Decreto 63
Decreto 63 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 15 de Mayo de 1987.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 63.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, modificada por las leyes N°s 18.482 de 1985, 18.591 de 1987 y D.F.L. N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 143 de fecha 29.10.84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 31.538, de 15.05.87.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada otorgada a don Arturo Santiago Vergara Perucci, para la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, mediante el Decreto Supremo N° 143 de fecha 29 de Octubre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de los estudios y el radioenlace de la radiodifusora.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal
- Frecuencia : 106,1 MHz.
- Potencia : 1,0 Kwatts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : +-75 KHz.
- Sistema Radiante : Omnidireccional, polarización
circular con 3,0 dBd de
ganancia.
- Señal Distintiva : XQC-36.
- Ubicación Planta
Transmisora : Sector Sur, Carretera Pelequén
- Las Cabras, VI Región.
- Coordenadas : 34° 25' 58" Sur;
71° 04' 30" Oeste.
Radioenlace
- Frecuencia : 323,8 MHz.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Potencia Máxima : 10 Watts.
- Desviación Máxima : +-75 KHz.
- Sistema Radiante : Direccional, polarización
horizontal con 8 dBd de
ganancia.
- Ubicación Estudios : Germán Riesco N° 698, San
Vicente de Tagua Tagua, VI
Región.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4. La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. La construcción de las obras, correspondientes a la modificación, deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
El plazo para el inicio de estas obras será de tres meses y para su terminación de 11 meses, ambos contados desde la fecha de publicación de este Decreto.
6. El plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de 12 meses contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
7.- El concesionario no podrá iniciar servicios, desde la nueva ubicación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
8. Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-OCT-1994
|
29-OCT-1994 |
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