tramitación de un Permiso de Obra Menor, debiendo acompañarse a la solicitud propiamente tal, un plano en duplicado del aviso conteniendo detalles estructurales, además de Especificaciones Técnicas y cálculos de resistencia y estabilidad.
Artículo 25°.- Las solicitudes de este tipo de permisos deberán llevar además de la firma del interesado, la firma, nombre y domicilio del fabricante y la del instalador autorizado. Corresponderá a este último firmar, junto con el interesado, la totalidad de los planos y antecedentes técnicos señalados en el artículo No. 28, responsabilizándose además ante la Municipalidad, de su correcta fabricación e instalación, mediante Declaración Jurada Notarial.
Artículo 26°.- La Dirección de Obras Municipales autorizará como instaladores a quienes posean los títulos de Arquitectos, Ingenieros o Constructores Civiles, debiendo acreditar lo anterior mediante fotocopia de diploma o título universitario y de la patente profesional al día, antecedentes que se adjuntarán al expediente.
Artículo 27°.- De un modo general, los planos se presentarán en forma plegable al formato oficio. EI plano de planta, elevación, ubicación, así como los detalles estructurales se presentarán según corresponda, a escala de 1:20 o 1:100.
Artículo 28°.- Las solicitudes para la autorización de avisos que no requieran de antecedentes estructurales, adjuntarán sólo un croquis, acotado a escala no inferior a 1:100, en el entendido que éste deberá permitir apreciar con claridad el contenido del aviso.
Artículo 29°.- Las solicitudes de permisos para colocar avisos de propaganda en el Bien Nacional de Uso Público serán resueltas por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal. Concedida la autorización, la Dirección de Rentas y Finanzas otorgará el permiso, previo pago correspondiente a los derechos de propaganda y por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 30°.- Las solicitudes para esta clase de permisos deberán estar acompañadas de un croquis a escala no inferior a 1:100, junto con los antecedentes gráficos y técnicos que permitan apreciar claramente el elemento que se pretende instalar, así como el contenido del aviso. Del mismo modo, deberá explicitarse las ubicaciones solicitadas.
Artículo 31°.- Las solicitudes de permisos para avisos en el exterior de aeronaves, ferrocarriles, tranvías, trolebuses, autobuses, vehículos de alquiler o cualquier otro medio de transporte colectivo, cuya empresa o empresario de transporte tenga su domicilio legal en la Comuna de Santiago, o cuya patente se haya obtenido en dicha comuna, respecto de los vehículos de alquiler, se presentarán en la Dirección de Rentas y Finanzas, la que otorgará el permiso, previo pago de los derechos respectivos.
Artículo 32°.- Toda solicitud será informada dentro de 15 días a partir de su ingreso, en relación a su aprobación, exigencias o rechazos.
                            TITULO V

                        De las sanciones


Artículo 33°.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas de hasta 3 (tres) UTM mensuales.

Artículo 34°.- Los inspectores municipales deberán denunciar dichas infracciones al Juzgado de Policía Local competente. También corresponderá a Carabineros denunciar las infracciones al artículo 9 de esta Ordenanza.
Artículo 35°.- La Municipalidad podrá ordenar el retiro de todo aviso u otro medio de propaganda que se haya instalado en contravención a las normas de esta Ordenanza, a costa de su propietario y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
Artículo 36°.- Cuando la infracción se debiere a mala instalación o deficiente fabricación de los avisos de propaganda, será responsable de ella el instalador autorizado o el fabricante del aviso.
Artículo 37°.- La Municipalidad efectuará revisiones periódicas de los letreros y demás medios de propaganda de la Comuna, formulando las correspondientes denuncias a los respectivos Juzgados de Policía Local, contra los propietarios de letreros antirreglamentarios o que se encuentren en mora en el pago de los derechos municipales que correspondan, sin perjuicio de la facultad de ordenar el retiro de aquellos letreros cuyos propietarios no regularicen su situación, y de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.
Artículo 38°.- La propaganda definitiva o transitoria, instalada con autorización municipal a la fecha de entrar en vigencia esta Ordenanza, que contravenga sus disposiciones, se podrá mantener en las mismas condiciones en que fue autorizada mientras no cambie de dueño o de giro el establecimiento comercial respectivo, y no se incurra en mora en el pago de los derechos municipales correspondientes.

En consecuencia, el letrero deberá retirarse si el establecimiento comercial cambia de dueño de giro o caduque el permiso de propaganda, por incurrirse en mora en el pago de los derechos a que está afecto.
Artículo 39°.- Derógase la Ordenanza No. 4 de. fecha 31 de Agosto de 1978, para la realización de propaganda en la vía pública y otros lugares de acceso al público en la Comuna de Santiago, y sus modificaciones posteriores.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Secretaría Municipal para que ordene las publicaciones legales correspondientes, a todas las reparticiones municipales, Intendencia Región Metropolitana, Ministerio del Interior, y pase a la Dirección de Obras Municipales para los fines consiguientes.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.