ORDENANZA SOBRE INGRESO DE VEHICULOS A PASEOS PEATONALES EN LA COMUNA DE SANTIAGO
Núm. 75.- Santiago, 23 de Diciembre 1997.
Artículo 1º.- A contar del 1º de enero de 1998, sólo se permitirá el ingreso de vehículos catalíticos o con impulsión a gas natural, gas licuado o eléctrico a los paseos peatonales, previa obtención del permiso municipal que entregará la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos de la I. Municipalidad de Santiago, en adelante la Dirección de Tránsito.
Artículo 2º.- Se entiende por Paseo Peatonal, toda calle que ha sido diseñada y construida preferentemente para el paso de peatones y eventualmente para vehículos, permitiéndose en forma restringida la circulación de vehículos para labores de carga y descarga en los horarios destinados para este efecto, tales como el Paseo Ahumada, el Paseo Huérfanos, Paseo La Bolsa, Paseo Puente, Paseo Bulnes, Paseo Tenderini y Paseo Valentín Letelier.
Artículo 3º.- Se prohíbe el ingreso a los paseos peatonales a los siguientes tipos de vehículos:
- Camiones simples sobre 10 toneladas de capacidad bruta de carga.
- Tractocamiones (con acoplados).
- Camiones que realicen trabajos de recolección de basuras.
- Motos, excepto en Paseo La Bolsa, previa autorización de la Dirección del Tránsito.
- Vehículos a tracción animal.
Artículo 4º.- Cada solicitante del permiso, deberá llenar un formulario especial diseñado para estos efectos en la Oficina de Partes de la Dirección del Tránsito, en que deberán adjuntar como mínimo los siguientes documentos de cada vehículo para los que se solicita permiso:
- Fotocopia del permiso de circulación vigente.
- Fotocopia del padrón o documento en que se indique la carga máxima bruta para la que está diseñado el camión.
- Copia del Contrato con él, o los clientes a quienes presta servicios en el paseo peatonal, o certificado que lo acredite.
Artículo 5º.- La cuota máxima de vehículos autorizados para que puedan ingresar a los paseos peatonales por empresa de transportes será la siguiente:
- Transporte de valores: máximo 15 vehículos por día para todos los paseos, en los horarios establecidos en esta Ordenanza.
- Transporte de mercaderías e implementos: máximo 2 vehículos por día en horario nocturno, establecido en esta Ordenanza.
- Transporte de servicios: máximo 2 vehículos por día en horario establecido en esta Ordenanza.
En todo caso, este permiso sólo autoriza la permanencia máxima de 2 vehículos por cuadra, los que deberán ubicarse sólo en la franja central que se encuentra diseñada para el tránsito vehicular.
Artículo 6º.- El cobro del permiso correspondiente se fijará anualmente, en la Ordenanza Municipal sobre Derechos, Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.
Quedan exentos de estos pagos, vehículos de emergencia como ambulancias, bomberos y carabineros.
Artículo 7º.- Los horarios para ingresar a los Paseos Peatonales serán los siguientes:
- Carga y Descarga de productos o mercaderías de 21:00 a 07:00 horas.
- Transporte de Valores ya sean documentos (Transporte de Canje) o con dinero efectivo de 7:00 a 10:30, de 11:30 a 15:30 y de 17:00 a 21:00 horas.
- Vehículos de servicios de: 7:00 a 10:30, de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 horas.
Artículo 8º.- La Dirección General de Inspección de la I. Municipalidad de Santiago fiscalizará el ingreso de los vehículos y la Dirección del Tránsito fiscalizará que los camiones autorizados cumplan con los pesos máximos reglamentarios.
Artículo 9º.- Los conductores de vehículos, que infrinjan la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado Local competente y sancionados de acuerdo a la ley Nº18.290, sobre Tránsito.
Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Uds.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.