APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICTORIA
(Resolución)
Núm. 20.- Temuco, 4 de Agosto de 1992.- Vistos:
1.- El Certificado s/n de fecha 10 de Julio de 1992 de la Secretaría Municipal de Victoria, el cual señala el cumplimiento con la legalidad vigente respecto a exposición al público, la cual se llevó a efecto entre el Martes 09 y Martes 23 de Junio de 1992.
2.- El Certificado s/n de fecha 10 de Julio de 1992 de la Secretaría Municipal de Victoria, el cual señala que en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de Julio de 1992 por acuerdo Nº196, el Comité de Desarrollo Comunal, aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Victoria.
3.- El decreto alcaldicio Nº206 de fecha 13 de Julio de 1992 de la Ilustre Municipalidad de Victoria, el cual aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
4.- El oficio ordinario Nº493 de fecha 14 de Julio de 1992 del Sr. Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Victoria, mediante el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región, los antecedentes relativos a la aprobación del nuevo Plan Regulador Comunal de esa comuna.
5.- El informe Nº14 de fecha 24 de Julio de 1992 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que recomienda la aprobación del nuevo Plan Regulador Comunal de Victoria.
6.- Lo estipulado en los artículos 43º y 44º del D.F.L.
Nº458 (V. y U.) de 1976, lo dispuesto en la Ley Nº18.738 de 14.09.88, lo señalado en los artículos 447º y 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificados por el D.S. Nº224 de (V. y U.), de 1989.
7.- El D.L. Nº1.305 de fecha 26 de Diciembre de 1975 que reestructura y regionaliza el MINVU y sus corporaciones dependientes.
8.- El D.S. Nº397 de (V. y U.) de fecha 24 de Noviembre de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
9.- La resolución Nº1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
10.- El D.S. Nº101 de (V. y U.) de fecha 02 de Mayo de 1990 que designa al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial MINVU IX Región.
Resolución:
1.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Victoria, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, los Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR 05 denominado "Plan Regulador Comunal de Victoria" confeccionado a escala 1:5.000 por S.B.G. y Asociados Consultores Arquitectos, documentos que por la presente resolución se aprueban.
2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Victoria que se aprueba en el punto anterior, es el siguiente:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICTORIA
ORDENANZA LOCAL
A. Ordenamiento de materias básicas.
CAPITULO I Disposiciones generales
CAPITULO II Descripción del límite urbano
CAPITULO III Definiciones y normas generales
CAPITULO IV Definición de macro-áreas, zonificación,
usos de suelo y normas específicas
CAPITULO V Vialidad
B. Desarrollo de las materias básicas
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Victoria contiene disposiciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que rigen dentro del área territorial definida en el Plano Regulador PR-05, en adelante el Plano, con el cual conforman un solo instrumento de planificación urbana y complementa la Información gráfica que éste contiene.
Artículo 2.- La presente Ordenanza Local es de aplicación obligatoria en el área urbana definida por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 1 que se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza Local.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Victoria la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de la Araucanía la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ella, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Victoria, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza Local, y graficado en "el Plano" se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción punto Tramo Descripción tramo
1. Intersección del cierre
oficial del costado oriente
de la Carretera Panamericana,
con una paralela trazada 40 m
al sur del eje de Saavedra.
2. Intersección del cierre oficial
del costado oriente de la Ruta
5 Sur, con la paralela trazada
a 640m. al norte del eje de la
calle Latorre (coincidente en
la actualidad con la proyección
al nor-poniente del deslinde
nor-oriente del cementerio). 1-2 Cierre oficial costado
oriente de la
Carretera
Panamericana, entre
los puntos 1 y 2.
3. Intersección de la proyección
del eje de la Avda. A. Prat,
con una paralela trazada a 50m
al norte de la calle Serrano. 2-3 Línea recta que une
los puntos 2 y 3
(coincidente en la
actualidad con el
deslinde nor-oriente
del cementerio y su
proyección al nor-
poniente y sur-
oriente).
4. Intersección de una paralela
50 m al norte del eje de la
calle Serrano, con la
proyección al norte del eje
de Avda. Confederación Suiza. 3-4 Paralela trazada a 50
m al norte eje de la
calle Serrano, entre
los puntos 3 y 4.
5. Intersección de una paralela
trazada 150 m al norte del eje
de Calle Aldea, con la
proyección al norte del
eje de Avda. Confederación
Suiza. 4-5 Proyección al norte
del eje de Av.
Confederación Suiza,
entre los puntos 4 y 5.
6. Intersección de una paralela
trazada 150 m al norte de
calle Aldea, con la línea
de fondo de sitios que corre
paralela al eje de Av. José
de San Martín, aproximadamente
40 m al oriente de dicho eje. 5-6 Paralela trazada 150 m
al norte del eje de
calle Aldea, entre los
puntos 5 y 6.
7. Intersección de la proyección
al sur-oriente de la línea de
fondo de sitios que corre
paralela al eje de la
prolongación al sur-oriente
de la Av. José de San Martín,
con una paralela trazada 20
m al nor-poniente del eje de
la línea del Ferrocarril. 6-7 Línea de fondo de
sitios del sector de la
Población "San Martín"
y su prolongación hacia
el sur- oriente, entre
los puntos 6 y 7.
8. Intersección de una paralela
trazada 20 m al nor-poniente
del eje de la línea del
Ferrocarril, con el eje
hidráulico del río Traiguén. 7-8 Paralela trazada 20 m
al nor-poniente de la
línea del Ferrocarril,
entre los puntos 7 y 8.
9. Intersección del eje
hidráulico del río Traiguén
con una paralela trazada 200 m
al oriente del eje de Av.
José de San Martín. 8-9 Eje hidráulico del río
Traiguén, entre los
puntos 8 y 9.
10. Intersección de una paralela
trazada 200 m al oriente del
eje de Av. J. de San Martín,
con una paralela trazada 400m
al nor-oriente del eje de
Av. Villa Alegre (Camino a
Curacautín). 9-10 Paralela trazada 200 m
al oriente del eje de
Av. José de San
Martín, entre los
puntos 9 y 10.
11. Intersección de una paralela
trazada a 400m al nor-oriente
del eje de la Av. Villa Alegre
(camino a Curacautín), con la
perpendicular trazada a dicha
Avda. a una distancia de 540m
al sur-oriente del eje de la
Av. J. de San Martín
(actualmente coincidente en la
proyección al nor-oriente del
deslinde nor-poniente de la
Sub-estación Endesa). 10-11 Paralela trazada 400 m
al nor-oriente del eje
de Av. Villa Alegre
(Camino a Curacautín),
entre los puntos 10 y
11.
12. Intersección de la
perpendicular de la Av. Villa
Alegre (Camino a Curacautín),
trazada a 540 m al sur-oriente
del eje de la Av. J. de San
Martín (actualmente coincidente
con la proyección al sur-poniente
del deslinde nor-poniente de la
Subestación Endesa), con la
línea oficial del costado sur
de la Av. Circunvalación Sur
(en proyecto), vía que en el
punto tiene como eje la red
eléctrica de alta tensión y un
ancho propuesto de 30 m. 11-12 Línea recta
perpendicular a la
Av. Villa Alegre
(camino a Curacautín)
que une los puntos 11
y 12 (actualmente
coincidente con el
deslinde nor-poniente
de la Subestación
Endesa y su proyección
al nor- oriente y sur-
poniente).
13. Intersección de la línea
oficial del costado sur
de la Av. Circunvalación
Sur (en proyecto), vía
que en el punto tiene como
eje la red eléctrica de
alta tensión y un ancho
propuesto de 30 m con
paralela trazada a 50 m
al oriente del eje de la
calle Confederación Suiza. 12-13 Línea oficial del
costado sur de la Av.
Circunvalación Sur
(en proyecto), vía
que en los puntos
tiene como eje la red
eléctrica de alta
tensión y un ancho
propuesto de 30 m
entre los 12 y 13.
14. La intersección de la línea
oficial del costado sur-
poniente de la calle Cerro
Verde, con paralela trazada
100 m al sur del eje de la
Av. Circunvalación Sur (en
proyecto) vía que en el
punto tiene como eje la red
eléctrica de alta tensión y
un ancho propuesto de 30 m. 13-14 Línea recta que
actualmente coincide
con el deslinde sur
-oriente de la
Población Gabriela
Mistral, entre
los puntos 13 y 14.
15. Intersección de la línea
oficial del costado sur de
Av. Circunvalación Sur (en
proyecto), vía que en el
punto tiene como eje la red
eléctrica de alta tensión y
un ancho propuesto de 30 m
con la línea oficial del
costado sur-poniente de la
calle Cerro Verde. 14-15 Línea oficial del
costado sur-poniente
de la calle Cerro
Verde, entre los
puntos 14 y 15.
15-1 Línea oficial del
costado sur y sur-
poniente de Av.
Circunvalación Sur
(en proyecto), vía que
en el punto tiene como
eje la red eléctrica
de alta tensión y un
ancho propuesto de 30
m entre los puntos 15
y 1.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza Local el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlos por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas de voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que se establece en el artículo 21 de la presente ordenanza.
Actividades productivas: Se considerarán como tales las que se definen a continuación.
- Industrias: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
- Talleres: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc. ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.
- Almacenamiento: predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
- Establecimientos de impacto similar al industrial:
predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción, de combustibles sólidos, depósitos de vehículos; terminales de transporte y de distribución de todo tipo.
Servicios artesanales: establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio de uso residencial tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.
Artículo 8.- Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de las superficies de rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en los artículos 479 y 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9.- Adosamientos: Para la aplicación de adosamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. El adosamiento puede constituirse desde la línea oficial de edificación.
Artículo 10.- Cierros exteriores: En las zonas donde no se exijan condiciones específicas los interesados propondrán libremente las características de su diseño, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los 2 metros de altura medidos desde el nivel natural del terreno. Dichas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar ochavos conforme al procedimiento previsto en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro definitivo que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará al Dirección de Obras Municipales.
Artículo 11.- Antejardines: En general no serán exigibles y serán propuestos libremente por los interesados, con un mínimo de dos metros cuando estos se consulten. En las zonas consolidadas con antejardines, cuando existan éstos a lo menos en un 50% del mismo costado de la cuadra será obligatorio consultarlos en iguales dimensiones que los existentes.
Artículo 12.- Estacionamientos: No se consulta exigencia; los interesados propondrán libremente la solución que estimen conveniente en función al proyecto específico. Los estacionamientos que se consulten deberán materializarse en el mismo predio que se genera la necesidad, observando como mínimo las disposiciones contenidas en el artículo 225, párrafo 3 y artículo 231, letra a), inciso tercero, y artículo 480, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En los edificios destinados a actividades productivas, deberán consultarse los espacios necesarios requeridos por los vehículos pesados para efectuar las labores propias de éstas, circunstancia que se resolverá en el mismo predio que genera la necesidad.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no menor a 5 metros.
Artículo 13.- Edificios de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento debe cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador Comunal.
Artículo 14.- Establecimientos de impacto vehicular: Los servicios automotrices y/o centros de venta o expendio de combustibles, playas y locales de estacionamiento de vehículos y terminales de transporte rodoviario de pasajeros deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de los demás requerimientos que les sean fijados según la zona en que se emplace este tipo de equipamiento.
En las áreas residenciales que se indican en el artículo Nº21 excepto en la zona Z-1 podrán localizarse las actividades que se enumeren a continuación, siempre y cuando cumplan con las siguientes normas:
Terminales rodoviarios: Sólo podrán instalarse en predios de 2.000 m2. de superficie mínima con un frente mínimo de 25 mts., localizados con frente a avenidas o calles que tengan un ancho superior a 20 m, sus construcciones deberán ser aisladas.
Centros de servicios de automóviles, venta o expendio de combustibles: Estará permitida su instalación en calles de ancho no inferior a 20 m o en predios esquina. Los predios contarán con un frente mínimo de 30 m y superficie mínima de 900 m2. y sus construcciones deberán ser aisladas.
Talleres de automóviles de estructuras metálicas o de cualquier otra actividad que se pueda catalogar como molesta: Se permitirá su localización en terrenos de frente no menor de 15 m, con edificación aislada y con instalaciones adecuadas para impedir la propagación de ruidos.
Artículo 15.- Bienes nacionales de uso público: En las áreas de uso público existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 16.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
Artículo 17.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza Local, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establezcan en ella.
CAPITULO IV
Definición de macro-áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
Párrafo 1. Macro-áreas
Artículo 18.- El Plan Regulador Comunal de Victoria comprende las siguientes áreas:
- Areas Consolidadas
- Areas de Extensión Urbana
- Areas Especiales (áreas de restricción)
Los límites de estas áreas se grafican en el Plano PR-05. Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador Comunal.
Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como aeropuerto, líneas de alta tensión, trazados ferroviarios, cementerio, plantas de agua potable, cuarteles de las FF.AA., reserva de vialidad, etc.
Párrafo 2- Zonificación, usos de suelo y normas específicas.
Artículo 19.- El uso del suelo se establece conforme a la siguiente tipología básica:
a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Actividades productivas
d) Vialidad y transporte.
Equipamiento:
Para los efectos del presente documento constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir, y circular. En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y turismo
- Comercio
- Servicios públicos
- Servicios profesionales
Según su ámbito de acción éste se clasifica en:
- Equipamiento de escala regional e interurbana.
- Equipamiento de escala comunal.
- Equipamiento de escala vecinal.
Con el objeto de precisar los conceptos anteriores se enumeran los diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento, para los efectos del presente Plan Regulador Comunal.
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
e Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas
Institutos Básicas
Academias Jardines
Colegios Infantiles
Parvularios
Seguridad Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Santuarios Parroquias
Cultura Museos Teatros-Cines Bibliotecas
Zoológicos Casa de la Cultura Auditoriums
Organización Juntas de Vecinos Juntas Vecinos
Comunitaria Centros Madres
Centros Social
Areas Verdes Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza,
Grandes Parques, Plazas, Jardines, Juegos
Infantiles.
Deportes Grandes Estadios Estadios Canchas
Medialunas Canchas
Coliseos Piscinas
Centros Deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Hipódromos Cines Juegos Electr.
y turismo Circos Teatros Bares
Parques de Clubes Sociales Hospederias
entretenciones Discotecas Fuentes de
Soda
Zonas de picnic Restaurantes Residenciales
Hoteles Quintas de Recreo
Casinos Hosterías
Moteles
Comercio Terminales de Centros Locales
distribución Comerciales Comerciales
Mercados Ferias Libres
Supermercados
Servicentros
Servicios Servicios de Municipios Correos
Públicos administración Juzgados
pública. Telégrafo
Servicios de Servicios de
utilidad utilidad pública.
pública
Servicios Oficinas en general, (médicos, dentistas, Bancos,
Profesionales arquitectos, consultores, notarios)
Bancos
Las actividades productivas se clasificarán, para efectos de la Planificación Urbana, en:
- Inofensivas: Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad (personas y/o entorno).
- Molestas: Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
- Insalubres: Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a desprendimiento, emanaciones, trepidaciones, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.-
Peligrosos: Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, DFL No. 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 publicada en el Diario Oficial del 24 de Mayo de 1989.
Dentro del límite urbano se prohíbe la instalación de actividades productivas peligrosas e insalubres y ferias de animales o similares.
La Municipalidad de Victoria no otorgará patentes definitivas para instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria, el que se evaluará en conformidad a lo indicado en el presente Plan Regulador. Se deberá dar además, una adecuada solución a los eventuales riesgos que el funcionamiento pueda causar a sus trabajadores y/o a la calidad ambiental.
Vialidad y Transporte:
Se entenderá que es un uso de suelo siempre permitido, no siendo necesario consultarlo como una alternativa entre los usos permitidos.
Artículo 20.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Victoria se divide en las siguientes Areas y Zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-05.
Area consolidada Areas especiales Areas de extensión
Zona Z-1 Zona ZR-1 Zona ZE-1
Zona Z-2 Zona ZR-2 Zona ZE-2
Zona Z-3 Zona ZR-3 (ZR 3-1 y ZR 3-2)
Zona Z-4 Zona ZR-4
Zona ZR-5
Zona ZR-6
Zona ZR-7
Artículo 21.- A la presente zonificación le son aplicables las normas que se describen a continuación.
Zona Z-1
Usos del suelo.
Permitidos:
- Vivienda;
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana en los tipos Salud, Educación, Culto, Cultura, Areas Verdes, Esparcimiento y Turismo (sólo Hoteles, Casinos), Servicios Públicos y Servicios Profesionales;
- Equipamiento a escala Comunal, excepto Estadios y Canchas de Deportes;
- Equipamiento a escala vecinal, excepto Canchas de Deportes;
- Actividades productivas inofensivas (salvo terminales de buses y playas de estacionamiento, servicios automotrices). Prohibidos:
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana, del tipo Seguridad, Grandes Estadios de Deportes y Medialunas, Hipódromos, Circos, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic y Terminales de Distribución de Comercio.
- Servicios automotrices y/o centros de venta o expendio de combustibles.
- Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas. Superficie y frente predial mínimo: Superficie = 300 m2. Frente = 12,5 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Sistemas de agrupamiento: aislado, pareado continuo.
Para los edificios de carácter industrial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada y pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la edificación continua, se establece una altura máxima de 14 m; la profundidad del cuerpo continuo será de un 80% máximo. Por sobre dicha altura máxima, se permite la edificación aislada; en este caso, la aplicación de las rasantes se hará a partir de la altura máxima de la edificación continua.
Zona Z-2
Usos del suelo.
Permitidos:
- Vivienda;
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana;
- Equipamiento a escala Comunal; equipamiento a escala vecinal;
- Actividades productivas inofensivas, terminales de buses, playas de estacionamiento y similares.
Prohibidos:
- Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas.
Superficie y frente predial mínimo: Superficie = 150 m2.
Frente = 10 m. Frente calle San Martín = 8 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Para los edificios de carácter industrial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima de 12 metros; no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua; la profundidad del cuerpo continuo será 60% máximo.
Zona Z-3
Usos del suelo.
Permitidos:
- Vivienda;
- Equipamiento a escala vecinal;
- Actividades productivas inofensivas, terminales de buses, playas de estacionamiento y similares. Prohibidos:
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana;
- Equipamiento a escala Comunal;
- Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas.
Superficie y frente predial mínimo: Superficie = 200 m2.
Frente = 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado; para los edificios de carácter industrial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de edificación: Se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno.
Zona Z-4
Usos del suelo.
Permitidos:
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana en el tipo Comercio;
- Equipamiento a escala Comunal en el tipo Comercio y en el tipo Esparcimiento y Turismo;
- Actividades productivas inofensivas y molestas, terminales de buses, playas de estacionamiento y similares. Prohibidos:
- Vivienda (con excepción de la del cuidador),
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana en los tipos no señalados como permitidos;
- Equipamiento a escala Comunal en los tipos no señalados como permitidos;
- Equipamiento a escala Vecinal;
- Actividades productivas; insalubres y peligrosas. Superficies y frente predial mínimo: Superficie = 1.500 m2.
Frente = 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo; para la industria y almacenamiento molesto se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por las rasantes aplicadas a nivel de suelo. La altura máxima de los deslindes edificados de la continuidad será de 6 m y la profundidad del cuerpo continuo será de un 80% máximo, no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
Zona ZE-1
Usos del suelo.
Permitidos:
- Vivienda;
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana;
- Equipamiento a escala Comunal;
- Equipamiento a escala Vecinal;
- Actividades productivas inofensivas, terminales de buses, playas de estacionamiento y similares.
Prohibidos:
- Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas. Superficie y frente predial mínimo: Superficie = 200 m2.
Frente = 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Cierros exteriores: Altura máxima 1,60 m y 80% transparencia.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Para los edificios de carácter industrial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de la edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima de 12 m; no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua; la profundidad del cuerpo continuo será 60% máximo.
Zona ZE-2
Usos del suelo.
Permitidos:
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana en los tipos Seguridad, Deportes y Comercio;
- Equipamiento a escala Comunal en los tipos Seguridad, Deportes, Esparcimiento y Turismo, Comercio;
- Actividades productivas inofensivas y molestas, terminales de buses, playas de estacionamiento y similares. Prohibidos:
- Viviendas (con excepción de la del cuidador);
- Equipamiento a escala Regional e interurbana en los tipos no señalados como permitidos;
- Equipamiento a escala Comunal en los tipos no señalados como permitidos;
- Equipamiento a escala Vecinal;
- Actividades productivas, insalubres y peligrosas. Superficies y frente predial mínimo: Superficie = 1500 m2.
Frente = 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo; para la industria y almacenamiento molesto se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por las rasantes aplicadas a nivel del suelo. La altura máxima de los deslindes edificados de la continuidad será de 6 m y la profundidad del cuerpo continuo será de un 80% máximo; no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
Zona ZR-1: De protección de Vertientes y Cursos Naturales de Agua.
Están constituidos por los terrenos adyacentes al río Traiguén, cuya delimitación aparece graficada en el Plano PR-05. Integran estas áreas las franjas de terreno paralelas a los cauces naturales o artificiales de dominio público, vertientes, esteros y canales que surcan el ámbito urbano.
Dada la sinuosidad de estos cursos de agua y la distinta forma como afectan el área colindante, se establece para estas franjas una zona de protección de un ancho de 3 m medidos a cada lado de las riberas, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el decreto supremo No. 609, de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas.
Usos permitidos:
- Areas verdes, forestación, deportes a escala vecinal;
- Esparcimiento y turismo (sólo zonas de picnic).
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.
En los predios afectados por cauces naturales o artificiales de corrientes discontinuas podrán emplazarse sobre ellos toda clase de construcciones, instalaciones, edificaciones, urbanizaciones y otras obras en general, tomando los resguardos correspondientes que aseguren el correcto y seguro escurrimiento de dichas aguas; de lo anterior se exigirá un pronunciamiento previo de la Dirección General de Aguas y/o la entidad que corresponda. Los Permisos de Construcción que aquí se otorguen lo harán de conformidad a las disposiciones que el presente Plan Regulador establezca para la zona en que se solicite.
Zona ZR-2: De propiedad de las Fuerzas Armadas
Usos permitidos: Equipamiento de seguridad escala regional, comunal, vecinal.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.
Condiciones de subdivisión y edificación: Las edificaciones que se erijan deberán cumplir con las Normas Técnicas, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y el presente Plan Regulador. Para todos los efectos no previstos en ésta, se aplicarán en lo que corresponda, la normativa definida para la Zona Z-2.
Zona ZR-3: De restricción del Aeródromo "Victoria"
Este Aeródromo ha sido clasificado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, División Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano como: Aeródromo Básico para operaciones aéreas visuales Clase C- 1, correspondiéndole al área donde está ubicado y al entorno urbano, la aplicación de algunas restricciones referentes a uso de suelo y altura máxima de construcción, a fin de garantizar su desarrollo operativo actual y futuro.
De acuerdo a lo anterior las disposiciones que se han establecido para la zona y subzonas, son las siguientes:
Sub-Zona ZR 3-1
Corresponde a la "zona lateral de seguridad" y "zona de alto riesgo" del aeródromo, que penetra al interior del área urbana y cuyas dimensiones se encuentran graficadas en el Plano.
Usos permitidos: Sólo aquellos usos que permitan el normal funcionamiento del aeródromo.
Usos prohibidos: Cualquier uso no especificado precedentemente y que constituya peligro para la navegación aérea.
Sub-Zona ZR 3-2
Corresponde a la "zona de mediano riesgo" del aeródromo, que se proyecta al interior del área urbana y cuyas dimensiones aparecen graficadas en el Plano.
Usos del suelo.
Usos permitidos:
- Vivienda;
- Equipamiento de cualquier tipo que no implique concentración de personas; (ejemplo: recintos deportivos de espectáculos, escuelas, hospitales y similares, iglesias y templos, hoteles, etc.).
- Actividades productivas inofensivas, salvo terminales de buses, playas de estacionamiento, servicios automotrices y similares.
Usos prohibidos:
- Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas;
- Cualquier tipo de equipamiento que implique concentración de personas.
Superficies y frente predial mínimo: Superficie = 1.000 m2.
Frente = 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 15%.
Cierros exteriores: Altura máxima 1,6 m y 80% transparencia.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: 6 m.
Zona ZR-4: De Protección de los Trazados Ferroviarios.
Corresponde a las franjas paralelas a ambos costados de la vía férrea, destinadas a proteger el normal funcionamiento del servicio y evitar riesgos de la población, en conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del decreto supremo No. 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
Se establece un área de servicio de 10 m de ancho a cada lado de la vía férrea en su paso por el área urbana de la ciudad de Victoria, libre de toda construcción salvo la necesaria para atender los requerimientos de la vía tales como estación, andenes, garitas de vigilancia, vialidad, etc.
Zona ZR-5: Cementerio:
Corresponde a los terrenos que actualmente se destinan a dicho fin y que se encuentran debidamente singularizados en el Plano PR-05. No se permitirá ningún otro uso que no sea el señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán las edificaciones necesarias complementarias al fin descrito, las que deberán ser aprobadas previamente, cuando corresponda, por la unidad del Servicio de Salud competente.
Zona ZR-6: De Protección de Plantas e Instalaciones Anexas Agua Potable.
Corresponde a los terrenos en los que se encuentran ubicadas las instalaciones (planta e instalaciones anexas) del agua potable de la ciudad de Victoria; en ellos sólo se permitirá la construcción de obras afines al destino de las instalaciones, incluso vivienda del cuidador, bodegas y oficinas, de acuerdo a los requerimientos de funcionamiento de las instalaciones.
Zona ZR-7: De Protección de Trazado de Líneas de Alta Tensión.
Corresponde a las franjas de terrenos destinados a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la Norma NSEG 5 E.n. 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes) y del Manual ML-A 3.1, de 1977, de Endesa (Distancias Mínimas y Caja de Seguridad y Servidumbres Líneas de Transmisión).
La distancia entre la parte más saliente del edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo, no será inferior a 2,91 m. Para la aplicación de dicha distancia se considerará el conductor desviado por efecto del viento como mínimo 30 grados respecto de la vertical (Artículo No. 109 del Reglamento de Corrientes Fuertes de S.E.G.)
Dentro de la faja y bajo los conductores no se permite ningún tipo de construcción.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 22.- Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas que conforman la red vial del presente Plan Regulador, son las existentes y mantendrán sus anchos actuales entre líneas oficiales, con la excepción de las asignadas como vías estructurantes, que deben cumplir con las condiciones que se señalan en el artículo 23. Sin perjuicio de lo anterior, todas las calles deben cumplir con los anchos mínimos señalados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
Artículo 23.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, serán definidos en los correspondientes estudios o proyectos de vialidad, planes seccionales, o proyectos de loteo, según sea el caso.
Artículo 24.- Las vías estructurantes del Plan Regulador Comunal de Victoria son las siguientes:
Tramo Ancho entre líneas oficiales
Nombre Existente (E) Dimensión (E) Existente
de la vía Proyectado (P) (M) (P) Proyectado Observaciones
O'Higgins Límite Urbano -Dartnell 25 E
Poniente E
Dartnell Urrutia -O'Higgins 40 P Ensanche
E Costado Poniente
Dartnell O'Higgins -Ramírez 40 E
E
Urrutia Dartnell -Miraflores 15 E
- E
Chacabuco O'Higgins -C.Ruiz 18 E
Chacabuco C. Ruiz -Latorre 20 P Concordante con
P colector aguas
servidas
San Martín Saavedra -Lagos 20 E Ensanche ambos
E costados
San Martín Lagos -Urrutia 20 E Ensanche costado
E oriente
Ramírez Dartnell -Miraflores 15 E
E
Miraflores Urrutia -Ramírez 15 E
E
Miraflores Ramírez -Gorostiaga 25 E Debe
E consolidarse
conforme a
Proyecto cruce
ferrocarril
Miraflores Gorostiaga -VillaAlegre 25 E
E
VillaAlegre Miraflores -LímiteUrbano20 E
Oriente
E
Avenida LímiteUrbano -LímiteUrbano30 P Trazada en
Circuvala- Oriente Poniente parte,tomando
P como eje el
trazado de la
línea de alta
tensión
existente y
paralela a Calle
Saavedra en el
tramo en que
éstas quedan
adyacentes.
Calle de Avenida -LímiteUrbano20 P
Servicio Circunvala- Norte
Panamericana cion Sur P
3.- Deróguese el D.S. Nº1.506 de (M.O.P.), de fecha 12 de Noviembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de Diciembre de 1965 que aprueba el Plan Regulador y la Ordenanza Local de Victoria, como asimismo el D.S. Nº34 de fecha 22 de Enero de 1980 de (V. y U.) el cual modifica el Plan Regulador de Victoria, en conformidad al Plano Seccional Nº10.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Arturo Huenchullán Pino, Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región.