OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 14 de Agosto de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 214.- Vistos:
a) La ley No. 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El decreto ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 1, artículo 3° párrafo III de la resolución No.
55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 33.623, de 14.08.92.

Decreto:

1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada a don Manuel Antonio Galleguillos Pangue, chileno, casado, radiodifusor, cédula nacional de identidad y RUT No. 6.097.323-7, con domicilio calle Casimiro Domeyko No. 0162, comuna de Chañaral, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, en adelante el concesionario, para la ciudad de Chañaral.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:

Del transmisor principal
Frecuencia :                  107,1 MHz.
Potencia :                    100 watts.
Tipo de emisión :              180KF8EHF.
Desviación máxima :            +- 75 kHz.
Señal distintiva :            XQA-186.

Del sistema radiante
Diagrama de radiación :        Omnidireccional.
Ganancia :                    0 dBd.
Polarización :                Circular.
Tipo de antena :              Anillo terminado en barras.
N° de elementos :              2.

Del enlace
: Por línea física.

De las instalaciones
Dirección planta transmisora : Balneario El Ensueño junto a
la
                              Carretera Panamericana,
Chañaral,
                              III Región.
Coordenadas :                  26° 20é 42" Sur, 70° 37é 36"
Oeste.

De las instalaciones
Dirección estudios          : San Martín s/n, entre calles
Yungay
                              y Chacabuco, Chañaral, III
Región.
Coordenadas                  : 26° 20é 42" Sur, 70° 37é 26"
Oeste.

El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de dos meses y para su terminación de diez meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguir , entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Genmán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.