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Decreto 63

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Decreto 63

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Decreto 63 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 63

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Promulgación: 15-MAY-1987

Publicación: 29-OCT-1994

Versión: Única - 29-OCT-1994

MODIFICACION
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    MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 15 de Mayo de 1987.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 63.- Vistos:
a)  La Ley N° 18.168 de 1982, modificada por las leyes N°s 18.482 de 1985, 18.591 de 1987 y D.F.L. N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
b)  El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c)  El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d)  El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
e)  El Decreto Supremo N° 143 de fecha 29.10.84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
a)  Lo solicitado por el interesado.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 31.538, de 15.05.87.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada otorgada a don Arturo Santiago Vergara Perucci, para la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, mediante el Decreto Supremo N° 143 de fecha 29 de Octubre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de los estudios y el radioenlace de la radiodifusora.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal

- Frecuencia        : 106,1 MHz.
- Potencia          : 1,0 Kwatts.
- Tipo de Emisión    : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima  : +-75 KHz.
- Sistema Radiante  : Omnidireccional, polarización
                      circular con 3,0 dBd de
                      ganancia.

- Señal Distintiva  : XQC-36.
- Ubicación Planta
Transmisora        : Sector Sur, Carretera Pelequén
                      - Las Cabras, VI Región.

- Coordenadas        : 34° 25' 58" Sur;
                      71° 04' 30" Oeste.

Radioenlace

- Frecuencia        : 323,8 MHz.
- Tipo de Emisión    : 180KF8EHF.
- Potencia Máxima    : 10 Watts.
- Desviación Máxima  : +-75 KHz.
- Sistema Radiante  : Direccional, polarización
                      horizontal con 8 dBd de
                      ganancia.

- Ubicación Estudios : Germán Riesco N° 698, San
                      Vicente de Tagua Tagua, VI
                      Región.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4. La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5. La construcción de las obras, correspondientes a la modificación, deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    El plazo para el inicio de estas obras será de tres meses y para su terminación de 11 meses, ambos contados desde la fecha de publicación de este Decreto.
    6. El plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de 12 meses contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    7.- El concesionario no podrá iniciar servicios, desde la nueva ubicación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    8. Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-OCT-1994
29-OCT-1994

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